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Firma Electrónica: tu identidad digital en la Red

Miércoles, Octubre 28th, 2009

Hoy en día, Internet nos permite realizar todo tipo de actividades que antes estaban confinadas al mundo físico: podemos realizar compras, acceder a nuestras cuentas bancarias, presentar la declaración de la renta, y un largo etcétera.

internetEsto, sin duda, es muy cómodo y tiene innumerables ventajas: nos evita colas y desplazamientos en nuestras cada vez más colapsadas ciudades, nuestras “gestiones” se realizan mucho más rápido (Hacienda nos devuelve antes), encontramos más a menudo lo que buscamos y, además, ¡ahorramos dinero!.

“Sí, todo eso está muy bien, pero ¿es seguro?

Ésta es “la gran pregunta del internauta” que ya hemos intentado contestar en otras ocasiones y que tiene todo el sentido del mundo por lo que vamos a comentar.

Pongamos un ejemplo: Me quiero comprar un libro. Tengo dos opciones, o me voy a la librería o lo compro por Internet, pero tengo algo claro: quiero pagarlo con tarjeta.

En el caso de que me vaya a la librería, a la hora de pagar y dar mi tarjeta ¿qué me pide el dependiente? Exacto: mi DNI para comprobar que mi nombre (y foto) coincide conmigo y con el titular de la tarjeta. Después de eso, el dependiente pasa mi tarjeta por el lector y, si es aceptada, ¿qué más me pide? Eso es: que firme el recibo aceptando y validando el cargo en la misma (el cual guarda celosamente).

Si compro por Internet ese mismo libro, en el momento de pagarlo y dar mis datos y los de mi tarjeta ¿cual es la diferencia fundamental con el caso anterior? Exacto: nadie nos pide nuestro DNI para verificar nuestra identidad. Simplemente pulsamos “Aceptar” y a esperar la confirmación. Por si esto fuera poco, al recibir dicha confirmación, nadie nos pide que firmemos un recibo de conformidad ni nada similar. Simplemente, ya hemos realizado la compra.

“Pero”, me diréis, “¿Cómo saben que soy yo el que está realizando la compra en Internet y no otro haciéndose pasar por mi?”

Ésa es la cuestión (y por favor, no os alarméis por ello): ¡no lo saben!, simplemente lo “presumen”. De hecho, si no fuera por el derecho de devolución legal que ya comentamos en su día, el consumidor estaría muy desprotegido en la Red.

Sin embargo y debido a ello, esta desprotección ahora la sufren las empresas que operan en Internet, las cuales no pueden demostrar que es el titular el que ha realizado efectivamente el pago y no otro (lo cual es relativamente sencillo en el mundo físico mediante la firma estampada en el recibo).

“Pero, ¿Cuál es la solución a este problema, si la tiene?”

Muy sencillo: el uso de la firma electrónica.

Desde 1999, nuestro país fue uno de los pioneros en reconocer la validez jurídica de la firma electrónica. Hoy en día ya se recoge en la práctica totalidad de países desarrollados y, en España, se regula ahora por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Si os pidiera que me dijerais cuántos de vosotros tenéis firma electrónica, seguramente me responderíais muy pocos. Hace poco, hice este experimento con mis alumnos de la universidad y menos de un 5% levantaron la mano.

Sin embargo, si os pregunto cuántos de vosotros ha renovado recientemente su DNI, sin duda me contestaréis muchos más. Cuando hice esta misma pregunta en la universidad, levantaron la mano un 30% de los asistentes.

Pues, os digo los mismo que les dije a mis alumnos: los segundos deberíais haber levantado la mano al principio. Lo sepáis o no, vuestro reciente DNI (ese que tiene un pequeño chip como la tarjeta del Bus) incorpora ya vuestra firma electrónica en el mismo. Por tanto, ya la tenéis.

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“Muy bien, pero ¿cómo y dónde la uso?

Para usarla, necesitáis un lector especial del chip que lleva el propio DNI. Los ordenadores deberían traerlos de serie en breve pero, mientras tanto, se pueden comprar en tiendas especializadas por un precio asequible. Por su lado, el Gobierno ha anunciado un Plan para ofrecerlos gratuitamente en un intento de dar impulso al uso del DNI electrónico.

