La Voz de Galicia
Sobre lo ambientalmente correcto, lo sostenible e insostenible y otras inquietudes acerca del estado del planeta Tierra
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Esta semana saltó a los medios de comunicación una sentencia del Tribunal Supremo, fallada el pasado 10 de noviembre de 2011, en relación al “caso Boliden” que,  como es sabido, tiene que ver con una de las mayores catástrofes ambientales producidas en el nuestro país en las últimas dos décadas. Recordemos: el 25 de mayo de 1998, en la localidad sevillana de Aznalcóllar, se rompió –por el deslizamiento del terreno- una balsa de decantación de residuos mineros procedentes la explotación minera de la que era titular la empresa Boliden-Aprisa S.L. (perteneciente al grupo multinacional sueco-canadiense Boliden Ltd), provocando un vertido de cerca de seis millones de metros cúbicos de aguas contaminadas sobre el río Guadiamar, afluente del Guadalquivir, en el entorno de uno de los más valiosos espacios naturales protegidos de España como es el Parque Nacional de Doñana.

La noticia ponía de manifiesto que trece años después de la catástrofe, el Tribunal Supremo resolvía un recurso presentado por la empresa Bolidén contra el acuerdo de la Junta de Andalucía que declaraba su responsabilidad sobre los daños ocasionados por el vertido (el Gobierno andaluz destinó más de 152 millones de euros para remediar la catástrofe ecológica) y le obligaba a rembolsar a la Junta los gastos y costes asumidos subdisidiariamente por ésta y que ascendían a casi 90 millones de euros. El Tribunal falla en contra de la Junta de Andalucía y el “escándalo mediático” está servido: “el vertido de Alnazcóllar sale gratis”, “Alnazcóllar, catástrofe impune”, “El Supremo eximen a Boliden del pago de la indemnización”,… Expresada así la noticia, produce una “alarma social”. Y las consiguientes preguntas: ¿Es posible provocar en nuestro país una catástrofe ecológica de tales dimensiones e “irse de rositas”? ¿no hay suficiente normativa ambiental para prevenir o castigar dichos sucesos? ¿acaso no está vigente ya el famoso principio “quien contamina, paga”?

Comprendemos la indignación social que se desencadena con una noticia como la de la citada sentencia del Tribunal Supremo. Pero analizando a fondo el asunto jurídico –que, como es lógico, no puedo exponer aquí con profundidad- en toda su larga trayectoria, se advierten sin duda los fallos y lagunas de nuestro tradicional sistema de reparación de daños ambientales (dificultad de encontrar la base jurídica de la responsabilidad, la variedad de tribunales y jurisdicciones, los defectos de nuestras normas procesales, etc.) y también, a nuestro modesto entender, la impericia de los servicios jurídicos de las Administraciones Públicas que deben de tutelar nuestros recursos naturales (que se observa en concreto leyendo el texto de la Sentencia que es la base de este comentario). Impericia judicial que, desde la otra perspectiva del pleito, se corresponde con la habilidad de los servicios jurídicos de la empresa Bolidén que no sólo lograron archivar el asunto en la vía penal, sino que han utilizado todo tipo de triquiñuelas procesales y tácticas dilatorias para, trece años después de la catástrofe -y demostrada, al menos, su negligencia en la construcción y conservación de la balsa de residuos mineros- sigan, al día de hoy, sin reparar el gravo daño causado a una de la “joyas de la corona” de la biodiversidad española (el “Coto de Doñana”).

Ante la alarma social que puede originar una noticia como la de la última sentencia del Caso Bolidén (la más reciente de una serie larga de pronunciamientos judiciales, pero no será la última), quiero tranquilizar al lector, diciéndole que una situación como esta ya no podría darse en la actualidad. Con la aprobación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental (transposición de la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de los daños ambientales), un caso como el del Bolidén se habría resuelto en breve tiempo con la aportación del seguro obligatorio que hoy se exige a una actividad como aquella (y demás coberturas) y con el reconocimiento a la Administración Pública ambiental de importantes potestades para la inmediata reparación de los daños.