{"id":1061,"date":"2010-07-08T09:21:51","date_gmt":"2010-07-08T07:21:51","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/?p=1061"},"modified":"2010-07-08T09:21:51","modified_gmt":"2010-07-08T07:21:51","slug":"entrevista-en-nacion-red-sobre-derechos-en-internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/2010\/07\/08\/entrevista-en-nacion-red-sobre-derechos-en-internet\/","title":{"rendered":"Entrevista en Naci\u00f3n Red sobre derechos en Internet"},"content":{"rendered":"<p><!--StartFragment--><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Esta semana he tenido el placer de ser entrevistado por uno de los medios m\u00e1s prestigiosos y activos en la divulgaci\u00f3n y defensa de los derechos de los internautas en la Red: el blog <a href=\"http:\/\/www.nacionred.com\/\" target=\"_blank\">Naci\u00f3n Red<\/a> de <a href=\"http:\/\/www.weblogssl.com\/\" target=\"_blank\">Weblogs<\/a>. La entrevista, que se puede leer <a href=\"http:\/\/www.nacionred.com\/privacidad\/la-intervencion-judicial-que-plantea-la-ley-sinde-es-sesgada-e-insuficiente-entrevista-a-victor-salgado-abogado-y-profesor\" target=\"_blank\">a texto completo en esta enlace<\/a>, ha hecho un repaso por algunos de los temas claves comentados en el blog, gracias a las interesantes preguntas formuladas por <a href=\"http:\/\/www.nacionred.com\/autor\/david-ballota\" target=\"_blank\">David Ballota<\/a>.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><a href=\"http:\/\/www.nacionred.com\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1062\" src=\"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2010\/07\/nacionred.png\" alt=\"nacion red\" width=\"394\" height=\"170\" srcset=\"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2010\/07\/nacionred.png 394w, https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/files\/2010\/07\/nacionred-m.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 394px) 100vw, 394px\" \/><\/a><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Gracias al amable ofrecimiento de Naci\u00f3n Red, reproduzco a continuaci\u00f3n el n\u00facleo de la entrevista:<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span> <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><em><span>\u201cMe ha parecido muy interesante un <\/span><\/em><\/strong><strong><span><a href=\"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/2010\/05\/19\/el-canon-no-es-una-compensacion-por-la-pirateria\/\"><span>post<\/span><\/a><em> que has escrito en tu blog sobre el pol\u00e9mico canon digital. Para sostener la incongruencia de su aplicaci\u00f3n mantienes que es como cobrarle un impuesto a Al Capone por comerciar con el alcohol\u2026<\/em><\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Efectivamente. En los \u00faltimos a\u00f1os, se nos ha presentado el canon digital como una compensaci\u00f3n por la pirater\u00eda. Esto legalmente no es as\u00ed.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>El canon digital es, en todo caso, una compensaci\u00f3n por la copia legal privada, autorizada desde hace a\u00f1os por el art. 31 de la LPI. Lo contrario ser\u00eda como reconocer la legalidad de aplicarle un impuesto sobre el alcohol a Al Capone en plena ley seca. Ello ser\u00eda, ni m\u00e1s ni menos, la participaci\u00f3n del Estado en un negocio il\u00edcito.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Por tanto, una de dos: o las descargas son ilegales y, por tanto, no se les aplica canon o, por contra, las descargas son legales y, por ello, se les aplica canon. En este sentido, aunque la Ley es clara, ha habido mucha desinformaci\u00f3n, en ocasiones interesada y en otras por mero desconocimiento, tanto por parte del gobierno como por los propios representantes de las entidades de gesti\u00f3n. Ello nos ha llevado, desgraciadamente, a las actuales \u201ctrincheras\u201d de la Red.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><em><span>Has pronosticado algo verdaderamente \u201crevolucionario\u201d, la <\/span><\/em><\/strong><strong><span><a href=\"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/2010\/07\/01\/la-web-20-y-la-ley\/\"><span>SGAE defendiendo a los internautas<\/span><\/a><em>&#8230; \u00bfuna provocaci\u00f3n o algo en lo que verdaderamente crees?