La Voz de Galicia
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El debate nuclear está de nuevo encima de la mesa y el Gobierno nuevamente tendrá que decidir. La reciente decisión del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) de informar favorablemente con condiciones el funcionamiento de la central nuclear operativa más antigua de España, reaviva la polémica sobre la generación de la energía nuclear una forma de generación, quizá necesaria como energía de respaldo (más del 20% de la energía eléctrica), pero no exenta de riesgos y de polémica.

Y es que las decisiones están en el campo de la política y no en el campo del Derecho, condicionando la primera el segundo y judicializándose una vez más todas las decisiones políticas que tengan que ver con la energía nuclear. Aún seguimos a vueltas con la construcción del Almacén Temporal Centralizado de Residuos radiactivos y combustible gastado (ATC) transcurridos cinco años desde que el Gobierno decidió ubicarlo en el municipio de Villar de Cañas en la provincia de Cuenca. La ulterior decisión del gobierno castellano-manchego resultante de las elecciones de 2015, de ampliar la zona de protección para evitar la construcción del ATC aún está litispendente y ha adquirido de nuevo notoriedad tras conocerse que el Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar del acuerdo del Gobierno de Castilla-La Mancha, de 28 de julio de 2015, que dio inicio a una ampliación del Espacio Protegido Laguna del Hito. Señala este Tribunal que, en la ponderación de los intereses en conflicto, son más importantes las actuaciones para la instalación del ATC -que pretende una adecuada y pronta gestión de los residuos radioactivos amparando a todas las especies animales y al medio en general- que la aprobación inmediata de la ampliación de un espacio protegido para aves para proteger a una o varias especies animales.

Pero lo que nuevamente resurge como un muerto viviente es la central nuclear de Santa María de Garoña ubicada en la provincia de Burgos. Una central con 460 MW de potencia instalada, operativa desde 1971 hasta diciembre de 2012, en la que se decidió desconectarla para evitar el pago del impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nuclear, establecido por la Ley 15/2012. Esta desconexión con fines ahorrativos le ha costado a Nuclenor una sanción de la CNMC de 18,4 millones de euros, confirmada recientemente por sentencia de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional. Y pese a todo…..

Cuando ya parecía que el siguiente paso de esta central sería su cese y desmantelamiento, dando fe de que este muerto está muy vivo, la propia empresa titular Nuclenor (participada al 50% por Endesa e Iberdrola) promovió su vuelta, solicitando la ¿renovación?, yo diría, de nueva concesión de un permiso de explotación hasta 2031 cuando la central tenga ya 60 años.

Cabe recordar que esta misma polémica ya se suscitó en el verano de 2009, cuando, por aquél entonces, el Gobierno prorrogó por tan solo 4 años el permiso de explotación de la central pese al informe favorable del CSN para poder seguir funcionando hasta 2019. Esta decisión recurrida por todos, fue resuelta por la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional mediante sentencia de 30 de junio de 2011, entendiendo ajustada a Derecho la decisión discrecional del Gobierno con motivación suficiente respecto a la continuidad o no.

Del CSN me fío, es una auténtica Administración independiente -formada por expertos en seguridad nuclear- que han dictaminado su posible continuidad, eso sí, supeditándola a una serie de inversiones y mejoras importantes y de elevado coste. No debemos desconfiar, aunque todos sabemos el riesgo ínsito de las fuentes de energía nuclear y somos sabedores de que el riesgo cero no existe.

Todo correcto. Si no fuese por un dato preocupante de este último informe del CSN. Se trata de la discrepancia existente dentro del propio CSN, de sus consejeros. La actual consejera y exministra de Medio Ambiente, Cristina NARBONA, se ha posicionado en contra del permiso, señalando en su voto particular que la Central “no ha cumplido, en su totalidad, los requisitos exigidos por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), que eran condición requerida para emitir el informe favorable a la renovación” a las que considera condición indispensable al tratarse de “modificaciones de diseño muy significativas desde el punto de vista de la seguridad nuclear y de la protección radiológica, cuyo alcance, coste y dimensión conoce perfectamente Nuclenor desde hace casi una década”. Por tanto, el informe favorable del CSN no es unánime, una situación nueva que tendrá que ponderar también adecuadamente el Ministerio de Industria.

