La Voz de Galicia
Sobre lo ambientalmente correcto, lo sostenible e insostenible y otras inquietudes acerca del estado del planeta Tierra
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Cuando apenas habíamos tenido tiempo de leer el nuevo informe de este año “Destrucción a toda costa” presentado el pasado jueves 12 por Greenpeace, el viernes 13 me enteré gracias a Radio Nacional de España de la aprobación en el Consejo de Ministros del “histórico tijeretazo”. Una locutora de RNE nos pedía la opinión –a los miembros del Observatorio del Litoral de la Universidad de A Coruña– sobre un proyecto de Ley de reforma de la Ley de Costas de 1988 del que sólo teníamos algunos datos muy generales por la prensa.

Se trataba de una noticia que esperábamos con cierta ansiedad después de que, a principios de año, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, anunciara la preparación de una “profunda reforma de la Ley de Costas”.

Tiempo habrá para estudiar con detalle el texto del borrador del anteproyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Desde nuestro Observatorio no queremos perder la oportunidad de aportar lo mejor de nuestros conocimientos y opiniones en el debate que, sin duda, se producirá desde la difusión de este anteproyecto que habrá de aprobarse, en su caso, por las Cortes Españolas.

En este momento, lo primero que me brota, tras haber leído con cierto apresuramiento el texto difundido por el Ministerio y las noticias que ya se están prodigando en torno a esta cuestión, es que quizá no es el momento más oportuno para reformar –como se pretende- nuestra Ley de Costas, a punto de cumplir sus 24 añitos. La crisis financiera, en buena parte motivada por la “burbuja inmobiliaria”, había conseguido frenar el imparable proceso de litoralización de la costa (presión inmobiliaria sobre las zonas costeras) y parecía un buen momento para invertir esta tendencia, procurando preservar de la urbanización las áreas de nuestro litoral mejor conservadas.

Pese a que la revisión de la Ley se presenta como “un modo eficaz para proteger la integridad del dominio público marítimo-terrestre y preservar su uso común”, la idea-fuerza que, a mi juicio, sobrevuela todo el texto es la de flexibilizar, a toda costa, la dureza de la finalidad proteccionista de la Ley de Costas y contentar a muchos propietarios –nacionales y extranjeros- de terrenos en el borde litoral que se habían visto privados de su titularidad dominical previa en virtud de la citada norma legal. Sin atentar propiamente a la filosofía nuclear de la Ley de Costas -que declara de dominio público muchos de los bienes situados en la línea de la costa y establece servidumbres y limitaciones sobre los terrenos contiguos a la misma- se prolongan hasta 75 años los plazos de las concesiones aprovechamientos privados sobre los bienes públicos (inicialmente fijados hasta un máximo de 60 años), se amplian los plazos de las autorizaciones para actividades económicas sobre el dominio público, se reducen (en algunos supuestos como en la rías) la extensión de la servidumbre de protección (de 100 a 20 metros), se someten a una intervención administrativa más relajada las obras e instalaciones situadas en los terrenos cercanos a la línea de costa, etc.

Detrás de cada línea del texto de la reforma de la Ley de Costas se identifican concretas situaciones conflicitivas que se han producido a lo largo de su vigencia en diversos puntos de la geografia insular y peninsular de España. Situaciones problemáticas, con nombres y apellidos, que el texto reformador pretende solucionar y que, incluso, enumera concretamente para excepcionarlas sin aportar razones específicas. Algunas afectan a Galicia como ciertos núcleos rurales tradicionales de su litoral que podrían ver en esta reforma nuevas vías de solución.

En las veinticuatro páginas del borrador pueden encontrarse también algunos aciertos como la llamada “claúsula antialgarrobico” (en virtud de la cual la Administración General del estado puede suspender ilegales intentos urbanizadores de los municipios) o la obligada publicación de la línea de deslinde, o la mayor constatación registral de los bienes integrantes del dominio público marítimo-terrestre, etc.

Tengo que finalizar aquí mi ya extenso comentario de urgencia. Independientemente de que opinemos que no es el mejor momento para levantar la “caja de los truenos” del litoral, lo que más me preocupa del texto es que, en absoluto se aborda una cuestión capital en la aplicación de la Ley de Costas: la necesaria colaboración y coordinación entre las tres Administraciones Públicas con competencias sobre el litoral (la central, la autonómica y la local), por no entrar en la participación ciudadana que debería potenciarse para tan importantes decisiones sobre lo más valioso de nuestro patrimonio natural.