<\/em><\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>No es nada descabellado. Una de las consecuencias principales de la revoluci\u00f3n Web 2.0 es que el internauta deja de ser un mero receptor pasivo de contenidos digitales y se convierte en un activo creador de los mismos. En tanto en cuanto dichos contenidos sean originales, la Ley reconoce al propio internauta como leg\u00edtimo autor de sus creaciones (ya sean texto, im\u00e1genes, audio, v\u00eddeo o software). En cuanto autores de lo que introducimos en la Red, los internautas tenemos derechos exclusivos de propiedad intelectual sobre nuestras obras entre los que se encuentra su explotaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>La SGAE, as\u00ed como otras entidades de gesti\u00f3n, tienen como fin principal la explotaci\u00f3n y defensa de esos mismos derechos pertenecientes a los autores de su cat\u00e1logo.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Por tanto, nada obsta jur\u00eddicamente para que los internautas creadores (un blogger o un m\u00fasico independiente, por ejemplo) se integren en la SGAE o en cualquiera otra de estas entidades de gesti\u00f3n y, a partir de dicho momento, deban \u00e9stas proteger sus intereses en la Red. Todos somos autores de Internet.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>En este sentido, s\u00ed ser\u00eda factible que, por ejemplo, un blogger reclamase su parte proporcional y correlativa del canon digital por la reproducci\u00f3n privada (esta vez legal) de sus art\u00edculos a trav\u00e9s de la Red.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Los poderes p\u00fablicos, parecen m\u00e1s dispuestos a tutelar la cultura que el acceso a la cultura, que es su mandato constitucional. \u00bfCrees que Internet ha hecho todav\u00eda m\u00e1s \u201cdirigistas\u201d a los poderes p\u00fablicos?<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Creo que el dilema actual de los poderes p\u00fablicos es c\u00f3mo enfrentarse ante la nueva realidad social que supone Internet. De hecho, podemos hablar ya de una Sociedad 2.0. Por un lado, la Red hace realidad el viejo sue\u00f1o de un acceso directo, instant\u00e1neo y global a todo el saber de la Humanidad, por primera vez en su Historia. Por otro, gracias a la Web 2.0, permite tambi\u00e9n una participaci\u00f3n inmediata y sin intermediarios de los ciudadanos en los asuntos p\u00fablicos, haciendo por primera vez realidad lo preconizado por Rousseau al hablar de las virtudes de la Democracia Directa, frente al modelo actualmente vigente de Democracia Representativa. Finalmente, est\u00e1n los intereses de la industria cultural (que no necesariamente de la cultura) que se est\u00e1 viendo afectada por un fuerte cambio de su modelo de negocio derivado de tecnolog\u00edas como el P2P y que est\u00e1n haciendo un fuerte papel de lobby para mantener, aunque sea artificialmente, el modelo anterior.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Ante este importante dilema, los poderes p\u00fablicos (y no hablo s\u00f3lo de los espa\u00f1oles) se ven fuertemente tentados a intervenir e intentar \u201ccontrolar y dirigir\u201d los efectos que ya se est\u00e1n percibiendo en la Sociedad, en la Cultura y en la Econom\u00eda. Entiendo que esto es un error fundamental ya que los efectos ya est\u00e1n ah\u00ed y muchos de ellos son imparables. Lo que a mi juicio deber\u00edan hacer los poderes p\u00fablicos es no intervenir en primera instancia y confiar en la ya importante y suficiente legislaci\u00f3n actual y en sus tribunales para solucionar los nuevos problemas que van surgiendo. En mi opini\u00f3n, no se puede legislar sin una cierta perspectiva de la realidad social y de sus consecuencias. Es por ello que la ley necesariamente debe de ir despu\u00e9s de la realidad. Lo contrario supone poner en riesgo nuestros valores y derechos universales como lo es el derecho de acceso a la cultura de todos los ciudadanos, sin descuidar, por supuesto, la adecuada compensaci\u00f3n de los titulares de la misma.