La Voz de Galicia
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Esta semana he tenido el placer de ser entrevistado por uno de los medios más prestigiosos y activos en la divulgación y defensa de los derechos de los internautas en la Red: el blog Nación Red de Weblogs. La entrevista, que se puede leer a texto completo en esta enlace, ha hecho un repaso por algunos de los temas claves comentados en el blog, gracias a las interesantes preguntas formuladas por David Ballota.

nacion red

Gracias al amable ofrecimiento de Nación Red, reproduzco a continuación el núcleo de la entrevista:

“Me ha parecido muy interesante un post que has escrito en tu blog sobre el polémico canon digital. Para sostener la incongruencia de su aplicación mantienes que es como cobrarle un impuesto a Al Capone por comerciar con el alcohol…

Efectivamente. En los últimos años, se nos ha presentado el canon digital como una compensación por la piratería. Esto legalmente no es así.

El canon digital es, en todo caso, una compensación por la copia legal privada, autorizada desde hace años por el art. 31 de la LPI. Lo contrario sería como reconocer la legalidad de aplicarle un impuesto sobre el alcohol a Al Capone en plena ley seca. Ello sería, ni más ni menos, la participación del Estado en un negocio ilícito.

Por tanto, una de dos: o las descargas son ilegales y, por tanto, no se les aplica canon o, por contra, las descargas son legales y, por ello, se les aplica canon. En este sentido, aunque la Ley es clara, ha habido mucha desinformación, en ocasiones interesada y en otras por mero desconocimiento, tanto por parte del gobierno como por los propios representantes de las entidades de gestión. Ello nos ha llevado, desgraciadamente, a las actuales “trincheras” de la Red.

Has pronosticado algo verdaderamente “revolucionario”, la SGAE defendiendo a los internautas… ¿una provocación o algo en lo que verdaderamente crees?

No es nada descabellado. Una de las consecuencias principales de la revolución Web 2.0 es que el internauta deja de ser un mero receptor pasivo de contenidos digitales y se convierte en un activo creador de los mismos. En tanto en cuanto dichos contenidos sean originales, la Ley reconoce al propio internauta como legítimo autor de sus creaciones (ya sean texto, imágenes, audio, vídeo o software). En cuanto autores de lo que introducimos en la Red, los internautas tenemos derechos exclusivos de propiedad intelectual sobre nuestras obras entre los que se encuentra su explotación.

La SGAE, así como otras entidades de gestión, tienen como fin principal la explotación y defensa de esos mismos derechos pertenecientes a los autores de su catálogo.

Por tanto, nada obsta jurídicamente para que los internautas creadores (un blogger o un músico independiente, por ejemplo) se integren en la SGAE o en cualquiera otra de estas entidades de gestión y, a partir de dicho momento, deban éstas proteger sus intereses en la Red. Todos somos autores de Internet.

En este sentido, sí sería factible que, por ejemplo, un blogger reclamase su parte proporcional y correlativa del canon digital por la reproducción privada (esta vez legal) de sus artículos a través de la Red.

Los poderes públicos, parecen más dispuestos a tutelar la cultura que el acceso a la cultura, que es su mandato constitucional. ¿Crees que Internet ha hecho todavía más “dirigistas” a los poderes públicos?

Creo que el dilema actual de los poderes públicos es cómo enfrentarse ante la nueva realidad social que supone Internet. De hecho, podemos hablar ya de una Sociedad 2.0. Por un lado, la Red hace realidad el viejo sueño de un acceso directo, instantáneo y global a todo el saber de la Humanidad, por primera vez en su Historia. Por otro, gracias a la Web 2.0, permite también una participación inmediata y sin intermediarios de los ciudadanos en los asuntos públicos, haciendo por primera vez realidad lo preconizado por Rousseau al hablar de las virtudes de la Democracia Directa, frente al modelo actualmente vigente de Democracia Representativa. Finalmente, están los intereses de la industria cultural (que no necesariamente de la cultura) que se está viendo afectada por un fuerte cambio de su modelo de negocio derivado de tecnologías como el P2P y que están haciendo un fuerte papel de lobby para mantener, aunque sea artificialmente, el modelo anterior.

