Hace un par de días que un juez ordenó el bloqueo por parte de los proveedores de Internet en España al sitio web de descargas de archivos The Pirate Bay. Algo que no es nuevo en la red, ya que desde que en el año 2009 un tribunal sueco dictaminó una medida similar han sido un total de 13 los países que han conseguido bloquear el acceso de los usuarios a dicho sitio web. En España, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid ha instado a los proveedores de servicios de acceso a Internet la suspensión y bloqueo de dichos servicios a todos los dominios identificados del grupo.
Los usuarios a estas alturas de la película ya tenemos muy claro que un bloqueo por parte de nuestros proveedores se puede saltar de una forma relativamente sencilla. Hay un buen número de sitios que te indican cómo realizar un cambio en las DNS (Domain Name System o Sistema de nombres de dominios) desde la configuración de tu rúter. Al fin y al cabo las DNS de cualquier empresa que las permite utilizar de forma «gratuita» te servirá para acceder de forma más o menos rápida a esa traducción entre el nombre de la URL que quieres visitar (www.google.com) y de la que te acuerdas sin problemas y el nombre IP que realmente entiende tu navegador (173.194.40.63) y que yo al menos sería incapaz de memorizar por más de un par de minutos.
El cambio de DNS recomendado estos días en las redes sociales por muchos usuarios más avanzados es hacia el DNS público de Google. Desde el blog decano de los blogs españoles, Microsiervos, recomendaban hace ya muchos años disponer de la DNS de Google como una buena alternativa en caso de que tuvieses algún tipo de problema en tus accesos a Internet; es una buena recomendación sin duda, funcionan y lo hacen muy bien en cuanto a eficacia y rapidez.
Ahora por supuesto aparecen las dudas sobre Google que siempre vienen a la cabeza cuando nos ofrecen algo de forma «gratuita». Es la segunda vez en este post que entrecomillo esta palabra, porque mantengo que cuando un producto en Internet es gratuito simplemente resulta que el producto eres tú. Y en este caso la duda surge de nuevo. Si Google te permite utiliar su sistema DNS quizá sea porque obetenga algún beneficio a cambio. Sea en base a la información básica de millones de usuarios que le ofrezcan una útil tendencia en los modos de navegación o sea en cuanto a los servicios a los que accedes y la posibilidad de ofrecerte una publicidad más adaptada a tus necesidades, quién sabe si pueden o no hacerlo. Yo desde luego no lo sé.
Tampoco nos vamos a rasgar las vestiduras a estas alturas porque nuestros datos pasen por mil manos en Internet, de hecho ni lo pensamos cuando tomamos una fotografía y la subimos a la nube, sea de Apple, de Google o de Microsoft, no lo pensamos cuando enviamos determinada información a través de los sistemas de mensajería instantánea como Telegram o Whatsapp y tampoco reparamos demasiado en utilizar los servicios de correo electónico de las compañías anteriormente citadas o la banca electrónica de nuestros bancos de ¿confianza?.
En el caso de utilizar una DNS de una empresa, simplemente estarás permitiendo que el tráfico generando durante tu navegación atraviese los servidores de la compañía, que se encargarán de asignar los códigos IP adecuados a cada URL que visites, solo eso. Pero aunque no utilices los de Google, me gustaría que fueses consciente de que esa acción ya está sucediendo, alguien, en algún servidor de una empresa puede acceder a la información de tu navegación, simplemente porque es necesario que alguien interprete las URL por las que navegas. Piensa en ello.