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Un gobierno en funciones no puede refrendar hoy la ley Sinde

Escrito por Víctor Salgado
2 de diciembre de 2011 a las 10:33h

Desde el blog, nos sumamos al manifiesto que ya inunda hoy Internet:

Ante la previsible aprobación dentro de unas horas del reglamento de desarrollo de la polémica «Ley Sinde», los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet seguimos manifestando, como se hizo en el Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet de 2 de diciembre de 2009, nuestra firme oposición a una norma que incluye modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet.

En principio no parece de recibo que un Gobierno en funciones adopte esta decisión en su último o uno de sus últimos Consejos de Ministros.

Sería doblemente grave que se confirmaran las presiones ejercidas por EEUU, a través de su embajada en Madrid, como revelaron los cables de Wikileaks, por lo que insistimos en estos razonamientos:

  1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
  2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
  3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
  4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
  5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
  6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
  7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
  8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
  9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
  10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Pásalo y Publícalo.

Videoblog: Privacidad en Internet

Escrito por Víctor Salgado
1 de diciembre de 2011 a las 8:08h

Muchos ríos de tinta (y de bits) se han vertido sobre la privacidad en Internet. Ayer mismo se publicaba que Facebook ha acordado con las autoridades de Estados Unidos cambios en sus prácticas de privacidad, así como el sometimiento a un control más estricto de la misma. Pero, ¿cómo se entienden este tipo de noticias? ¿Cuál es el verdadero régimen de la privacidad en Internet? ¿Qué diferencias hay entre los EE.UU. y la Unión Europea en materia de protección de datos?

Éstas y otras cuestiones son las que intentaré abordar en el videoblog de hoy:

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Gracias por la excelente acogida, ánimos y comentarios sobre este “videoblog-experimento” que inauguramos ya la semana pasada. Sin vosotros, nada de esto tendría sentido.

Inaugurando “videoblog”

Escrito por Víctor Salgado
24 de noviembre de 2011 a las 8:05h

Hoy damos el primer paso de un nuevo experimento: el “videoblog”. Espero que os guste:

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II Jornadas de Informática Judicial

Escrito por Víctor Salgado
7 de noviembre de 2011 a las 19:47h

Esta semana se celebran las II Jornadas de Informática Judicial y Delitos Informáticos organizadas por el Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia (CPETIG), patrocinadas por la Xunta de Galicia y con la ilusionada colaboración de nuestro bufete Pintos & Salgado Abogados.

Estas Jornadas, de las cuáles tengo el honor de ser Director Técnico, parten del éxito previo de la pionera I Jornada celebrada el 5 de junio del 2010 en La Toja. Sus objetivos en esta edición, son los siguientes:

  • Sensibilizar sobre la importancia creciente de las nuevas tecnologías en los procesos judiciales y en la investigación de delitos.
  • Entender mejor la Justicia Digital que nos viene y ayudar a superar la existente brecha digital en los profesionales del Derecho.
  • Difundir el uso de las nuevas tecnologías en la Justicia, tanto desde un punto de vista instrumental como sustantivo en el proceso.
  • Informar a los funcionarios y profesionales de la Justicia de los avances en materia probatoria en el caso de delitos informáticos.
  • Sensibilizar sobre la ayuda que pueden prestar los peritos informáticos en las causas judiciales y qué se puede probar y qué no.

Dichos objetivos, aunque ambiciosos, son perfectamente factibles gracias a la inmensa talla de ponentes como el Dr. Eloy Velasco, Magistrado-Juez de la Audiencia Nacional y máximo especialista de la judicatura, Dña. Elvira Tejada de la Fuente, nueva Fiscal Especial Delegada en Criminalidad Informática, D. Joaquín Delgado Martín, Magistrado y Director del Servicio de Modernización y Organización Judicial del Consejo General del Poder Judicial, Dña. Paloma Llaneza, abogada de prestigio internacional y presidenta de AEDEL, D. Rodolfo Tesone Mendizabal, Presidente SDTIC del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona o D. Jorge Martín García, Inspector Jefe en Informática Forense de la Policía Nacional.

Dichas jornadas, además, tendrán lugar en un marco inmejorable, como es el casco histórico de Santiago de Compostela.

