{"id":2113,"date":"2014-06-03T12:08:38","date_gmt":"2014-06-03T11:08:38","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/?p=2113"},"modified":"2014-06-03T12:08:38","modified_gmt":"2014-06-03T11:08:38","slug":"la-propiedad-intelectual-a-reforma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/2014\/06\/03\/la-propiedad-intelectual-a-reforma\/","title":{"rendered":"La propiedad intelectual, a reforma"},"content":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado originalmente en el n\u00famero 5 de la <a href=\"http:\/\/www.revistaluzes.com\/\" target=\"_blank\">Revista Luzes<\/a>, de abril de 2014 (un honor haber publicado en este prestigioso medio gallego). A continuaci\u00f3n, reproduzco el texto \u00edntegro en castellano. Muchas gracias a la editora, por darme esta oportunidad:<\/p>\n<p><em><a href=\"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2014\/06\/logo-luzes.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-2120\" src=\"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2014\/06\/logo-luzes.png\" alt=\"\" width=\"312\" height=\"312\" srcset=\"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2014\/06\/logo-luzes.png 312w, https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2014\/06\/logo-luzes-150x150.png 150w, https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2014\/06\/logo-luzes-300x300.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 312px) 100vw, 312px\" \/><\/a>Cuando a un tal Sr. Gutenberg se le ocurri\u00f3 idear un nuevo aparato llamado imprenta, all\u00e1 por mediados del siglo XV, poco sospechaba de la enorme repercusi\u00f3n que su invento tendr\u00eda en los a\u00f1os venideros. Por primera vez en la historia de la humanidad, fue posible reproducir y distribuir cultura de un modo r\u00e1pido y econ\u00f3mico, hasta entonces s\u00f3lo en manos de unos pocos. No s\u00f3lo se acab\u00f3 con la Edad Media sino que se sentaron las bases de una nueva industria basada en el conocimiento. Enseguida vino la Ley para proteger los derechos exclusivos de los impresores y, enseguida, de los autores.<\/em><\/p>\n<p><em>En la era de Internet, donde son ya incontables las tecnolog\u00edas que facilitan hasta casi el infinito lo que en su d\u00eda origin\u00f3 la imprenta, la rapidez de copia y difusi\u00f3n mundial de la cultura es pr\u00e1cticamente instant\u00e1nea y con coste inapreciable. Hoy la ley tiene la dif\u00edcil tarea de garantizar el derecho de acceso a la cultura sin precedentes en una Sociedad del Conocimiento, al tiempo que proteger los derechos de los creadores sobre sus obras. \u00bfTarea imposible? Vamos a verlo con siete preguntas claves.<\/em><\/p>\n<p><em>1 <strong>Qu\u00e9 es la Propiedad Intelectual?<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>Las personas estamos muy acostubradas a ser due\u00f1as de cosas materiales (un cuaderno, un coche, una casa&#8230;), pero lo cierto es que, gracias a la Ley, tambi\u00e9n podemos poseer bienes intangibles (un nombre, una idea, un invento, un cuento&#8230;). Dicha propiedad inmaterial puede ser de tipo industrial (una marca o una patente) o de tipo intelectual (el llamado copyright). Esta \u00faltima es la que nos ocupa y se trata de aquellos derechos exclusivos que la ley concede al autor sobre su obra y por el s\u00f3lo hecho de su creaci\u00f3n. Hablamos del escritor sobre sus textos, del pintor sobre sus cuadros, del m\u00fasico sobre sus canciones o del fot\u00f3grafo sobre sus im\u00e1genes, por ejemplo.<\/em><\/p>\n<p><em>As\u00ed, el autor puede decidir si su obra ser\u00e1 copiada, difundida o transformada y en qu\u00e9 forma, bien por s\u00ed o cediendo dichos derechos a otros, como la editorial, la discogr\u00e1fica o una entidad gestora, por ejemplo. No hay que olvidar que, en la era de Internet, todos somos propietarios de nuestros textos, fotos y v\u00eddeos que cont\u00ednuamente creamos y publicamos o no en la Red.<\/em><\/p>\n<p><em>2 <strong> Por qu\u00e9 es necesario reformar la Ley?<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>El Derecho tiene como misi\u00f3n regular la realidad de la sociedad donde se aplica. \u00c9sta es siempre una misi\u00f3n imposible, puesto que \u00e9sta \u00faltima siempre va m\u00e1s r\u00e1pido que el primero, por su lentitud inherente. Si esto siempre ha sido as\u00ed, imagin\u00e9monoslo ahora en la vertiginosa realidad tecnol\u00f3gica que nos ha tocado vivir. La vigente Ley de Propiedad Intelectual data de 1996. \u00bfQu\u00e9 era Internet en 1996? Apenas un germen donde tecnolog\u00edas como el MP3, el P2P o el streaming no exist\u00edan en absoluto. Dicha ley fue reformada en no menos de ocho ocasiones desde entonces, pero siempre de forma poco afortunada e insuficiente.