Una vez lo tengamos, descubriremos que cada vez son más los servicios de Internet donde podemos utilizar nuestra firma electrónica: principalmente en el ámbito de las administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc.) pero también comienza a introducirse (aunque aún tímidamente) en el ámbito privado donde podemos ver ya algunos Bancos y Cajas de ahorro que lo utilizan como forma alternativa a sus tradicionales contraseñas de acceso.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), serán válidos todos los contratos que realicemos a través de la Red, incluso los que la Ley exige “por escrito”:

“1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico,(…).

3. Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.”

Legalmente, sólo se exceptúan de lo anterior:

1- Los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones.

2- Los documentos y escrituras públicas.

Finalmente decir que el DNI Digital no es la única firma electrónica reconocida en nuestro país (hay muchas otras válidas emitidas por empresas y entidades para su uso en distintos ámbitos y que no necesitan lectores especiales) pero, sin duda, será la que más difusión tenga en la población.

Lo único que hace falta es que los verdaderos desprotegidos en la Red, es decir, las empresas que venden sus productos y servicios a través de Internet, poco a poco vayan introduciendo el reconocimiento de la firma electrónica, aunque sea opcionalmente al inicio, para asegurar sus transacciones electrónicas.

¿Dar o no dar mi tarjeta en la Red?

Lunes, Septiembre 14th, 2009

Esta es la eterna cuestión a la que, tarde o temprano, todo internauta se enfrenta: Estamos en una página de las que nos interesa leer de vez en cuando y ahí está, ese libro que llevábamos buscando tanto tiempo y que ya está descatalogado, ese billete de avión de última hora o esas entradas para el próximo concierto de nuestro grupo favorito ¡Y además a un precio realmente bueno! Pero hay un problema: nos piden la tarjeta…

Pues bien, es una duda y un temor lógico (de hecho es uno de los principales frenos que se alegan a la explosión definitiva del comercio electrónico) pero en este artículo voy a intentar mitigarlo un poco.

Con independencia de la decisión final que tomemos y de la conveniencia de seguir las recomendaciones y precauciones generales a la hora de operar en la Red y de comprobar que la Web del formulario es segura (con el candadito activado, etc.), lo cierto es que, en el peor de los casos, la ley nos protege.

En concreto, el artículo 106.1 de la vigente Ley de Consumidores y Usuarios, que es un gran desconocido, reza lo siguiente:

“Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad.”

Autor: Lotus Head con Licencia GNU-Creative Commons

Autor: Lotus Head con Licencia GNU-Creative Commons

¿Qué significa esto? Pues que si, al revisar nuestro extracto mensual de la tarjeta, observamos algún cargo no reconocido o una compra que no hemos realizado, podemos sin más dirigirnos a nuestro Banco o Caja para solicitar más información y, en su caso, pedir sin más la anulación del mismo y el reintegro total de dicho importe.

De hecho, es así de sencillo. Nuestro Banco o Caja se encarga de todo y, lo mejor de todo, esto es así con independencia de si tenemos seguro o no o de la marca y tipo de tarjeta de débito o crédito que hayamos contratado. Esta es una protección legal del consumidor en toda compra a distancia cuyo pago se realice a través de tarjeta.

Eso sí, como arma poderosa que es, debe ser usada con responsabilidad y cuidado puesto que, según dispone el segundo párrafo del artículo citado:

“Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el consumidor y usuario titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución, aquél quedará obligado frente al empresario al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.”

Esto es, que si pedimos la devolución del pago de una compra que sí hemos realizado nosotros sin antes haber devuelto el producto (o al menos haberlo solicitado) al vendedor, nos enfrentaremos no sólo al reintegro del importe sino al pago de una indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados al vendedor.

Para evitar esto, la recomendación es que nos cercioremos bien con la información completa que nos puede dar nuestro Banco o Caja de que, efectivamente, no reconocemos ni hemos realizado dicha compra (que no vaya a pasar que sea esa compra en iTunes de la que nos habíamos olvidado).

En conclusión, puede que aún sigamos dudando de si dar o no dar los datos de nuestra tarjeta en la Red (hacerlo siempre es sano) pero al menos ahora sabemos que, si finalmente lo hacemos, la ley nos protegerá ante cualquier sustracción o uso fraudulento de dichos datos y, además, de un modo sencillo y rápido.

Simplemente, tendremos que estar más pendientes de la información bancaria que recibimos en nuestra casa (sí, esas cartas llenas de números que apenas miramos) y actuar en consecuencia.

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