Se puede obtener más información e inscribirse en el siguiente enlace: http://www.cpetig.org/blog/?p=1472

El abogado 2.0 a debate en Cádiz

Escrito por Víctor Salgado
27 de octubre de 2011 a las 8:03h

En el día de ayer, se inauguró el X Congreso Nacional de la Abogacía. Este importante evento, que se organiza únicamente cada cuatro años, acostumbra a hacer repaso del estado actual y perspectivas de la profesión en España. Este año se celebra en el entrañable escenario de la ciudad de Cádiz, en conmemoración del bicentenario de la primera Constitución Española: la famosa “Pepa” de 1812.

Muchas cosas han cambiado desde 1812 como también lo han hecho, sin duda, desde el anterior IX Congreso celebrado en Zaragoza en 2007. Como tantas otras profesiones, la abogacía ha sufrido una importante evolución en estos años caracterizada, entre otras cosas, por la entrada significativa de las nuevas tecnologías en su ejercicio diario: tanto en su relación con clientes como con compañeros, administraciones públicas y los propios Juzgados y Tribunales. ¡Y más que va a cambiar!

Tengo el inmenso honor de haber sido invitado a participar en una de las mesas redondas del X Congreso que analizarán y debatirán precisamente esta cuestión. Se celebrará hoy, jueves 27 de octubre, a las 18 horas y tendrá por título “Hacia la Abogacía 2.0 y Digitalización del Derecho”. En la misma compartiré ponencia con ilustrísimos compañeros como Rodolfo Tesone, presidente de la Sección de Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del Colegio de Abogados de Barcelona, Javier Ribas, socio de Landwell PricewaterhouseCoopers, Carlos Alberto Saiz, socio de Écija, Andy Ramos Gil de la Haza, co-Director del Departamento de Propiedad Intelectual, Industrial y NNTT en Bardají & Honrado Abogados y Jorge Campanillas, socio abogado en Iurismática Abogados, con la gran moderación de Pedro Luis Huguet Tous, vicepresidente del CGAE y decano del Colegio de Abogados de Reus.

Todas las ponencias y mesas del Congreso pueden seguirse en directo o verse en diferido en la siguiente dirección: http://congresoabogacia.iuristel.net/

Así mismo, y gracias a la magnífica labor de organización de Rodolfo Tesone, mañana, día 28 de octubre, por la mañana tendrá lugar el primer Encuentro Nacional de Abogados TIC (ENATIC) en el cual tendré nuevamente el inmenso honor de intervenir en compañía de los citados ponentes de la mesa redonda además de otros de la talla de Marcos Judel, (Abogado, Socio de Audens y Directivo de la APEP), Rafael García del Poyo (Socio de Cremades & Calvo-Sotelo), Analore García Noblia (Directora Jurídica del Grupo Antevenio) y otros compañeros de esta rara especialidad que hemos elegido para ganarnos la vida.

Serán dos días intensos, que viviré encantado y rodeado de grandísimos profesionales y aún mejores amigos.

Si este es el futuro de nuestra profesión, la verdad es que no pinta nada mal ;-)

Dinero electrónico: el pago anónimo en la Red

Escrito por Víctor Salgado
19 de octubre de 2011 a las 8:05h

Ya lo sé. Nos hemos acostumbrado. Pero eso no significa que sea lo correcto o que no haya alternativas…

Me refiero al funcionamiento actual del comercio electrónico y, en concreto, a su modelo de negocio y a los medios de pago. Parece mentira, pero cuando consumo productos o servicios en Internet sólo tengo dos alternativas:

  1. O no pago nada por ellos, con lo que se fomenta el mal llamado “todo gratis” de Internet y que, en realidad, pague con otra moneda como mi privacidad.
  2. O utilizo un medio de pago que siempre me exige facilitar mis datos personales en la transacción, lo que nos plantea la eterna pregunta de ¿Dar o no dar mi tarjeta en la Red?

Y yo me pregunto, ¿es que no hay alternativas? ¿es que no tengo modo de comprar o consumir en la Red sin tener que identificarme permanentemente?

