La Voz de Galicia
Sobre lo ambientalmente correcto, lo sostenible e insostenible y otras inquietudes acerca del estado del planeta Tierra
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Resulta que el sábado pasado, el 5 de marzo de 2011, apareció publicado en el BOE la Ley 2/2011 de Economía Sostenible. Poca gente sabe de la existencia de esta Ley pero casi todo el mundo ha oído hablar de la “Ley Sinde” que es el nombre (para colmo, la segunda parte del apellido compuesto –González-Sinde– de la Ministra de Cultura) que se le ha dado a la nueva regulación de la protección de la propiedad intelectual para luchar contra la pirateria. Pues bien, la citada “Ley Sinde” no es otra cosa que la Disposición Final 43ª de la arriba referida Ley de Economía Sostenible (una de las sesenta que tiene). Y como es muy frecuente en nuestro país citar al todo por la parte (metonimia, se llama), vamos a comentar brevemente qué novedades ambientales de interés se recogen en dicha norma legal. Pero sobre el tema estrella de la «Ley antidescargas» (como también se ha llamado a la «Ley Sinde») recomiendo muy vívamente, una vez más, mi blog vecino –Abonauta–  de mi buen amigo Víctor Salgado.

En la llamada “Estrategia para una economía sostenible” venía trabajando el Gobierno de Rodriguez Zapatero, desde finales del año 2009, que se ha ido concretando en un conjunto de reformas –entre las que se encuentra el “Plan E”, la propia “Ley de Economía Sostenible” y otras muchas medidas- cuyo objetivo es impulsar la recuperación económica y, por lo tanto, la creación de empleo, y todo ello, a través de una renovación del patrón productivo desarrollado hasta el comienzo de la crisis económica.

La Ley de Economía Sostenible –que tuvo su origen en una iniciativa legislativa de un Consejo de Ministros de finales de 2009  y que ha sido finalmente aprobada con los votos a favor del PSOE, del PP y del CIU- es una de esas leyes denominadas “ley ómnibus”, es decir, leyes que contienen una gran variedad normas que, a su vez, modifican o reforman a otras muchas leyes (en el presente caso, más de cincuenta normas legales). Un verdadero “cajón de sastre” lleno de elementos normativos “desgajados” que reparchean las normas desde una concreta perspectiva; en este caso, con la pretensión aportar soluciones para salir de la crisis económica y financiera, y, en particular, con la pretensión de “servir a un nuevo crecimiento, a un crecimiento equilibrado, duradero y sostenible”. “Sostenible –sigue diciendo su Preámbulo- en tres sentidos: económicamente, esto es, cada vez más sólido, asentado en la mejora de la competitividad, en la innovación y en la formación; medioambientalmente, que haga de la imprescindible gestión racional de los medios naturales también una oportunidad para impulsar nuevas actividades y nuevos empleos; y sostenible socialmente, en cuanto promotor y garante de la igualdad de oportunidades y de la cohesión social”.

Desde el punto de vista normativo es la primera vez –que yo sepa- que se define lo que se entiende por “economía sostenible”: “un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades” (art. 1º).

Pero lo que más nos interesa de esta Ley es destacar ahora (a los efectos del perfil de este blog) son sus contenidos específicamente ambientales y, más en particular, los que recogen a lo largo de su Título III, es decir, “una serie de reformas que, desde la sostenibilidad medioambiental, inciden en los ámbitos centrales del modelo económico: la sostenibilidad del modelo energético, la reducción de emisiones, el transporte y movilidad sostenible, y, especialmente relevante en el caso español, el impulso del sector de la vivienda desde la perspectiva de la rehabilitación”.

De cada uno de ellos hablaremos en posteriores comentarios. Alguno como el de la “movilidad sostenible” tratábamos en nuestro anterior post. Todos ellos son, sin duda, relevantes instrumentos para abordar la crisis que sufrimos. Sin embargo, lo que, a mi modo de ver, resulta criticable es esta forma de hacer Derecho, a retazos, con antologías normativas (“leyes escaparate”, podemos denominarlas) que resultan bastante ininteligibles para el sufrido ciudadano e incluso para el jurista que debe esperar a que se consoliden los textos normativos afectados (¡más de cincuenta! como ya he dicho). Y digo yo, que no estamos en tiempos para los rompecabezas jurídicos cuando la situación exige claridad y seguridad en los planteamientos y en las medidas. El único consuelo que nos queda es que, al menos, podemos identificar tan compleja norma con el nombre de una Ministra que es, además, guionista y directora de cine.