Otra de las características de este informe favorable del CSN es que no establece un plazo de vigencia máximo del permiso de explotación que, en su caso, pueda otorgar el Gobierno, separándose el CSN de la práctica reguladora -vigente desde 1999- que vinculaba las revisiones periódicas de seguridad decenales con el periodo máximo de renovación de las autorizaciones de explotación que podía conceder el ministerio (10 años), si bien, lo cierto es que la Directiva 2014/87/EURATOM, de 8 de julio, que modifica la Directiva sobre seguridad nuclear fija en 6 años en lugar de 10 la evaluación completa de las centrales nucleares.

Uno de los aspectos importantes de este procedimiento del permiso de explotación de la central de Garoña es que la decisión que adopte el Ministerio será un claro mensaje, un claro precedente para las ulteriores solicitudes de renovación. No olvidemos que el resto de las centrales nucleares operativas en España, tendrán, en breve, que ir sometiendo su permiso de explotación a renovación y esta decisión que se adopte con Garoña puede ir abriendo un camino de futuro amplio en la explotación de las centrales nucleares en España, teniendo en cuenta además su importante aportación porcentual en generación y la elevada rentabilidad que para las compañías eléctricas titulares supone al estar ya amortizadas.

Una vez más nos encontramos ante una decisión política en la que el Gobierno deberá ponderar la necesidad y beneficios de la generación de energía por un lado, y por otro los riesgos que de ello se derivan y en qué medida una sociedad desarrollada e informada está dispuesta a asumir. Alemania y Francia son dos ejemplos cercanos contrapuestos. Curiosamente, la Ley 2/2011, de economía sostenible, da los criterios de motivación en los que podrá apoyarse el Gobierno “los niveles de participación de la energía nuclear en la cesta de generación energética, de acuerdo con el calendario de operación de las centrales existentes y con las renovaciones que, solicitadas por los titulares de las centrales, en el marco de la legislación vigente, en su caso correspondan, teniendo en cuenta las decisiones del Consejo de Seguridad Nuclear sobre los requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica, la evolución de la demanda, el desarrollo de nuevas tecnologías, la seguridad del suministro eléctrico, los costes de generación eléctrica y las emisiones de gases de efecto invernadero, y ateniéndose en todo caso al marco de referencia establecido por la normativa europea vigente”.

De momento, este procedimiento de renovación de la CN de Garoña ya ha suscitado la oposición de los partidos políticos que, en sus programas, abogan por la erradicación de la energía nuclear y el rechazo de las instituciones de territorios más próximos como el Ayuntamiento de Vitoria, la Diputación Foral de Álava o el propio Parlamento Vasco.

En mi modesta opinión creo que algunas cosas de la Ley de Energía Nuclear de 1964 y del Reglamento de Instalaciones Radiactivas debieran ser modificadas sobre todo para hacer efectiva una mayor información y una mayor participación pública en la toma de decisiones de este tipo. No parece lógico que, en un procedimiento administrativo de estas características, no se garantice la información y participación públicas, que posibiliten no sólo las alegaciones y objeciones, sino también las respuestas justificadas por parte del promotor o del CSN o del Ministerio que finalmente autorice o no el permiso de explotación. Es la sociedad la que debe admitir o no los riesgos derivados de una actividad sopesando los que se pueden producir como consecuencia de esa falta de actividad.

Esperaremos 6 meses para ver qué decide el Ministerio de Industria, el Gobierno en definitiva, y la empresa, que tendrá que hacer un sesudo análisis de coste-beneficio para saber si el elevado coste (en torno a 200 millones de euros) de implementación de todas las medidas exigidas por el CSN, le trae cuenta o no para seguir en funcionamiento. Lo veremos.

(Colaboración del Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Navarra, Ángel RUIZ DE APODACA, experto en la regulación jurídica de la energía nuclear).