El mercado online parece insistir tercamente en que no. De hecho, los sistemas que (nos cuentan) más seguridad y privacidad aportan a nuestras transacciones online requieren que, al menos, debamos facilitar nuestra dirección de correo electrónico (PayPal) o nuestros datos de teléfono móvil (pagos por SMS o Google Wallet).

Sin embargo, en el comercio tradicional del mundo offline estamos acostumbrados a pagar de forma anónima. De hecho, lo hacemos todos los días: símplemente usamos billetes y monedas.

¿Por qué no puedo pagar anónimamente en Internet?

Se nos han puesto muchas excusas para ello. Las principales han tenido que ver con la “necesidad” de garantizar seguridad en las transacciones online o la ausencia de normativa legal adaptada.

Tal y como ya adelantábamos en su día en el post De la sal al dinero electrónico , esta última excusa desaparecería en cuanto se transpusiera en nuestro país la Directiva 2009/110/CE, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio.

Pues bien, el día ha llegado y ya está vigente en España la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. Esta ley viene a sentar las bases del pleno reconocimiento jurídico del propio dinero electrónico y del régimen aplicable a las entidades emisoras del mismo, las cuales no necesitan ser ni siquiera entidades de crédito, flexibilizándose sus otrora duros requisitos.

Así, el artículo 1.2 de la citada Ley 21/2011, define al propio dinero electrónico del siguiente modo:

“Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.”

Por tanto, nada obsta ya para que cualquier entidad, cumpliendo símplemente los requisitos contenidos en la Ley, pueda emitir directamente “monedas” y “billetes” electrónicos con pleno valor jurídico a nivel europeo.

¿Estaremos a las puertas de una nueva era de medios de pago anónimos en la Red? El tiempo lo dirá pero, sin duda, ello impulsaría el ansiado y definitivo despegue de nuestro comercio electrónico a nivel global.

¿Quiénes serán los valientes?

Hacia la Justicia Electrónica

Escrito por Víctor Salgado
22 de septiembre de 2011 a las 8:05h

Estos últimos meses han sido muy intensos, plagados de retos y oportunidades para dar a conocer e impulsar esta rara especialidad nuestra que es el Derecho de las Nuevas Tecnologías.

En este artículo quiero destacar especialmente dos proyectos en los que hemos tenido el privilegio de colaborar y ambos relacionados con la nueva Justicia Electrónica:

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El primero de ellos, en el que hemos depositado gran ilusión, es poner nuestro granito de arena en la difusión de la nueva realidad digital y de las buenas prácticas en prueba electrónica en el ámbito judicial. Este honor debo agradecérselo muy especialmente al Colexio Profesional de Enxenieiros Técnicos en Informática de Galicia (CPETIG) y a la Xunta de Galicia, cuya organización y patrocinio ha hecho posible que un viejo sueño se haya convertido en realidad: me refiero a los, ya comentados, Seminarios de informática judicial, peritaje técnico y prueba electrónica que este mes completan su andadura por toda la geografía gallega con muy buena acogida entre los miembros de la carrera judicial.

En un reciente artículo de La Voz de Galicia (cuya lectura recomiendo), escrito con ocasión del Seminario de Lugo, Lucía Rey resumía perfectamente el objetivo principal del mismo: “Explicar y familiarizar a profesionales de la justicia con la nueva realidad tecnológica y con cómo enfrentarse a ella en los procedimientos judiciales”. Se puede decir más alto, pero no más claro.

Y es que, desgraciadamente, uno de los tres poderes del Estado ha quedado escandalosamente a la cola en la asimilación de las nuevas tecnologías en su funcionamiento ordinario.

La imagen más patente de ello,  es ver aún las mesas, estanterías y, ¿por qué no decirlo?, suelos de nuestros juzgados y tribunales llenos “a rebosar” de auténticas columnas de tomos y tomos de papel que literalmente “sepultan” la agilidad y eficiencia de nuestra Administración de Justicia. Y es que nuestra Justicia vive aún en pleno siglo XIX, en cuanto a la gestión de expedientes se refiere.

“¿Pero cómo es esto posible – me diréis – cuando vivimos en la era digital?”

Pues bien, ¡hasta aquí hemos llegado!

Una de las grandes novedades de este verano ha sido la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (LUTICAJ).