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span> <\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><em><span>Me gustar\u00eda conocer tu opini\u00f3n sobre el ACTA (Acuerdo Comercial Anti-Falsificaci\u00f3n)<\/span><\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Mi opini\u00f3n sobre el ACTA se resume en lo ya comentado anteriormente sobre la actitud de los poderes p\u00fablicos frente a la nueva realidad que nos viene. Lo que es, sin duda, m\u00e1s criticable en este caso es que este importante Acuerdo internacional se ha estado negociando durante varios a\u00f1os en la m\u00e1s absoluta opacidad. De hecho, s\u00f3lo gracias a las Instituciones de nuestra Uni\u00f3n Europea y a contadas filtraciones hemos podido acceder a diversos borradores del mismo. Por otro lado, no es negativo que estas cuestiones se debatan a nivel internacional, ya que la Red es global, aunque su resultado debe respetar los derechos ya reconocidos a los ciudadanos. El hecho de que, por ejemplo, se est\u00e9 planteando eliminar la copia legal de obras para discapacitados me preocupa enormemente.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span> <\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><em><span>&#8230; y la denominada \u201cLey Sinde\u201d<\/span><\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Una vez m\u00e1s, me remito a lo ya comentado anteriormente. La disposici\u00f3n adicional primera del Proyecto de Ley de Econom\u00eda Sostenible es un claro ejemplo de una apresurada intervenci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, en un \u00e1mbito ya regulado y protegido adecuadamente por la legislaci\u00f3n vigente, en aras de cargar demasiado la balanza en la defensa de los derechos de los titulares y a costa de otros derechos m\u00e1s importantes y de rango constitucional como lo es la libertad de expresi\u00f3n o el acceso a la cultura.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Desde luego, lo que era inadmisible era el cierre de p\u00e1ginas Web sin ninguna intervenci\u00f3n judicial, como estaba en el borrador inicial, pero la soluci\u00f3n actual, con una m\u00ednima y totalmente sesgada y condicionada intervenci\u00f3n de la Audiencia Nacional en dicho cierre, sin poder entrar, siquiera m\u00ednimamente, a analizar el fondo del asunto, no es tampoco satisfactoria.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span> <\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><em><span>Defiendes el concepto de privacidad \u201ca la europea\u201d, bien blindado o garantizado en nuestra Carta de Derechos, frente al concepto m\u00e1s \u201cvulnerable\u201d de Estados Unidos, \u00bfpuedes explicarnos brevemente sus diferencias y la importancia de defender el \u201cmodelo europeo?<\/span><\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>En estos momentos, estamos asistiendo a una fuerte colisi\u00f3n de dos ideas opuestas de privacidad. Por un lado, el modelo europeo: cuya privacidad es una extensi\u00f3n del derecho a la intimidad reconocido en todas las constituciones continentales y se protege mediante una avanzada normativa en materia de protecci\u00f3n de datos personales (LOPD en Espa\u00f1a) cuyo incumplimiento se sanciona fuertemente. Por otro lado, el modelo americano: donde ni siquiera el derecho a la intimidad est\u00e1 reconocido en la constituci\u00f3n de los EE.UU. (frente a la libertad de expresi\u00f3n que si se reconoce en su famosa \u201cprimera enmienda\u201d) y no existe una Ley de Protecci\u00f3n de Datos a nivel Federal.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>El problema deriva de que la mayor parte de servicios que usamos actualmente en Internet y en los que volcamos diariamente nuestros datos personales est\u00e1n en manos de empresas norteamericanas (Google, Facebook, Microsoft, Apple, etc.) las cuales s\u00f3lo se someten a las \u201cPol\u00edticas de Privacidad\u201d que ellos mismos han dise\u00f1ado o suscrito voluntariamente pero sin siquiera un control p\u00fablico sancionador en caso de incumplimiento.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Este d\u00e9ficit de control y de adecuada protecci\u00f3n de la privacidad en EE.UU. ha quedado especialmente patente con el actual desarrollo de las Redes Sociales en las cuales los ciudadanos vuelcan gran cantidad de datos sobre s\u00ed mismos y su entorno sin ser plenamente conscientes de su eventual uso o acceso p\u00fablico ulterior a dichos datos, por no hablar del reciente fen\u00f3meno de la \u201cnube\u201d o \u201ccloud computing\u201d que llevan nuestros datos a pa\u00edses remotos e indeterminados.