La Voz de Galicia
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Todos tenemos un pasado. Algún día, fuimos jóvenes (los más afortunados, aún lo sois) y cometimos alguna que otra “locura” que no quedaría bien en un curriculum vitae al uso.

Normalmente, dichas locuras quedan simplemente en el recuerdo o en alguna que otra vieja fotografía que ha sobrevivido a sucesivas “purgas” en algún álbum perdido en el trastero.

Foto bajo CC por Libertinus Yomango

Foto bajo CC por Libertinus Yomango

Lo sé, hoy en día (me diréis) esa foto puede estar en Facebook o su vídeo en Youtube para escarnio y vergüenza de su protagonista. Esto es cierto, pero de ello ya hemos hablado y hablaremos otro día.

Lo que ahora me preocupa es qué pasa con aquellos casos en los que la información en cuestión se publica en un medio que, por su misma esencia, no puede alterar su contenido: Me refiero a un boletín oficial o a un medio de comunicación cuyas reseñas no se pueden eliminar una vez publicadas (salvo en lo referente a la vía de “corrección de errores”).

Esto es un caso muy habitual: imaginemos que nos ponen una multa por exceso de velocidad o por orinar en la calle. ¿Qué ocurre con todas esas multas que no hemos ido a recoger a correos? Pues que acaban publicándose en el Boletín Oficial correspondiente (Generalmente el BOP) y, aunque la paguemos o la recurramos e, incluso, la ganemos, lo cierto es que ya nunca se podrá eliminar de allí.

Obviamente, esto no suponía un problema hace 10 años: ¿Quién se iba a leer un Boletín Oficial perdido en una estantería? En este sentido, nuestra “dignidad y privacidad” estaban a salvo.

Sin embargo, hoy en día todos los Boletines Oficiales ya tienen su versión electrónica y, gracias a la “magia” de los buscadores modernos, ese antiguo “dato perdido” en una estantería aparece destacado cuando alguien simplemente busca nuestro nombre completo en Google.

Por tanto, el problema no es tanto que el BOP haya publicado algo sobre nosotros sino que Google lo haya indexado y destacado de modo tan penosamente eficiente. Atacando, en definitiva, tanto a nuestra privacidad como a nuestro honor.

Desgraciadamente, no sólo se publican multas en los Boletines: hay casos más graves aún, como la declaración de determinadas incapacidades o, incluso, la concesión de un indulto de una condena previa por un delito cometido hace años y que no puede constar ya como antecedente penal en el registro oficial.

Lo cierto es que, desde que se dieran los primeros casos, ya se han planteado un centenar de este tipo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) reclamando que dichos datos sean eliminados, no ya de sus fuentes originales, sino del propio buscador Google. Dichos casos, han sido resueltos por la AEPD en el sentido de solicitar a Google la retirada de dichas referencias.

Sin ir más lejos, ayer se han visto en la Audiencia Nacional los primeros 5 casos ante la repetida negativa de Google a eliminar dichos enlaces de su sistema.

Lo que está en juego es el reconocimiento efectivo del, tan traído y llevado, derecho al olvido de nuestros datos en Internet.

Los argumentos de Google son, en resumen, los siguientes:

  1. Que los contenidos no son suyos y, por tanto, no les compete a ellos su eliminación sino al responsable de su introducción en la Red; y
  2. Que es técnicamente inviable impedir que dicho enlace vuelva a aparecer debido a que sus sistema se alimenta de “robots” automáticos que constantemente rastrean la Red e, indefectiblemente, volverán a enlazar ese contenido de nuevo.

Por el contrario, la AEPD argumenta que, si bien Google no es el responsable de dichos contenidos, actúa no sólo como un mero intermediario sino como un “facilitador” decisivo en el acceso a los mismos y, por tanto, debe responder.

A mayor abundamiento y en este sentido, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) dispone que, si bien el prestador intermediario no tiene responsabilidad, a priori, por los contenidos ajenos, sí se convierte en responsable si, teniendo conocimiento efectivo de que lesionan derechos de terceros, no actúa para suprimir o neutralizar el enlace correspondiente. Así lo dispone textualmente su artículo 17.1:

“Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:

a- No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

b- Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.”

En este caso, se entendería que Google asumiría una responsabilidad por no eliminar dichos enlaces después de haber tenido conocimiento efectivo de su lesión del derecho a la protección de datos y del honor de las personas mediante su notificación por parte de la AEPD.

Habrá que estar atentos a las sentencias firmes que se produzcan en el futuro inmediato sobre este asunto.

Como hemos apuntado, el derecho al olvido en Internet está ahora en juego en nuestros tribunales.

 

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Enlace de interés:

Servicio de Reputación Online de Pintos & Salgado Abogados: http://pintos-salgado.com/servicio-reputacion-online/