Ante este importante dilema, los poderes públicos (y no hablo sólo de los españoles) se ven fuertemente tentados a intervenir e intentar “controlar y dirigir” los efectos que ya se están percibiendo en la Sociedad, en la Cultura y en la Economía. Entiendo que esto es un error fundamental ya que los efectos ya están ahí y muchos de ellos son imparables. Lo que a mi juicio deberían hacer los poderes públicos es no intervenir en primera instancia y confiar en la ya importante y suficiente legislación actual y en sus tribunales para solucionar los nuevos problemas que van surgiendo. En mi opinión, no se puede legislar sin una cierta perspectiva de la realidad social y de sus consecuencias. Es por ello que la ley necesariamente debe de ir después de la realidad. Lo contrario supone poner en riesgo nuestros valores y derechos universales como lo es el derecho de acceso a la cultura de todos los ciudadanos, sin descuidar, por supuesto, la adecuada compensación de los titulares de la misma.

Me gustaría conocer tu opinión sobre el ACTA (Acuerdo Comercial Anti-Falsificación)

Mi opinión sobre el ACTA se resume en lo ya comentado anteriormente sobre la actitud de los poderes públicos frente a la nueva realidad que nos viene. Lo que es, sin duda, más criticable en este caso es que este importante Acuerdo internacional se ha estado negociando durante varios años en la más absoluta opacidad. De hecho, sólo gracias a las Instituciones de nuestra Unión Europea y a contadas filtraciones hemos podido acceder a diversos borradores del mismo. Por otro lado, no es negativo que estas cuestiones se debatan a nivel internacional, ya que la Red es global, aunque su resultado debe respetar los derechos ya reconocidos a los ciudadanos. El hecho de que, por ejemplo, se esté planteando eliminar la copia legal de obras para discapacitados me preocupa enormemente.

… y la denominada “Ley Sinde”

Una vez más, me remito a lo ya comentado anteriormente. La disposición adicional primera del Proyecto de Ley de Economía Sostenible es un claro ejemplo de una apresurada intervención de los poderes públicos, en un ámbito ya regulado y protegido adecuadamente por la legislación vigente, en aras de cargar demasiado la balanza en la defensa de los derechos de los titulares y a costa de otros derechos más importantes y de rango constitucional como lo es la libertad de expresión o el acceso a la cultura.

Desde luego, lo que era inadmisible era el cierre de páginas Web sin ninguna intervención judicial, como estaba en el borrador inicial, pero la solución actual, con una mínima y totalmente sesgada y condicionada intervención de la Audiencia Nacional en dicho cierre, sin poder entrar, siquiera mínimamente, a analizar el fondo del asunto, no es tampoco satisfactoria.

Defiendes el concepto de privacidad “a la europea”, bien blindado o garantizado en nuestra Carta de Derechos, frente al concepto más “vulnerable” de Estados Unidos, ¿puedes explicarnos brevemente sus diferencias y la importancia de defender el “modelo europeo?

En estos momentos, estamos asistiendo a una fuerte colisión de dos ideas opuestas de privacidad. Por un lado, el modelo europeo: cuya privacidad es una extensión del derecho a la intimidad reconocido en todas las constituciones continentales y se protege mediante una avanzada normativa en materia de protección de datos personales (LOPD en España) cuyo incumplimiento se sanciona fuertemente. Por otro lado, el modelo americano: donde ni siquiera el derecho a la intimidad está reconocido en la constitución de los EE.UU. (frente a la libertad de expresión que si se reconoce en su famosa “primera enmienda”) y no existe una Ley de Protección de Datos a nivel Federal.

El problema deriva de que la mayor parte de servicios que usamos actualmente en Internet y en los que volcamos diariamente nuestros datos personales están en manos de empresas norteamericanas (Google, Facebook, Microsoft, Apple, etc.) las cuales sólo se someten a las “Políticas de Privacidad” que ellos mismos han diseñado o suscrito voluntariamente pero sin siquiera un control público sancionador en caso de incumplimiento.

Este déficit de control y de adecuada protección de la privacidad en EE.UU. ha quedado especialmente patente con el actual desarrollo de las Redes Sociales en las cuales los ciudadanos vuelcan gran cantidad de datos sobre sí mismos y su entorno sin ser plenamente conscientes de su eventual uso o acceso público ulterior a dichos datos, por no hablar del reciente fenómeno de la “nube” o “cloud computing” que llevan nuestros datos a países remotos e indeterminados.

Como resumen, baste decir que en Europa los datos personales son siempre propiedad de sus titulares, aunque los tengan tras entidades, mientras que en EE.UU. dichos datos pueden ser propiedad de las propias compañías (baste el ejemplo de Facebook cuyas Condiciones de Uso establecen que todos los contenidos que los usuarios introduzcan en su sistema, les pertenecerán legalmente en cuanto a sus derechos de explotación).