<\/em><\/p>\n<p><em>Por tanto, se hace necesaria una reforma global y profunda. Que adapte la Ley a la nueva realidad tecnol\u00f3gica y social en que vivimos: la era en que la inmensa mayor parte de las creaciones intelectuales est\u00e1n digitalizadas y son, de un modo u otro, libre y plenamente accesibles a nivel mundial y a la velocidad de la luz. La mayor oportunidad para el conocimiento. El mayor desaf\u00edo para los derechos de autor.<\/em><\/p>\n<p><em>3 <strong> Es suficiente el actual proyecto de reforma?<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>Rotundamente no. La reforma planteada en el Proyecto de Ley de 21 de febrero de 2014[1] es sesgada, parcial y gravemente ignorante, en muchos casos, de la realidad que intenta regular. Intenta poner puertas y cerrojos a un campo muy muy grande. Limita derechos fundamentales de ciudadanos, como la libertad de expresi\u00f3n o la privacidad, as\u00ed como el derecho de acceso a la cultura para proteger un derecho privado como la propiedad intelectual y, para colmo, sin protegerlo eficazmente.<\/em><\/p>\n<p><em>4 <strong> Qu\u00e9 puntos destacar\u00edas de la reforma?<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>El proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se centra, principalmente, en lo siguiente: limitar (a\u00fan m\u00e1s) la copia privada leg\u00edtima; definir un canon digital m\u00e1s injusto (a cargo de Presupuestos Generales del Estado); crear la llamada \u201ctasa Google\u201d sobre los buscadores y agregadores de contenidos de medios de comunicaci\u00f3n; imponer un necesario mayor control, transparencia y requisitos a las entidades gestoras de derechos; perseguir a las llamadas \u201cwebs de enlaces\u201d a obras no autorizadas; regular medidas cautelares, de investigaci\u00f3n y cese de actividades il\u00edcitas m\u00e1s contundentes y potencialmente conflictivas con derechos fundamentales.<\/em><\/p>\n<p><em>5 <strong> Qu\u00e9 hay de la copia privada?<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>La copia privada ha venido siendo reconocida en nuestra Ley desde antes de 1996. B\u00e1sicamente supone el derecho de cualquier persona a realizar una reproducci\u00f3n de cualquier ya difundida para su propio consumo dom\u00e9stico. Dicha copia no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n o licencia previa y ser\u00e1 legal siempre que no sea objeto de un uso colectivo ni lucrativo por parte del usuario.<\/em><\/p>\n<p><em>Es, por tanto, la norma que se aplicaba cuando, ya a\u00f1os ha, grab\u00e1bamos una pel\u00edcula de la televisi\u00f3n o una canci\u00f3n de la radio. Todo ello, plenamente legal para el citado uso privado.<\/em><\/p>\n<p><em>Desgraciadamente, lo que siempre fue una pr\u00e1ctica legal (y que sirvi\u00f3 de condici\u00f3n \u201csine qua non\u201d para el canon, como luego veremos) se convierte en pr\u00e1cticamente ilegal en el proyecto de reforma. Ello es porque el nuevo art\u00edculo 31 exigir\u00e1 requisitos adicionales, como que la copia se haga de un soporte adquirido mediante compraventa y, para m\u00e1s inri, se excluye expresamente a las obras digitales accedidas a trav\u00e9s de Internet, aunque hayamos pagado por acceder a las mismas. Esto es un grave retroceso para el acceso y difusi\u00f3n de obras l\u00edcitas a trav\u00e9s de la Red. Puertas al campo.<\/em><\/p>\n<p><em>6 <strong> Y qu\u00e9 es el famoso canon?<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>Empecemos diciendo lo que no es: no es un impuesto, ni una tasa, ni tampoco una compensaci\u00f3n por la pirater\u00eda, como se ha dicho.<\/em><\/p>\n<p><em>El llamado \u201ccanon\u201d no es m\u00e1s que la indemnizaci\u00f3n o \u201cjustiprecio\u201d que deber\u00e1 recibir el autor o el titular de sus derechos como compensaci\u00f3n por la \u201cexpropiaci\u00f3n\u201d de su obra mediante la descrita copia legal privada. Decir, pues, que el canon es una compensaci\u00f3n por la pirater\u00eda equivaldr\u00eda a decir que, en plena Ley Seca de Estados Unidos, le queremos poner un impuesto del alcohol a Al Capone: o el alcohol es legal y se grava o es ilegal y se persigue, ambas cosas a la vez ser\u00eda l\u00edcitamente imposible.<\/em><\/p>\n<p><em>El canon, tradicionalmente, era un peque\u00f1o sobreprecio que se pon\u00eda a las cintas, CDs o DVDs v\u00edrgenes, as\u00ed como a los aparatos de reproducci\u00f3n como videograbadoras o fotocopiadoras, por ejemplo. Desgraciadamente, en nuestro pa\u00eds se hizo una aplicaci\u00f3n indiscriminada del mismo lleg\u00e1ndose a cobrar de empresas y de administraciones p\u00fablicas, las cu\u00e1les nunca podr\u00edan realizar copias privadas, por definici\u00f3n. Es por ello que se lleg\u00f3 a decir que el canon fue declarado ilegal por los tribunales pero no fue tal, s\u00f3lo se declar\u00f3 il\u00edcita su aplicaci\u00f3n indiscriminada en Espa\u00f1a.