{"id":224,"date":"2009-11-04T09:12:35","date_gmt":"2009-11-04T07:12:35","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/?p=224"},"modified":"2009-11-04T09:34:42","modified_gmt":"2009-11-04T07:34:42","slug":"el-jefe-puede-leer-mi-correo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/2009\/11\/04\/el-jefe-puede-leer-mi-correo\/","title":{"rendered":"\u00bfEl jefe puede leer mi correo?"},"content":{"rendered":"<p><!--StartFragment--><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><!--StartFragment--><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><!--StartFragment--><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Es cierto. Cada vez trabajamos m\u00e1s y m\u00e1s horas. Nuestra oficina nos parece ya como una segunda casa y no lo podemos evitar: <strong>en ocasiones enviamos o recibimos mensajes de correo electr\u00f3nico que poco o nada tienen que ver con nuestro trabajo<\/strong> y, por supuesto, lo hacemos a trav\u00e9s del ordenador y la direcci\u00f3n de email que la empresa ha puesto a nuestra disposici\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><!--[if gte vml 1]&gt;                     &lt;![endif]--><span><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-234 alignleft\" style=\"margin-left: 5px;margin-right: 5px\" src=\"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2009\/11\/sewermail2.jpg\" alt=\"sewermail2\" width=\"320\" height=\"391\" srcset=\"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2009\/11\/sewermail2.jpg 400w, https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2009\/11\/sewermail2-m.jpg 245w\" sizes=\"auto, (max-width: 320px) 100vw, 320px\" \/>Inevitablemente, surge la pregunta: \u00bf<strong>Puede mi jefe leer mi correo<\/strong> y comprobar si lo uso \u00fanicamente para mi puesto laboral?<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>En los \u00faltimos a\u00f1os se han dado <strong>varios casos<\/strong> de los que se han hecho eco los medios de comunicaci\u00f3n. Unos de los m\u00e1s conocidos fue el llamado \u201ccaso Deutsche Bank\u201d en el que <strong>un trabajador fue despedido por hacer un uso incorrecto de su email<\/strong> al enviar y recibir una ingente cantidad de chistes y otros mensajes personales por dicho medio. \u00bfY c\u00f3mo supo la empresa que lo hac\u00eda? Muy sencillo: accedieron a su email e, incluso, aportaron algunos impresos en juicio. Lo m\u00e1s sorprendente de esto es que el Tribunal Superior de Catalu\u00f1a, <a href=\"http:\/\/www.internautas.org\/html\/353.html\" target=\"_blank\">en una sonada Sentencia<\/a>, declar\u00f3 dicho despido como<strong> procedente<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Posteriormente ha habido <a href=\"http:\/\/www.consumer.es\/web\/es\/tecnologia\/2002\/07\/26\/49765.php\" target=\"_blank\">otras sentencias que estimaban todo lo contrario<\/a> y <strong>obligaban a la empresa a readmitir al trabajador por haber vulnerado su intimidad <\/strong>y el secreto de sus comunicaciones.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>En fin, como pod\u00e9is comprobar, un l\u00edo importante. \u00bfCon qu\u00e9 nos quedamos?<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Pues, recientemente, <a href=\"http:\/\/www.expansion.com\/2007\/10\/24\/juridico\/1049656.html\" target=\"_blank\">el Tribunal Supremo se pronunci\u00f3 en una sentencia de \u201cunificaci\u00f3n de doctrina\u201d<\/a> intentando ir por la \u201cv\u00eda de en medio\u201d: <strong>reconociendo el derecho a la intimidad del trabajador pero supedit\u00e1ndolo, en cierto modo, a las instrucciones y controles impuestos por la empresa<\/strong>. En definitiva: que la empresa debe informar expresamente al trabajador de sus obligaciones en el uso del correo electr\u00f3nico profesional y del eventual acceso a su contenido. Siempre que se d\u00e9 dicha informaci\u00f3n, la empresa podr\u00e1 acceder sin m\u00e1s al email.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Sin embargo, <strong>esto no cierra ni mucho menos la cuesti\u00f3n<\/strong>: Conviene aclarar que todas estas sentencias se refieren a la v\u00eda social o laboral. Es decir, la que dice simplemente si el trabajador es o no correctamente despedido o la indemnizaci\u00f3n que debe percibir. <strong>Las consecuencias m\u00e1s graves, sin embargo, derivan de la v\u00eda penal<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>As\u00ed, en el famoso <em>caso Deutsche Bank<\/em> el trabajador \u201ccorrectamente\u201d despedido seg\u00fan la v\u00eda social, <a href=\"http:\/\/www.internautas.org\/html\/78.html\" target=\"_blank\">denunci\u00f3 a sus antiguos jefes por v\u00eda penal<\/a> con base en el <strong>art\u00edculo 197.1 del C\u00f3digo Penal<\/strong> dispone que:<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"padding-left: 30px\"><em><span>\u201cEl que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, <strong>mensajes de correo electr\u00f3nico<\/strong> o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones (\u2026) ser\u00e1 castigado con las <strong>penas de prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os<\/strong> y multa de doce a veinticuatro meses.