La Voz de Galicia
Sobre lo ambientalmente correcto, lo sostenible e insostenible y otras inquietudes acerca del estado del planeta Tierra
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En estos días está teniendo especial eco en los medios de comunicación la detención de varios patrones de buques pesqueros (la llamada «Operación Abuelo«) por tenencia de explosivos (dinamita) con los que presumiblemente se utilizan para la pesca de ciertas especies como la sardina. Desgraciadamente se trata de una práctica ancestral que se viene persiguiendo desde antiguo. Prueba de ello es la vieja Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre represión de la pesca con explosivos en cuya exposición de motivos, además de referirse a una Reglamentación sobre libertad de la pesca de 1 de enero de 1885 (en la que ya se consideraba ilícito el uso de la dinamita), se justifican las sanciones gubernativas porque tales prácticas “agotan y ponen en peligro de desaparición tan importante fuente de riqueza”. En aquello tiempos se trataba de proteger los recursos pesqueros como parte de la riqueza nacional sin tener en consideración los daños colaterales al medio ambiente marino.http://video.google.es/videoplay?docid=-7872293913222844441#docid=-7872293913222844441

Actualmente, la pesca con explosivos -tanto en los ríos como en el mar- tiene la consideración de una infracción administrativa “muy grave” (así, por ejemplo en el art. 138,2 de la vigente Ley 11/2008, de Pesca de Galicia , en el art. 97, g) de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima de Estado). Y según el Código Penal, no sólo la tenencia o depósito no autorizado de explosivos puede constituir un delito, sino que incluso se prevé dentro de los delitos relativos a la protección de la fauna (piscícola, por ejemplo) la utilización de medios explosivos. Sin embargo, es triste comprobar que existen muy pocos casos de condenas por estos hechos delictivos. Y es que resulta muy dificil probarlos.

Como afirmaba el otro día en la Voz de Galicia Pablo CARRERA (biólogo y Director del Museo del Mar de Vigo), “los efectos de uso continuado de explosivos pueden durar hasta treinta años” y comprometer muy seriamente el futuro de este sector extractivo. Se alude también a los efectos devastadores sobre el fondo marino que pone en grave peligro la recuperación de los stock de las especies afectadas. “A tentación ten que ser moi forte –señala este experto-, pero estragan o seu futuro”.399px-blastfishing

A nivel internacional la lucha contra este tipo de insostenibles prácticas pesqueras, se enmarcan dentro de lo que se viene denominando “pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” que incluye supuestos tan variopintos de buques pesqueros que: no posean un permiso de pesca válido; no comuniquen o registren los datos relacionados con las capturas; pesquen en una zona de veda; pesquen especies no autorizadas; utilicen artes prohibidos o no conformes; falsifiquen o disimulen su identidad; etc. La FAO promovió el 12 de marzo de 2005 la aprobación de la “Declaración de Roma sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”; la Unión Europea promulgó el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo de 29 de septiembre por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal; pero, al final, de qué sirve tanta reglamentación si falta una verdadera concienciación del problema en algunos de los profesionales (?) de la pesca; la mayoría son sacrificados y ejemplares trabajadores del mar que conocen bien el estado y los ritmos de recuperación de los recursos. También los mayoristas, los minoristas e incluso los consumidores podemos retrasar la erradicación de pesca tan irresponsable si no exigimos, cuando es posible, una certificación de productos pesqueros fiables. En todo caso, la responsabilidad es compartida y aquí no sólo está en juego nuestra saludable alimentación sino el entorno marino (el estado de los ecosistemas marinos) del que dependen los valiosos e insustituibles recursos pesqueros.