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Entradas etiquetadas como ‘libertad de expresión’

Videoblog: Megaupload, copyright vs ciberderechos

Jueves, enero 26th, 2012

En el videoblog de hoy abordamos el tema del momento: el caso “Megaupload” y el fulminante bloqueo del servicio por las autoridades norteamericanas a nivel global. ¿Cuáles son los delitos imputados a los responsables? ¿Cómo es posible que un solo país pueda cortar un servicio global? ¿Se pueden limitar derechos fundamentales como la privacidad o la libertad de expresión para proteger un derecho privado como el copyright en la Red? ¿Es necesaria la Ley Sinde o la SOPA para proteger los derechos de autor en Internet? ¿Es proporcional una medida cautelar como ésta que afecta a millones de usuarios de buena fe y con incautación de sus archivos legítimos? Intentaré contestar algunas de estas cuestiones en el siguiente video:

Imagen de previsualización de YouTube

Un gobierno en funciones no puede refrendar hoy la ley Sinde

Viernes, diciembre 2nd, 2011

Desde el blog, nos sumamos al manifiesto que ya inunda hoy Internet:

Ante la previsible aprobación dentro de unas horas del reglamento de desarrollo de la polémica «Ley Sinde», los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet seguimos manifestando, como se hizo en el Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet de 2 de diciembre de 2009, nuestra firme oposición a una norma que incluye modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet.

En principio no parece de recibo que un Gobierno en funciones adopte esta decisión en su último o uno de sus últimos Consejos de Ministros.

Sería doblemente grave que se confirmaran las presiones ejercidas por EEUU, a través de su embajada en Madrid, como revelaron los cables de Wikileaks, por lo que insistimos en estos razonamientos:

  1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
  2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
  3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
  4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
  5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
  6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
  7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
  8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
  9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
  10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Pásalo y Publícalo.

Las 10 reglas básicas para tener un “blog legal”

Jueves, febrero 25th, 2010

Sin duda, uno de los fenómenos que más ha revolucionado Internet en los últimos años es el de los blogs. La posibilidad de que cualquier persona se convierta en “blogger” y publique su propia bitácora en la Red sobre distintos temas que le interesen, ha cambiado para siempre nuestra tradicional actitud de meros receptores pasivos de lo que nos cuentan otros. El fenómeno blog es, en realidad, la punta de lanza de la Sociedad 2.0.

bloggerPero, ¿qué es realmente un blogger para la Ley?

Pues, muy sencillo: un blogger es, a la vez, un autor y un medio de comunicación, con todos los derechos y obligaciones que ello comporta.

Así, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) se aplica al blogger al afirmar que:

“Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.”

Por su parte, el artículo 1 LPI dispone que:

“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.”

Por tanto, como autor, el blogger adquiere la propiedad intelectual de sus artículos desde el momento en que los escribe (incluso antes de ser publicados).

Esto en cuanto a autor, pero un blogger también recibe, en un aspecto importante, la consideración que la Ley reservaba hasta ahora a los medio de comunicación. De este modo, se le reconocen las libertades fundamentales del artículo 20.1 de la Constitución Española, en concreto las siguientes:

“a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. (…)

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.”

Son las famosas: libertad de expresión y libertad de información.

Por tanto, tal y como hemos visto, el blogger se beneficiará de los derechos y libertades derivadas de su doble condición de autor y de medio de comunicación.

“Todo eso está muy bien”, me diréis, “pero ¿cuáles son sus obligaciones?

Pues bien, aunque sería un poco más largo de explicar, voy a resumirlo en las 10 reglas básicas que todo buen blogger debe seguir para que su bitácora cumpla la Ley. Son las 10 reglas para tener un blog “legal”:

1- Ser “original” en la redacción de los textos (lo de copiar/pegar, mejor no).

2- Dar información “veraz”. Como hemos visto, la libertad de información sólo protege cuando ésta responde a la realidad de los hechos. Ante la duda, mejor no informar (al menos hasta verificar una noticia por una “fuente fiable”).

3- Incluir los datos del autor del blog. Todo medio de comunicación en la Red debe identificarse con sus datos de contacto, aunque sólo esto es obligatorio cuando supone una actividad económica para el mismo.

4- Si se incluyen citas de textos ajenos, es necesario entrecomillarlos o destacarlos con cursiva e indicar su fuente y el autor (por ejemplo, con un enlace).

5- Sólo incluir imágenes u otros contenidos audiovisuales si ello es autorizado por su autor (fijarse en su Licencia) y no hacerlo en ningún caso si incluyen la referencia de “Todos los derechos reservados” (salvo excepción legal).

6- Cuidar la corrección de las opiniones y comentarios vertidas en el blog. Evitar insultos y descalificaciones que dañen el derecho al honor de terceros.

7- No publicar nunca datos ni fotografías personales sin la autorización de los afectados, especialmente en los casos de personas no conocidas.

8- Retirar comentarios, links o contenidos nocivos introducidos por otras personas en el blog, cuando se tenga constancia de que son ilícitos o perjudican a terceros y obligatoriamente en caso de que una autoridad competente requiera formalmente para ello.

9- Si se incluye publicidad, la misma debe estar señalizada claramente (esto incluye también a los post publicitarios) y evitar realizar Spam.

10- Finalmente, es conveniente incluir la licencia de uso que aplicamos a nuestro blog (qué dejamos o no dejamos hacer con nuestros artículos a terceros). Si no indicamos nada, la Ley entiende que no concedemos ninguna autorización de uso.

Si un blogger sigue estas recomendaciones, evitará la mayor parte de los problemas legales que se suelen plantear con los blogs.

Como veis, no es tan difícil tener un “blog legal” ¿o sí?

ojd