<\/em><\/p>\n<p><em>Es por ello que se hace absurdo el nuevo art\u00edculo 25 previsto en el proyecto de reforma de la Ley, al consolidar el canon con lo que desgraciadamente ha venido siendo como medida temporal: un cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, la aplicaci\u00f3n m\u00e1s indiscriminada de todas.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>7 <strong> Y la llamada \u201ctasa Google\u201d?<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>Uno de los puntos que han hecho correr m\u00e1s r\u00edos de tinta (o deber\u00eda decir de bits?) sobre el Proyecto de Reforma de la Ley, es la introducci\u00f3n de la llamada \u201ctasa Google\u201d. Esta denominaci\u00f3n hace referencia al famoso servicio de \u201cGoogle News\u201d que ha levantado bastante pol\u00e9mica entre los editores de medios de comunicaci\u00f3n al reproducir fragmentos de noticias y art\u00edculos sin autorizaci\u00f3n ni compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. Ante ello, Google siempre se ha defendido con el argumento de que cualquier medio puede bloquear sus contenidos para que no se muestren en el servicio pero ello causar\u00eda una dr\u00e1stica disminuci\u00f3n en su audiencia.<\/em><\/p>\n<p><em>Obviamente, esta pr\u00e1ctica no es exclusiva de Google y es muy habitual que encontremos p\u00e1ginas web en Internet de estos llamados \u201cagregadores de noticias\u201d con fragmentos y enlaces a art\u00edculos de terceros.<\/em><\/p>\n<p><em>Pues bien, el Proyecto de Reforma plantea que dicha pr\u00e1ctica se pueda seguir haciendo sin autorizaci\u00f3n del editor o autor original pero, eso s\u00ed, a cambio de una \u201ccompensaci\u00f3n equitativa\u201d que, adem\u00e1s, ser\u00e1 irrenunciable por parte de los titulares de derechos. \u00c9sta es la llamada \u201ctasa Google\u201d que a\u00fan habr\u00e1 que concretar y que, en la nueva redacci\u00f3n propuesta para el art\u00edculo 32.2 de la Ley, s\u00f3lo podr\u00e1 ser recaudada y abonada a trav\u00e9s de las entidades de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual.<\/em><\/p>\n<p><em>Bien es cierto que el Proyecto de Reforma tambi\u00e9n acomete importantes cambios para un mayor control y transparencia en el funcionamiento de dichas entidades de gesti\u00f3n, algo por lo dem\u00e1s muy necesario, pero no nos escapa el hecho de que si un autor o editor no est\u00e1 afiliado a una de estas entidades, le ser\u00e1 imposible percibir cantidad alguna relativa a esta tasa (todav\u00eda por definir) y su eventual parte ser\u00e1 repartida entre otros que s\u00ed est\u00e9n afiliados y seg\u00fan los criterios establecidos en cada caso.<\/em><\/p>\n<p><em>Habr\u00e1 que ver cu\u00e1ntos de estos puntos de reforma se mantienen en el texto final as\u00ed como su efectividad pr\u00e1ctica. El tiempo, como siempre, lo dir\u00e1.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>[1]<a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/portal\/page\/portal\/Congreso\/PopUpCGI?CMD=VERLST&amp;BASE=pu10&amp;DOCS=1-1&amp;DOCORDER=LIFO&amp;QUERY=%28BOCG-10-A-81-1.CODI.%29\" target=\"_blank\">Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, y la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil <\/a>(BOCG de 21 de febrero de 2014).<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en: <a href=\"http:\/\/pintos-salgado.com\/2014\/06\/03\/la-propiedad-intelectual-a-reforma\/\" target=\"_blank\">http:\/\/pintos-salgado.com\/2014\/06\/03\/la-propiedad-intelectual-a-reforma\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Siete preguntas conflictivas sobre el proyecto de ley del futuro copyright. Art\u00edculo publicado originalmente en gallego en la prestigiosa Revista Luzes.<\/p>\n","protected":false},"author":180,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[2855,7397],"tags":[7400,2295,247867,247880,529],"class_list":["post-2113","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-medios","category-propiedad-intelectual","tag-copyright","tag-derechos-de-autor","tag-lpi","tag-propiedad-intelectual","tag-reforma"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2113","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/users\/180"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2113"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2113\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2123,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2113\/revisions\/2123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}