{"id":1584,"date":"2011-08-04T08:15:20","date_gmt":"2011-08-04T06:15:20","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/?p=1584"},"modified":"2011-08-03T22:15:02","modified_gmt":"2011-08-03T20:15:02","slug":"de-quien-es-mi-perfil-en-las-redes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/2011\/08\/04\/de-quien-es-mi-perfil-en-las-redes-sociales\/","title":{"rendered":"\u00bfDe qui\u00e9n es mi perfil en las redes sociales?"},"content":{"rendered":"<p>Hace unos d\u00edas, Enrique Dans (<a href=\"http:\/\/twitter.com\/EDANS\" target=\"_blank\">@edans<\/a>) publicaba un interesante art\u00edculo en su blog titulado \u201c<a href=\"http:\/\/www.enriquedans.com\/2011\/07\/%C2%BFde-quien-es-una-cuenta-de-twitter.html\" target=\"_blank\">\u00bfDe qui\u00e9n es una cuenta en Twitter?<\/a>\u201d. Cu\u00e1ndo me hac\u00eda eco del mismo, un buen amigo y seguidor de Twitter (gracias <a href=\"http:\/\/twitter.com\/regueiro\" target=\"_blank\">@regueiro<\/a>) me pidi\u00f3 mi opini\u00f3n al respecto. Como buen gallego (y adem\u00e1s abogado) no pude por m\u00e1s que responder con un \u201c<strong>depende<\/strong>\u201d. Obviamente, 140 caracteres no dan para mucho m\u00e1s por lo que me compromet\u00ed a desarrollar el tema en el blog y \u00a1aqu\u00ed estamos!<\/p>\n<div id=\"attachment_1588\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"http:\/\/commons.wikimedia.org\/wiki\/File:GWMNM_private_property_sign.jpg?uselang=es\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-1588\" class=\"size-full wp-image-1588\" src=\"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2011\/08\/GWMNM_private_property_signb.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"500\" srcset=\"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2011\/08\/GWMNM_private_property_signb.jpg 300w, https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2011\/08\/GWMNM_private_property_signb-180x300.jpg 180w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-1588\" class=\"wp-caption-text\">Foto: Ben Schumin - Licencia Creative Commons<\/p><\/div>\n<p>Dado que lo que voy a comentar a continuaci\u00f3n es tambi\u00e9n aplicable a otras redes sociales, y a fin de que el bueno de Enrique no me acuse de plagio en el t\u00edtulo, he decidido ampliarlo a: <em>\u201c\u00bfDe qui\u00e9n es mi perfil en la redes sociales?\u201d<\/em><\/p>\n<p>Como ya os he adelantado mi respuesta corta:\u201ddepende\u201d, permitidme empezar por ella: <strong>\u00bfDe qu\u00e9 depende?<\/strong> Pues, en realidad, de lo que entendamos por el \u201cde qui\u00e9n\u201d o, en definitiva, <strong>del concepto que manejemos de \u201cpropiedad\u201d o \u201cpertenencia\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>En su d\u00eda ya tuve oportunidad de reflexionar sobre ello y, por tanto, me remito al art\u00edculo que escrib\u00ed al respecto: \u201c<a href=\"..\/2010\/07\/22\/la-propiedad-ha-muerto-vivan-los-derechos-de-uso\/\" target=\"_blank\">La propiedad ha muerto, \u00a1vivan los derechos de uso!<\/a>\u201d (uno de mis preferidos, por cierto) y contin\u00fao mi reflexi\u00f3n aplic\u00e1ndolo al presente caso:<\/p>\n<p>Dado que <strong>el concepto de propiedad actual es relativo, ya solo cabe hablar de \u201cderechos de uso\u201d y de sus respectivos titulares<\/strong>. Un <strong>perfil de una red social se compone de varios elementos<\/strong> con distintos derechos aplicables que vamos a intentar sintetizar aqu\u00ed a ver si nos aclaramos y encontramos a sus verdaderos titulares o \u201cpropietarios\u201d. Dichos elementos ser\u00edan cuatro: <strong>el sistema inform\u00e1tico que da soporte a la red social, los contenidos que publicamos, nuestros datos personales y el nombre o denominaci\u00f3n del perfil<\/strong>.<\/p>\n<p>Por tanto y como dijo Jack el Destripador, vayamos por partes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>1- <\/strong><strong>Propiedad Material del sistema inform\u00e1tico:<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Si vamos a la propiedad material, es decir a la de los elementos f\u00edsicos y de software que integran el sistema que le sirve de soporte. Dir\u00edamos que <strong>nuestro perfil es propiedad de la empresa titular de la red social donde se ubica<\/strong>. As\u00ed, mi cuenta de Twitter pertenecer\u00eda a <em>Twitter, Inc.<\/em>, la de Facebook a <em>Facebook, Inc.<\/em>, la de Google+ a <em>Google Inc.<\/em>, etc.