La Voz de Galicia
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La cámaras nos rodean. Aunque no seamos famosos, todos los días somos vigilados por decenas de videocámaras de seguridad: por la calle, en el parking, haciendo compras, etc.

La verdad es que ya nos hemos acostumbrado pero, los últimos años, su número ha crecido exponencialmente.

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¿Quién nos vigila y para qué?

En la magistral novela de George Orwell, “1984”, era el propio gobierno (el “Gran Hermano”) el que vigilaba sin cesar a sus ciudadanos a través de unas pantallas ubicadas incluso dentro de los domicilios.

A diferencia de la novela, lo cierto es que, hoy en día, tenemos muchos “grandes hermanos”: el supermercado, el banco, la farmacia, la tienda de ropa, el ayuntamiento, el Centro Comercial, la oficina, etc. Todos ellos, instalan y mantienen cámaras de vigilancia en sus locales.

La finalidad de estas cámaras puede ser variada:

1- Por seguridad: para vigilar y disuadir ante la posible comisión de delitos en los comercios.

2- Como medio de obtención de pruebas en un proceso de investigación criminal.

3- Para la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones laborales, como es el caso de las cámaras ubicadas en los puestos de trabajo.

4- Como apoyo a la información meteorológica o de control del tráfico, como las que muestran en los informativos de televisión.

5- O, incluso, para la promoción turística o comercial, como son las llamadas “Webcams” que retransmiten imágenes en tiempo real a través de Internet a todo el mundo.

Vale, me vigilan, y ¿qué derechos tengo yo frente a ello?

Los principales derechos que nos protegen a los ciudadanos frente a esta vigilancia son tres: el derecho a la intimidad, el derecho a la propia imagen y el derecho a la privacidad.

El derecho a la intimidad impide que, a diferencia de la obra de Orwell, nos puedan vigilar en nuestro propio domicilio o en nuestras comunicaciones privadas.

Por su parte, el derecho a la propia imagen garantiza el anonimato a todas las personas que no autoricen que su imagen física se haga pública a través de un medio de comunicación.

En los supuestos comentados de Webcams o de información meteorológica o de tráfico, dado que son imágenes que se hacen públicas, la normativa exige que no se pueden mostrar personas que resulten “identificables”. Es decir, las cámaras deberán estar ubicadas de modo que no enfoquen a personas a corta o media distancia, como es frecuente en Webcams americanas como la conocida de Times Square de Nueva York.

Finalmente, el derecho a la privacidad, obliga a las entidades que realizan las labores de vigilancia a someterse a una serie de requisitos y a adoptar una serie de medidas en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.

En este ámbito, es plenamente de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los datos de carácter personal (LOPD) y, en especial, la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Entre los requisitos y obligaciones que recoge esta normativa, destacamos los siguientes:

1º- Deber de Información: todas las áreas con cámaras de videovigilancia, tanto públicas como privadas, deben estas adecuadamente señalizadas mediante un cartel visible de “Zona Videovigilada” y, en todo caso, también se pondrá a disposición del público información ampliada acerca del responsable, finalidad, uso de las imágenes captadas y derechos del interesado sobre las mismas.

2º- Se prohíbe la captación de imágenes de la calle o zonas públicas, salvo supuestos especiales.

3º- En el caso de grabación de las imágenes, sólo se podrán conservar el tiempo imprescindible con un máximo de un mes en el caso de vigilancia de seguridad.

4º- En su caso, se comunicará la existencia de la videovigilancia a la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) además de a las autoridades gubernativas competentes.

El incumplimiento de estas obligaciones, puede dar lugar a fuertes sanciones económicas para la entidad responsable.

En cualquier caso, está en nuestra mano ejercer nuestros derechos y, si no son respetados, denunciar al responsable ante la AEPD para protegerlos.

La Propia AEPD ha editado una Guía divulgativa en materia de Videovigilancia cuya lectura recomendamos.