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Como resumen, baste decir que en Europa los datos personales son siempre propiedad de sus titulares, aunque los tengan tras entidades, mientras que en EE.UU. dichos datos pueden ser propiedad de las propias compa\u00f1\u00edas (baste el ejemplo de Facebook cuyas Condiciones de Uso establecen que todos los contenidos que los usuarios introduzcan en su sistema, les pertenecer\u00e1n legalmente en cuanto a sus derechos de explotaci\u00f3n).<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Actualmente, hay un fuerte movimiento de derechos civiles por la privacidad en EE.UU. que quiz\u00e1 concluya en un cambio normativo importante a nivel federal.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span> <\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><em><span>Hay una iniciativa espa\u00f1ola (<\/span><\/em><\/strong><strong><span><a href=\"http:\/\/www.coloriuris.net\/\"><span>ColorIuris<\/span><\/a><em>) de autogesti\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos de autor en l\u00ednea a partir del modelo continental, que por as\u00ed decirlo tambi\u00e9n es una alternativa a Creative Commons, \u00bfla conoces?. \u00bfQu\u00e9 te parece?<\/em><\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>La verdad es que no conozco directamente la iniciativa ColorIuris pero la misma es, sin duda, una muestra de la tremenda flexibilidad y potencia que tiene nuestra actual legislaci\u00f3n en materia de propiedad intelectual, en contra de lo que inicialmente nos pudiera parecer. Es un sistema que permite la coexistencia l\u00edcita y pac\u00edfica de sistemas tan distintos como el software propietario o el software libre, el copyright o el \u201ccopyleft\u201d, las obras con todos los derechos reservados o las distribuidas bajo la licencia Creative Commons o similar.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>\u00bfCu\u00e1ntas licencias o modelos de explotaci\u00f3n de derechos existen? Literalmente millones. La gran magia de esta normativa es que el autor o el titular de una obra puede crear su propia licencia de cero o asumir cualquier otra que encuentre en la Red. Casi el \u00fanico l\u00edmite es la imaginaci\u00f3n. La ley se encarga del resto que es proteger sus derechos con cargo a su decisi\u00f3n. Es por ello que creo que, sin mayor intervenci\u00f3n legal, los propios usuarios pueden encontrar el mejor sistema de protecci\u00f3n de sus derechos a la vez que un nuevo modelo de negocio para los contenidos en la Red.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span> <\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><em><span>Tambi\u00e9n has advertido sobre la importancia de despejar la creencia de que el \u201csoftware libre\u201d es del todo libre, en el sentido de que muchas personas desconocen o no prestan atenci\u00f3n al tipo y condiciones de la licencia\u2026<\/span><\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Efectivamente. Al hilo de lo comentado, cuando hablamos de \u201csoftware libre\u201d solo nos referimos a un modelo de licencia para proteger y determinar el uso de nuestra obra por otros. De acuerdo que es un modelo mucho menos restrictivo que el denominado de \u201csoftware propietario\u201d pero no es totalmente libre: tiene condicionas y l\u00edmites que debemos conocer y que depender\u00e1n de cada licencia concreta (que es recomendable leer atentamente en todos los casos). Por ejemplo, la licencia GNU (en la que se basa Linux) establece que todo desarrollo que se base en ella debe obligatoriamente acogerse bajo dicha licencia y su c\u00f3digo fuente ser publicado. Es decir, no podr\u00edamos utilizar trozos de c\u00f3digo bajo GNU para incorporarlo a un software propietario sin vulnerar su licencia. Estas limitaciones debemos tenerlas en cuanta a la hora de programar y s\u00f3lo se puede hacer leyendo (y entendiendo) las licencias previas.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Un software s\u00f3lo ser\u00eda realmente libre si su autor o titular lo liberase como \u201cobra de dominio p\u00fablico\u201d. Esta f\u00f3rmula, sin embargo, aunque posible y v\u00e1lida jur\u00eddicamente, no es frecuente en la Red.