La Voz de Galicia
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Como ya comentamos anteriormente, una de las experiencias más impactantes en Internet es la de buscar nuestro propio nombre en Google. Los resultados de dicha búsqueda nunca dejan de sorprendernos, ya que revela mucha información sobre nosotros y, desgraciadamente, no toda positiva.

En su día, ya tuvimos ocasión de analizar esto en el artículo “¿Cómo borro mis datos de Internet?” donde, efectivamente, dábamos la clave de cómo podemos actuar para eliminar dichos datos en base a la normativa de protección de datos (LOPD).

Sin embargo, en muchos casos es conveniente hacer “algo más”. Hablamos de supuestos en los que se agredan otros derechos como son el de la propia imagen o el honor.

duelo_honorLa palabra “honor” parece un poco trasnochada. Cuando nos referimos a ella nos imaginamos a alguien que va a sacar un guante y arrojarlo a la cara de otro para batirse en un duelo al alba. Sin embargo, es algo plenamente vigente en nuestra sociedad (y más desde que existen las nuevas tecnologías).

El derecho al honor es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 18.1 de nuestra Constitución, que protege tanto la dignidad como la reputación de una persona en la sociedad.

Con el auge de Internet, éste es uno de los derechos más atacados hoy en día. Frecuentemente se publican comentarios o informaciones sobre personas que las insultan o las acusan de hechos que, en muchas ocasiones, resultan inciertos y que menoscaban su imagen pública. Esto además se facilita con la posibilidad de un “aparente anonimato” en la Red del que muchas veces difunde dichos comentarios.

Ello se acrecienta, además, con la enorme capacidad de los buscadores (especialmente de Google) para referenciar e indexar toda esta información y mostrárnosla por orden de relevancia.

De este modo y en muchos casos, al buscar el nombre de una persona en Google lejos de aparecer los datos de su curriculum vitae y de sus logros, nos aparecen críticas, insultos e informaciones dudosas sobre la misma. Esto daña enormemente su reputación tanto a nivel privado como profesional.

Ante esto, la legislación nos protege tanto por vía civil, a través de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, como por vía penal, a través de los delitos de injurias y calumnias.

En concreto, el artículo 7 de la citada Ley Orgánica dispone lo siguiente:

“Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas (…)

Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo. (…)

Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.”

Por su parte y ya en el ámbito de Internet, el artículo 8.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE) afirma que:

“En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes (…) podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes: (…)

c. El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, (…)”

Gracias a la antedicha normativa, es posible dirigirse tanto contra el que vertió dichos comentarios e informaciones difamatorias como ante el titular de la página Web o foro que alberga los mismos. Con la ventaja de que, como efecto inmediato, podemos solicitar a este último la retirada de dichos contenidos de Internet.

Por su parte, y a pesar del “aparente anonimato” que protege al autor de estos ataques en foros y demás, lo cierto es que todos dejamos un rastro en la Red (el número IP) que puede ser rastreado en la persecución de delitos de este tipo. Y de hecho, funciona (en el despacho ya tenemos varios casos de este tipo en vía judicial con imputados identificados exclusivamente a partir de la IP de su ordenador).

Sin embargo, debemos de aclarar que el derecho al honor no es absoluto y debe respetar igualmente otros derechos fundamentales como lo es la libertad de la información que protege a los medios de comunicación.

En estos casos, siempre que la información sea “veraz” y no afecte a la intimidad del individuo, los citados medios (prensa, radio o televisión) están amparados por la legislación vigente para publicar una noticia referida al mismo, aunque la misma pueda afectar a su reputación. Los únicos límites a estos efectos son la veracidad de la información transmitida y su pertenencia al ámbito público (objeto “noticiable”).

Con referencia a ello y en el ámbito de Internet, el citado artículo 8.1 LSSI dispone lo siguiente en sus últimos dos párrafos:

“En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción (…) se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos (…) para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados.

En todos los casos en los que la Constitución y las Leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo, en tanto garante del derecho a la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de información.”

Por tanto, en base a ello, sólo un juez podría ordenar la retirada de un contenido referido a un medio de comunicación en la Red.