Precisamente el segundo proyecto que voy a referir, gracias a la oportunidad que me ha brindado mi buen amigo y profesor Javier Sanz Larruga (cuyo blog, Ambiental y Cual recomiendo encarecidamente a todos los amantes del Derecho y del Medio Ambiente), me ha dado la ocasión de estudiar esta ley con cierto detenimiento, a raíz de la colaboración en un libro, coordinado por Julián Valero Torrijos, que se publicará próximamente sobre ella.

Pues bien, baste decir que la LUTICAJ está llamada a acabar con el papel en los procedimientos judiciales por “imperativo legal”, vía expediente judicial electrónico.

Una utopía, ¿no? ¡Pues no!

De hecho, el artículo 6.3 de la LUTICAJ llega a imponer algo que traerá mucha cola en los próximos años:

“Los profesionales de la justicia, en los términos previstos en la presente Ley, tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las Administraciones competentes en materia de justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.”

Es decir, no es una opción ni una “recomendación encarecida” sino una verdadera obligación de usar las nuevas tecnologías para todos los profesionales de la justicia (léase: jueces, secretarios judiciales, oficiales, así como abogados y procuradores, entre otros). Sin duda, traerá cola y obligará a un esfuerzo extraordinario de formación y adaptación de un colectivo afectado en ocasiones con una gran “brecha digital” en su ámbito laboral diario.

Esto es una verdadera revolución para un ámbito tradicionalmente muy ajeno a la tecnología.

¿Y el plazo? ¡Pues lo cierto es que la Ley es muy taxativa al respecto! La Disposición Adicional Segunda de la LUTICAJ dispone lo siguiente:

“Para garantizar la efectividad del derecho a la tutela judicial reconocida en el artículo 24 de la Constitución, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia dotarán a las oficinas judiciales y fiscalías de sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos.”

De nuevo, no hay opción. A diferencia de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAE), en la que se ponía la salvaguarda de “siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias” que permitía dilatar los plazos de aplicación de la Administración Electrónica en las AA.PP., tal y como comentamos en su día, lo cierto es que la presente Ley no admite excusas de este tipo.

¿Se hará realidad la Justicia Electrónica antes del 2016?

Con mucha ilusión por nuestra parte, habrá que esperar y ver…

Seminarios de informática judicial, peritaje técnico y prueba electrónica

Escrito por Víctor Salgado
18 de agosto de 2011 a las 8:14h

Como continuación al éxito cosechado en el primer seminario de Santiago, así como de la Jornada de 2010 en la Toja, en el próximo mes de septiembre se celebrarán tres nuevos seminarios organizados por el Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia (CPETIG) y la Xunta de Galicia en materia de Informática Judicial, peritaje técnica y prueba electrónica. En esta ocasión, se impartirán en Lugo, Ourense y Pontevedra.

Estos seminarios absolutamente pioneros, en los que tenemos el honor de colaborar desde el bufete, tienen como objetivo informar y concienciar a los jueces, magistrados, juristas en general y peritos de los avances en materia probatoria en los casos en que intervenga el factor informático en el proceso, así como de los importantes beneficios de la incorporación y uso de las nuevas tecnologías en el propio proceso judicial y sensibilizar sobre la ayuda que pueden prestar los peritos informáticos en las causas judiciales y las claves de valoración de la prueba informática.

El objetivo último no es otro que el de dotar de mayor seguridad jurídica a la nueva realidad tecnológica al tiempo que incrementar la efectividad y la eficiencia de nuestra administración judicial con el uso de las nuevas herramientas electrónicas y forenses avanzadas.

Entre los ponentes, se encuentran los mejores expertos del país en peritaje informático forense, incluyendo la inestimable participación del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil y de la propia Fiscalía, con amplia y exitosa experiencia en la materia.

Podéis consultar más información de los eventos, incluyendo el programa e inscripciones, en el siguiente enlace: http://www.cpetig.org/blog/?p=1244

¿De quién es mi perfil en las redes sociales?

Escrito por Víctor Salgado
4 de agosto de 2011 a las 8:15h

Hace unos días, Enrique Dans (@edans) publicaba un interesante artículo en su blog titulado “¿De quién es una cuenta en Twitter?”. Cuándo me hacía eco del mismo, un buen amigo y seguidor de Twitter (gracias @regueiro) me pidió mi opinión al respecto. Como buen gallego (y además abogado) no pude por más que responder con un “depende”. Obviamente, 140 caracteres no dan para mucho más por lo que me comprometí a desarrollar el tema en el blog y ¡aquí estamos!