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Esto es porque nuestro perfil no es otra cosa que una parte de un sistema inform\u00e1tico cuya titularidad pertenece a estas empresas como proveedores del servicio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">De este modo, todo el esfuerzo que una persona o entidad ha dedicado a desarrollar su presencia en dicha red y acumular cientos, miles o millones de amigos, fans o seguidores puede no significar nada si, de la noche a la ma\u00f1ana, ya sea por normativa interna o por una decisi\u00f3n empresarial, el proveedor del servicio decide eliminar o transferir dicho perfil a otro.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">\u201c\u00bfY esto es legal?\u201d Me preguntar\u00e9is: Pues s\u00ed, siempre que no se afecten el resto de \u201cpropiedades\u201d o derechos que vamos a describir a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>2- <\/strong><strong>Propiedad Intelectual de los contenidos publicados.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Est\u00e1 claro qui\u00e9n es el propietario del sistema, pero \u00bfqui\u00e9n lo es de los contenidos publicados en nuestro perfil?: Comentarios, fotos, enlaces, videos, etc.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">En este caso, debemos atenernos exclusivamente a la normativa en materia de propiedad intelectual. Dicha normativa nos dice que el titular de una obra es, en primer lugar, su autor \u201cpor el mero hecho de su creaci\u00f3n\u201d. Por tanto, <strong>aquellos textos o im\u00e1genes creados o captadas por nosotros nos pertenecen, mientras que aquellos otros contenidos ajenos que referenciemos o reproduzcamos en nuestro perfil pertenecen a sus respectivos autores o titulares<\/strong> que los hayan adquirido mediante licencia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Si bien, conviene tener en cuenta que <strong>algunas redes sociales<\/strong>, como es el caso de Facebook que <a href=\"..\/2010\/03\/22\/nada-es-gratis-en-internet-pagamos-con-nuestros-datos\/\" target=\"_blank\">comentamos en su d\u00eda<\/a>, recogen en sus condiciones generales de uso que <strong>adquieren la titularidad intelectual de todos los contenidos que publiquemos en nuestro perfil<\/strong>, ya sean propios o ajenos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>3- <\/strong><strong>Propiedad de los datos personales introducidos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Otro elemento esencial de nuestro perfil son los datos personales. \u00bfA qui\u00e9n pertenecen los datos?<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Aqu\u00ed hay que diferenciar claramente <strong>dos modelos normativos: el americano y el europeo<\/strong>, tal y como tambi\u00e9n <a href=\"..\/2010\/04\/20\/de-la-nube-de-ceniza-a-la-nube-de-datos-europa-bloqueada\/\" target=\"_blank\">comentamos en su d\u00eda<\/a>.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">A consecuencia de ello, podemos decir que <strong>en los Estados Unidos los datos personales pertenecen a las entidades que los tratan<\/strong> y se convierten en una mercanc\u00eda m\u00e1s: es decir, son propiedad de la empresa lo mismo que sus locales o sus ordenadores. Sin embargo, <strong>en Europa dichos datos nunca dejan de ser propiedad de las personas a las que se refieren<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Esto, sin duda, <strong>plantea un conflicto<\/strong>: para Facebook, Twitter o Google, todas con sede en California, mis datos son suyos pero para m\u00ed, que resido en Espa\u00f1a, mis datos son m\u00edos, por el mero hecho de referirse a mi.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Lo mismo cabe decir de <strong>los datos de nuestros amigos, seguidores o contactos, as\u00ed como los que publiquemos de otras personas<\/strong> (nombres, fotos, etc.): con arreglo a nuestro derecho, no nos pertenecen sino que <strong>les pertenecen a ellas<\/strong>. Es importante tenerlo en cuenta cuando publicamos dichos datos en nuestro perfil, <a href=\"..\/2010\/04\/06\/cuantos-amigos-tienes-en-tu-red-social-cuidado-si-tienes-demasiados-se-te-aplica-la-lopd\/\" target=\"_blank\">tal y como advertimos tambi\u00e9n en su d\u00eda<\/a>.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>4- <\/strong><strong>Propiedad del nombre o denominaci\u00f3n utilizada en el perfil:<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Finalmente, nos referimos al \u00faltimo elemento de nuestro perfil: su nombre o denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Aqu\u00ed pueden surgir muchos problemas, como tambi\u00e9n tuve ocasi\u00f3n de comentar <a href=\"..