La Voz de Galicia
Sobre lo ambientalmente correcto, lo sostenible e insostenible y otras inquietudes acerca del estado del planeta Tierra
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La semana pasada se publicaba en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley de Acompañamiento de Presupuestos en la que, entre otras muchos asuntos, incluye la modificación de su normativa urbanística prohibiendo la utilización de la “tecnología de fracturación hidráulica cuando pueda tener efectos negativos sobre las caracterìsticas geológicas, ambientales, paisajísticas o socieconómicas”. No es la primera Comunidad Autónoma que pone en entredicho la licitud de la “fracturación hidráulica” (también conocido por su nombre en inglés, fracking) como técnica de investigación y extracción del “gas no convencional”, puesto que ya la Comunidad Autónoma de Cantabria reguló por su Ley 1/2013, de 15 de abril, la prohibición de dicha técnica extractiva en su territorio; luego le seguiría la Comunidad Autónoma de la Rioja (en virtud de su Ley 7/2013, de 21 de junio) y posteriormente la Comunidad Foral de Navarra (con su Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre).

También en estos días conocemos que el Tribunal Constitucional ha suspendido la aplicación de la referida Ley cántabra a resultas del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de España por entendeter que dicha disposición legal va en contra de las competencias del Estado en materia de explotación de hidrocarburos.

En nuestra anterior entrada de esta blog dedicada también la “fracking” todavía no había declaraciones significativas sobre su uso en la Unión Europea y en España. Pero cuando escribimos estas líneas esta situación de vacio o laguna legal se ha cubierto en España con la reforma, en octubre de 2013, de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos -donde se reconoce la posible utilización (entre otras técnicas) la de la “fracturación hidráulica” (cfr. su art. 9, 5)- y de la regulación básica de la evaluación del impacto ambiental, sometiendo dicha técnica a obligada evaluación de impacto ambiental. Pocos meses después, en la nueva Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental contempla entre los proyectos sometidos a evaluación ambiental y dentro del Grupo 1 (industria extractiva) y, en particular, los “proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos (…) que requieran la utilización de la técnicas de fracturación hidráulico”.

La última novedad de carácter jurídico es la publicación a principios de este mes de febrero de la Recomendación de la Comisión Europea de 22 de enero de 2014, relativa a “unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen”. Entiende la Comisión Europea que los “Estados miembros tienen derecho a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos” pero, añade, “siempre y cuando respeten la necesidad de preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente”. La Comisión Europea es en este asunto un poco más cauta que el Consejo Europeo (institución de la Unión Europea integrada prinicipalmente por los representantes de los poderes ejecutivos de los Estados miembros), que en sus conclusiones de 22 de mayo de 2013 destacaron la necesidad de intensificar la diversificación del abastecimiento de energía en Europa y desarrollar sus recursos energéticos autóctonos, con la idea de reducir la elevada dependencia energética de nuestro entorno comunitario.

La Recomendación europea –que, por consiguiente, no tiene carácter vinculante para los Estados- establece los “principios mínimos necesarios para apoyar a los Estados miembros que deseen realizar actividades de exploración y producción de hidrocarburos mediante la fracturación hidráulica de alto volumen garantizando al mismo tiempo la preservación de la salud pública, el clima y el medio ambiente, el uso eficiente de los recursos y la información del público”. En cualquier caso, anima a los Estados que permitan dicha técnica de explotación que respeten una serie de principios relativos “a la planificación, la evaluación de las instalaciones, las autorizaciones, el comportamiento opertivo y ambiental, la clausura, así como la participación del público y la difusión de la infomación al público”.

Esta Recomendación le ha valido, no obstante, la masiva protesta de los grupos ecologistas de toda Europa al entender que, con tal documento, se da vía libre a la práctica de “fracking”, orientándose en la senda contraria del abandono de los combustibles fósiles (principales aportadores de gases de efecto invernadero). Ya sabemos que en aquella dirección se encaminan los Estados Unidos con ingentes recursos de “gas pizarra” (o en inglés, “shale gas”) y que, incluso, con este potencial en pocos años serán capaces de declarar su independencia energética, no sé a qué precio.

Mientras en los medios de comunicación han calado en la opinión pública algunos de los argumentos del movimiento “anti-fracking”. Hay documentales tan exitosos como el escrito y dirigido por Joss FOX: Gasland (2010) e incluso largometrajes como el dirigido por Gus VAN SANT: Tierra prometida (2012) que dan mucho que pensar. Verdaderamente nos encontrarmos ante un complejo dilema.

Por otra parte es un hecho incontestable que la Unión Europea y, en particular, España que la dependencia energética del exterior es muy elevada. En nuestro país, según los recientes datos de Eurostat, es del 75,6% (frente a la media de la UE que es del 53,3%). Y, por supuesto, que ante esta situación hay que buscar recursos energéticos alternativos y a ser posibles auctóctonos. Lo cierto es que España la participación de las energías renovables sobre el consumo bruto de energía final no llega al 12% (datos del 2011).

En el caso de que en nuestro país hubiera recursos procedentes del este “gas pizarra o de esquisto” (o “gas no convencional”) es cierto que, según el régimen jurídico vigente, antes compendiado, no sea legalmente lícito prohibir su explotación y contravenir las competencias que esta materia tiene el Gobierno del Estado en materia de hidrocarburos, pero lo que no me cabe duda es que las Comunidades Autónomas tienen reconocidas en nuestro Ordenamiento jurídico  competencias –ambientales y urbanísticas- más que suficientes para exigir muy importantes condiciones y requisitos para controlar la ejecución de los proyectos para su exploración y explotación, o incluso declararlos no aptos. No da lo mismo dónde y cómo se hagan las prospecciones y explotaciones. De aquí que las potenciales medidas adicionales de protección ambiental autonómicas deben de aplicarse en cada caso. Quizá en el futuro no nos quede más remedio que aprovechar nuestros recursos autóctonos pero en tal caso será preciso ponderar seriamente sus costes y beneficios, así como valorar adecuadamente sus potenciales riesgos.