\u201d<\/span><\/em><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Lo cierto es que el <strong>art\u00edculo 18 de nuestra Constituci\u00f3n<\/strong> reconoce, entre otros, nuestro <strong>derecho a la intimidad personal y familiar<\/strong>. Ello significa que nadie puede, por ejemplo, entrar en nuestro domicilio o intervenir nuestras comunicaciones sin nuestro consentimiento o una oportuna Orden Judicial. Esto es algo que vemos bastante en el cine.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>\u00c9ste <strong>es un \u201cderecho fundamental\u201d<\/strong>, como lo es el derecho a la vida o el derecho a la libertad de movimiento y, como tal, s\u00f3lo puede ser restringido judicialmente en casos muy concretos (o en ning\u00fan caso, como es el derecho a la vida, dado que la pena de muerte ha sido ya abolida, afortunadamente, en nuestro pa\u00eds).<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Estos derechos, por tanto, <strong>no pueden ser limitados por la propia voluntad de la empresa<\/strong>. Lo contrario supondr\u00eda que, por ejemplo, dado que tenemos que cumplir nuestra jornada de trabajo en nuestro puesto, la empresa nos pueda poner unos grilletes enganchados a la mesa durante la misma.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Por otro lado, <strong>el hecho de que tanto el ordenador como el email sean propiedad de la empresa es irrelevante<\/strong>, de igual modo que lo es el que los buzones de nuestro portal sean de la Comunidad de Propietarios: ello no autoriza al Presidente o al vecino del cuarto a acceder y leer nuestra correspondencia.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Por tanto, si una empresa quiere leer los mensajes de correo electr\u00f3nico de sus trabajadores <strong>lo que debe hacer jur\u00eddicamente es pedir previamente su autorizaci\u00f3n<\/strong> (lo cual, recomendamos, conste por escrito).<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>En otro caso, <strong>los directivos se arriesgar\u00e1n a una eventual acusaci\u00f3n por un delito contra la intimidad<\/strong> que, como hemos visto, contempla una pena de <strong>hasta cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p><!--EndFragment--><\/p>\n<p><!--EndFragment--><\/p>\n<p><!--EndFragment--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En ocasiones enviamos o recibimos mensajes de correo electr\u00f3nico que poco o nada tienen que ver con nuestro trabajo. \u00bfPuede mi jefe leer mi correo?<br \/>\nEn el caso Deutsche Bank, un trabajador fue despedido por hacer un uso incorrecto de su email y declarado procedente por los tribunales. En otro caso similar, obligaban a la empresa a readmitir al trabajador por haber vulnerado su intimidad. El Tribunal Supremo ha dirimido reconociendo el derecho a la intimidad del trabajador pero supedit\u00e1ndolo, en cierto modo, a las instrucciones y controles impuestos por la empresa.<br \/>\nEsto no cierra ni mucho menos la cuesti\u00f3n porque es s\u00f3lo la v\u00eda Social o laboral. Las consecuencias m\u00e1s graves, sin embargo, derivan de la v\u00eda penal: art\u00edculo 197.1 del C\u00f3digo Penal protegiendo el art\u00edculo 18 de nuestra Constituci\u00f3n: el derecho a la intimidad personal y familiar como \u201cderecho fundamental\u201d.<br \/>\nNo puede ser limitado por la voluntad de la empresa. El hecho de que tanto el ordenador como el email sean propiedad de la empresa es irrelevante. Lo que debe de hacer jur\u00eddicamente es pedir previamente la autorizaci\u00f3n del trabajador. Si no, los directivos se arriesgar\u00e1n a una eventual acusaci\u00f3n por un delito contra la intimidad, con penas de hasta cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":180,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[7505,7122],"tags":[7506,247881,7021,7127,1353,7022,766,7271],"class_list":["post-224","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ciberdelitos","category-proteccion-de-datos","tag-cibercrimen","tag-ciberdelitos","tag-correo-electronico","tag-email","tag-intimidad","tag-privacidad","tag-seguridad","tag-trabajador"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/224","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/users\/180"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=224"}],"version-history":[{"count":34,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/224\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":261,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/224\/revisions\/261"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=224"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=224"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=224"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}