Foto: Ben Schumin - Licencia Creative Commons

Dado que lo que voy a comentar a continuación es también aplicable a otras redes sociales, y a fin de que el bueno de Enrique no me acuse de plagio en el título, he decidido ampliarlo a: “¿De quién es mi perfil en la redes sociales?”

Como ya os he adelantado mi respuesta corta:”depende”, permitidme empezar por ella: ¿De qué depende? Pues, en realidad, de lo que entendamos por el “de quién” o, en definitiva, del concepto que manejemos de “propiedad” o “pertenencia”.

En su día ya tuve oportunidad de reflexionar sobre ello y, por tanto, me remito al artículo que escribí al respecto: “La propiedad ha muerto, ¡vivan los derechos de uso!” (uno de mis preferidos, por cierto) y continúo mi reflexión aplicándolo al presente caso:

Dado que el concepto de propiedad actual es relativo, ya solo cabe hablar de “derechos de uso” y de sus respectivos titulares. Un perfil de una red social se compone de varios elementos con distintos derechos aplicables que vamos a intentar sintetizar aquí a ver si nos aclaramos y encontramos a sus verdaderos titulares o “propietarios”. Dichos elementos serían cuatro: el sistema informático que da soporte a la red social, los contenidos que publicamos, nuestros datos personales y el nombre o denominación del perfil.

Por tanto y como dijo Jack el Destripador, vayamos por partes:

1- Propiedad Material del sistema informático:

Si vamos a la propiedad material, es decir a la de los elementos físicos y de software que integran el sistema que le sirve de soporte. Diríamos que nuestro perfil es propiedad de la empresa titular de la red social donde se ubica. Así, mi cuenta de Twitter pertenecería a Twitter, Inc., la de Facebook a Facebook, Inc., la de Google+ a Google Inc., etc.

Esto es porque nuestro perfil no es otra cosa que una parte de un sistema informático cuya titularidad pertenece a estas empresas como proveedores del servicio.

De este modo, todo el esfuerzo que una persona o entidad ha dedicado a desarrollar su presencia en dicha red y acumular cientos, miles o millones de amigos, fans o seguidores puede no significar nada si, de la noche a la mañana, ya sea por normativa interna o por una decisión empresarial, el proveedor del servicio decide eliminar o transferir dicho perfil a otro.

“¿Y esto es legal?” Me preguntaréis: Pues sí, siempre que no se afecten el resto de “propiedades” o derechos que vamos a describir a continuación:

2- Propiedad Intelectual de los contenidos publicados.

Está claro quién es el propietario del sistema, pero ¿quién lo es de los contenidos publicados en nuestro perfil?: Comentarios, fotos, enlaces, videos, etc.

En este caso, debemos atenernos exclusivamente a la normativa en materia de propiedad intelectual. Dicha normativa nos dice que el titular de una obra es, en primer lugar, su autor “por el mero hecho de su creación”. Por tanto, aquellos textos o imágenes creados o captadas por nosotros nos pertenecen, mientras que aquellos otros contenidos ajenos que referenciemos o reproduzcamos en nuestro perfil pertenecen a sus respectivos autores o titulares que los hayan adquirido mediante licencia.

Si bien, conviene tener en cuenta que algunas redes sociales, como es el caso de Facebook que comentamos en su día, recogen en sus condiciones generales de uso que adquieren la titularidad intelectual de todos los contenidos que publiquemos en nuestro perfil, ya sean propios o ajenos.

3- Propiedad de los datos personales introducidos.

Otro elemento esencial de nuestro perfil son los datos personales. ¿A quién pertenecen los datos?

Aquí hay que diferenciar claramente dos modelos normativos: el americano y el europeo, tal y como también comentamos en su día.

A consecuencia de ello, podemos decir que en los Estados Unidos los datos personales pertenecen a las entidades que los tratan y se convierten en una mercancía más: es decir, son propiedad de la empresa lo mismo que sus locales o sus ordenadores. Sin embargo, en Europa dichos datos nunca dejan de ser propiedad de las personas a las que se refieren.