\/2011\/04\/28\/nombres-y-marcas-en-internet\/\" target=\"_blank\">en otro art\u00edculo del blog<\/a>.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Baste decir aqu\u00ed que <strong>s\u00f3lo deber\u00edamos utilizar una denominaci\u00f3n que se identifique bien con nuestro nombre propio o el de nuestra entidad o bien con una marca o nombre comercial del que seamos titulares<\/strong>. En otro caso, corremos el riesgo de que dicho perfil sea reclamado por el titular de dicha denominaci\u00f3n y, en funci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable y\/o de la normativa interna del proveedor del servicio, nuestro perfil puede ser dado de baja o transferido a dicho titular.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">El <strong>titular de una marca o nombre comercial es el \u00fanico que puede reclamar su derecho exclusivo a usar dicha denominaci\u00f3n en un perfil y, por tanto, es su propietario a estos efectos<\/strong>. Cuidado con utilizar denominaciones de este tipo sin autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como hemos visto y resumiendo, no hay un \u00fanico \u201cpropietario\u201d de nuestro perfil sino que pueden ser muchos y nosotros, en muchas ocasiones, estamos al final de la cola.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Respuesta r\u00e1pida: depende. El concepto de propiedad actual es relativo, ya solo cabe hablar de \u201cderechos de uso\u201d y de sus respectivos titulares.<br \/>\nEl perfil de una red social se compone de varios elementos: el sistema inform\u00e1tico que da soporte a la red social, los contenidos que publicamos, nuestros datos personales y el nombre o denominaci\u00f3n del perfil. Analizaremos los titulares de todos ellos.<br \/>\n1- Propiedad del sistema inform\u00e1tico: nuestro perfil es propiedad de la empresa titular de la red social donde se ubica.<br \/>\n2- Propiedad intelectual de los contenidos publicados: aquellos textos o im\u00e1genes creados o captadas por nosotros nos pertenecen, mientras que aquellos otros contenidos ajenos que referenciemos o reproduzcamos en nuestro perfil pertenecen a sus respectivos autores o titulares. Algunas redes sociales adquieren la titularidad intelectual de todos los contenidos que publiquemos en nuestro perfil<br \/>\n3- Propiedad de los datos personales: los datos de nuestros amigos, seguidores o contactos, as\u00ed como los que publiquemos de otras personas. Dos modelos: En los Estados Unidos los datos personales pertenecen a las entidades que los tratan; en Europa dichos datos nunca dejan de ser propiedad de las personas a las que se refieren.<br \/>\n4- Propiedad del nombre o denominaci\u00f3n del perfil: El titular de una marca o nombre comercial es el \u00fanico que puede reclamar su derecho exclusivo a usar dicha denominaci\u00f3n en un perfil y, por tanto, es su propietario a estos efectos. S\u00f3lo deber\u00edamos utilizar una denominaci\u00f3n que se identifique bien con nuestro nombre propio o el de nuestra entidad o bien con una marca o nombre comercial del que seamos titulares.<\/p>\n","protected":false},"author":180,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[1,7397,7122],"tags":[7400,7197,2295,7020,40,376,94163,18975,247880,10046,247878,7087],"class_list":["post-1584","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general","category-propiedad-intelectual","category-proteccion-de-datos","tag-copyright","tag-datos-personales","tag-derechos-de-autor","tag-derechos-de-los-contenidos","tag-internet","tag-marcas","tag-nombre-comercial","tag-perfil","tag-propiedad-intelectual","tag-propiedad-privada","tag-proteccion-de-datos","tag-redes-sociales"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1584","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/users\/180"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1584"}],"version-history":[{"count":15,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1584\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1597,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1584\/revisions\/1597"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1584"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1584"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1584"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}