Actualmente, hay un fuerte movimiento de derechos civiles por la privacidad en EE.UU. que quizá concluya en un cambio normativo importante a nivel federal.

Hay una iniciativa española (ColorIuris) de autogestión y cesión de derechos de autor en línea a partir del modelo continental, que por así decirlo también es una alternativa a Creative Commons, ¿la conoces?. ¿Qué te parece?

La verdad es que no conozco directamente la iniciativa ColorIuris pero la misma es, sin duda, una muestra de la tremenda flexibilidad y potencia que tiene nuestra actual legislación en materia de propiedad intelectual, en contra de lo que inicialmente nos pudiera parecer. Es un sistema que permite la coexistencia lícita y pacífica de sistemas tan distintos como el software propietario o el software libre, el copyright o el “copyleft”, las obras con todos los derechos reservados o las distribuidas bajo la licencia Creative Commons o similar.

¿Cuántas licencias o modelos de explotación de derechos existen? Literalmente millones. La gran magia de esta normativa es que el autor o el titular de una obra puede crear su propia licencia de cero o asumir cualquier otra que encuentre en la Red. Casi el único límite es la imaginación. La ley se encarga del resto que es proteger sus derechos con cargo a su decisión. Es por ello que creo que, sin mayor intervención legal, los propios usuarios pueden encontrar el mejor sistema de protección de sus derechos a la vez que un nuevo modelo de negocio para los contenidos en la Red.

También has advertido sobre la importancia de despejar la creencia de que el “software libre” es del todo libre, en el sentido de que muchas personas desconocen o no prestan atención al tipo y condiciones de la licencia…

Efectivamente. Al hilo de lo comentado, cuando hablamos de “software libre” solo nos referimos a un modelo de licencia para proteger y determinar el uso de nuestra obra por otros. De acuerdo que es un modelo mucho menos restrictivo que el denominado de “software propietario” pero no es totalmente libre: tiene condicionas y límites que debemos conocer y que dependerán de cada licencia concreta (que es recomendable leer atentamente en todos los casos). Por ejemplo, la licencia GNU (en la que se basa Linux) establece que todo desarrollo que se base en ella debe obligatoriamente acogerse bajo dicha licencia y su código fuente ser publicado. Es decir, no podríamos utilizar trozos de código bajo GNU para incorporarlo a un software propietario sin vulnerar su licencia. Estas limitaciones debemos tenerlas en cuanta a la hora de programar y sólo se puede hacer leyendo (y entendiendo) las licencias previas.

Un software sólo sería realmente libre si su autor o titular lo liberase como “obra de dominio público”. Esta fórmula, sin embargo, aunque posible y válida jurídicamente, no es frecuente en la Red.

Bueno, Víctor, ya por último, ¿qué recomendaciones básicas nos darías a los blogueros o usuarios de redes sociales en algún aspecto elemental y que quizá estemos descuidando?

Aquí habría mucho que decir y creo que ya me he extendido bastante como para aburrir al lector. Baste recordar aquí la regla número 2 de net-etiqueta que destacaba Virginia Shea en su clásico libro “NETiquette” para comportarse correctamente en la Red: “Adhiérase a los mismos estándares de comportamiento en línea que usted sigue en la vida real”. Es decir, usemos nuestro sentido común y sólo compartamos en la Red Social lo que compartiríamos con un desconocido. Y ello, siendo conscientes de dos realidades de la Red Social: 1- Todo lo que compartamos, va a ser públicamente accesible (aunque creamos que no) y 2- Una vez introducido un dato o contenido va a ser muy difícil o imposible de eliminar posteriormente.

A ello sumaríamos que, al hilo de lo dictaminado recientemente por el Grupo del Artículo 29 de la Directiva Europea de Protección de Datos (que aglutina a representantes de todas las autoridades europeas en la materia), si compartimos contenidos o datos de otras personas (como fotos) y nuestro número de amigos pasa del “número razonable” de 20, debemos de cumplir con la LOPD y pedir autorización previa a dichas personas para poder publicar los mismos (y no digamos de menores).

Finalmente, en el caso de los blogueros, debemos tomar conciencia de nuestra condición de autores en Internet y, como tales, proteger adecuadamente nuestras obras con una licencia de nuestra elección o confección así como leer atentamente la de otros antes de utilizar o redistribuir obras ajenas sin perjuicio de las excepciones de uso permitidas en la Ley, como las de cita, ilustración de la enseñanza o reseñas periodísticas.

Gracias y un placer.”