Esto, sin duda, plantea un conflicto: para Facebook, Twitter o Google, todas con sede en California, mis datos son suyos pero para mí, que resido en España, mis datos son míos, por el mero hecho de referirse a mi.

Lo mismo cabe decir de los datos de nuestros amigos, seguidores o contactos, así como los que publiquemos de otras personas (nombres, fotos, etc.): con arreglo a nuestro derecho, no nos pertenecen sino que les pertenecen a ellas. Es importante tenerlo en cuenta cuando publicamos dichos datos en nuestro perfil, tal y como advertimos también en su día.

4- Propiedad del nombre o denominación utilizada en el perfil:

Finalmente, nos referimos al último elemento de nuestro perfil: su nombre o denominación.

Aquí pueden surgir muchos problemas, como también tuve ocasión de comentar en otro artículo del blog.

Baste decir aquí que sólo deberíamos utilizar una denominación que se identifique bien con nuestro nombre propio o el de nuestra entidad o bien con una marca o nombre comercial del que seamos titulares. En otro caso, corremos el riesgo de que dicho perfil sea reclamado por el titular de dicha denominación y, en función de la legislación aplicable y/o de la normativa interna del proveedor del servicio, nuestro perfil puede ser dado de baja o transferido a dicho titular.

El titular de una marca o nombre comercial es el único que puede reclamar su derecho exclusivo a usar dicha denominación en un perfil y, por tanto, es su propietario a estos efectos. Cuidado con utilizar denominaciones de este tipo sin autorización.

Como hemos visto y resumiendo, no hay un único “propietario” de nuestro perfil sino que pueden ser muchos y nosotros, en muchas ocasiones, estamos al final de la cola.

Privacidad en redes sociales: conferencia para B.Web

Escrito por Víctor Salgado
30 de mayo de 2011 a las 19:33h

Durante los próximos días 2 y 3 de junio tendrá lugar en EXPOCoruña uno de los grandes eventos de referencia en materia de comunicación y marketing empresarial: El II Encuentro profesional online & digital business B.Web 2011.

Durante el segundo de estos dos intensos y apasionantes días de actividades, tengo el honor de impartir una conferencia bajo el título Más allá de la LOPD: Privacidad en las redes sociales y normativa en el entorno online. A continuación reproduzco unas breves líneas usadas a modo de presentación:

“Hoy en día estamos inmersos en el fenómeno de la Web 2.0. Fenómenos como el de los Blogs, los foros de opinión y las webs de imágenes y vídeos publicados por los usuarios o las propias redes sociales son muy recientes y han supuesto una nueva revolución tanto dentro de la propia Red como, muy especialmente, fuera de ella.

Nos hemos acostumbrado, además, a que todos estos servicios de la Red que usamos más habitualmente sean completamente gratuitos: las bús- quedas que realizamos, nuestro correo electrónico, el perfil de nuestra red social, etc. Esto no es cierto, como veremos, en realidad estamos pagando con otra moneda que no conoce divisa: nuestros propios datos personales. Este nuevo modelo de negocio hace que, hoy más que nunca, se deba vigilar la protección de los derechos de intimidad y privacidad en la Red.

Pero, ¿Qué entendemos por intimidad? ¿Y por privacidad? ¿Qué normativa se aplica a la Red? ¿Cómo se deben proteger los datos personales en las Redes Sociales? ¿Qué obligaciones debo cumplir si tengo una Web o una página en Facebook? ¿Cómo protejo mi marca en la Red? ¿Puedo publicar una fotografía de un evento con otras personas? ¿Qué requisitos debo cumplir para hacer campaña de publicidad a través de una red social? ¿Puedo usar los datos de mis amigos? ¿Y de mis seguidores? ¿Y de mis fans?”

Para más información sobre el evento e inscripciones, podéis consultar el Programa completo aquí y su página web oficial aquí.

¡Espero veros por allí!

ACTUALIZACIÓN:

El viernes 3 de junio a las 18:00 tendré el honor de participar también en una original experiencia de “speed assesoring” para emprendedores, de la mano de Iniciador Galicia y dentro del mismo evento B.Web 2011.

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