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><span> <\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong><em><span>Bueno, V\u00edctor, ya por \u00faltimo, \u00bfqu\u00e9 recomendaciones b\u00e1sicas nos dar\u00edas a los blogueros o usuarios de redes sociales en alg\u00fan aspecto elemental y que quiz\u00e1 estemos descuidando?<\/span><\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Aqu\u00ed habr\u00eda mucho que decir y creo que ya me he extendido bastante como para aburrir al lector. Baste recordar aqu\u00ed la regla n\u00famero 2 de net-etiqueta que destacaba Virginia Shea en su cl\u00e1sico libro \u201cNETiquette\u201d para comportarse correctamente en la Red: \u201cAdhi\u00e9rase a los mismos est\u00e1ndares de comportamiento en l\u00ednea que usted sigue en la vida real\u201d. Es decir, usemos nuestro sentido com\u00fan y s\u00f3lo compartamos en la Red Social lo que compartir\u00edamos con un desconocido. Y ello, siendo conscientes de dos realidades de la Red Social: 1- Todo lo que compartamos, va a ser p\u00fablicamente accesible (aunque creamos que no) y 2- Una vez introducido un dato o contenido va a ser muy dif\u00edcil o imposible de eliminar posteriormente.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>A ello sumar\u00edamos que, al hilo de lo dictaminado recientemente por el Grupo del Art\u00edculo 29 de la Directiva Europea de Protecci\u00f3n de Datos (que aglutina a representantes de todas las autoridades europeas en la materia), si compartimos contenidos o datos de otras personas (como fotos) y nuestro n\u00famero de amigos pasa del \u201cn\u00famero razonable\u201d de 20, debemos de cumplir con la LOPD y pedir autorizaci\u00f3n previa a dichas personas para poder publicar los mismos (y no digamos de menores).<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Finalmente, en el caso de los blogueros, debemos tomar conciencia de nuestra condici\u00f3n de autores en Internet y, como tales, proteger adecuadamente nuestras obras con una licencia de nuestra elecci\u00f3n o confecci\u00f3n as\u00ed como leer atentamente la de otros antes de utilizar o redistribuir obras ajenas sin perjuicio de las excepciones de uso permitidas en la Ley, como las de cita, ilustraci\u00f3n de la ense\u00f1anza o rese\u00f1as period\u00edsticas.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span>Gracias y un placer.\u201d<\/span><\/p>\n<p><!--EndFragment--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entrevista del autor de este blog en Naci\u00f3n Red sobre la Ley Sinde, el canon digital, el Acuerdo ACTA, las licencias libres, la cultura y derechos en Internet.<br \/>\nEsta semana he tenido el placer de ser entrevistado por uno de los medios m\u00e1s prestigiosos y activos en la divulgaci\u00f3n y defensa de los derechos de los internautas en la Red: el blog Naci\u00f3n Red de Weblogs. La entrevista, que se puede leer a texto completo en esta enlace, ha hecho un repaso por algunos de los temas claves comentados en el blog, gracias a las interesantes preguntas formuladas por David Ballota.<br \/>\nGracias al amable ofrecimiento de Naci\u00f3n Red, reproduzco aqu\u00ed el n\u00facleo de la entrevista.<\/p>\n","protected":false},"author":180,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[1,7397],"tags":[2216,7399,7400,396,2295,7020,40,3310,5530,247880,8417],"class_list":["post-1061","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general","category-propiedad-intelectual","tag-canon","tag-copia-privada","tag-copyright","tag-cultura","tag-derechos-de-autor","tag-derechos-de-los-contenidos","tag-internet","tag-ley","tag-p2p","tag-propiedad-intelectual","tag-software"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1061","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/users\/180"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1061"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1061\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1072,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1061\/revisions\/1072"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1061"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1061"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.lavozdegalicia.es\/victorsalgado\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1061"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}