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¿El jefe puede leer mi correo?

Escrito por Víctor Salgado
4 de noviembre de 2009 a las 9:12h

Es cierto. Cada vez trabajamos más y más horas. Nuestra oficina nos parece ya como una segunda casa y no lo podemos evitar: en ocasiones enviamos o recibimos mensajes de correo electrónico que poco o nada tienen que ver con nuestro trabajo y, por supuesto, lo hacemos a través del ordenador y la dirección de email que la empresa ha puesto a nuestra disposición.

sewermail2Inevitablemente, surge la pregunta: ¿Puede mi jefe leer mi correo y comprobar si lo uso únicamente para mi puesto laboral?

En los últimos años se han dado varios casos de los que se han hecho eco los medios de comunicación. Unos de los más conocidos fue el llamado “caso Deutsche Bank” en el que un trabajador fue despedido por hacer un uso incorrecto de su email al enviar y recibir una ingente cantidad de chistes y otros mensajes personales por dicho medio. ¿Y cómo supo la empresa que lo hacía? Muy sencillo: accedieron a su email e, incluso, aportaron algunos impresos en juicio. Lo más sorprendente de esto es que el Tribunal Superior de Cataluña, en una sonada Sentencia, declaró dicho despido como procedente.

Posteriormente ha habido otras sentencias que estimaban todo lo contrario y obligaban a la empresa a readmitir al trabajador por haber vulnerado su intimidad y el secreto de sus comunicaciones.

En fin, como podéis comprobar, un lío importante. ¿Con qué nos quedamos?

Pues, recientemente, el Tribunal Supremo se pronunció en una sentencia de “unificación de doctrina” intentando ir por la “vía de en medio”: reconociendo el derecho a la intimidad del trabajador pero supeditándolo, en cierto modo, a las instrucciones y controles impuestos por la empresa. En definitiva: que la empresa debe informar expresamente al trabajador de sus obligaciones en el uso del correo electrónico profesional y del eventual acceso a su contenido. Siempre que se dé dicha información, la empresa podrá acceder sin más al email.

Sin embargo, esto no cierra ni mucho menos la cuestión: Conviene aclarar que todas estas sentencias se refieren a la vía social o laboral. Es decir, la que dice simplemente si el trabajador es o no correctamente despedido o la indemnización que debe percibir. Las consecuencias más graves, sin embargo, derivan de la vía penal.

Así, en el famoso caso Deutsche Bank el trabajador “correctamente” despedido según la vía social, denunció a sus antiguos jefes por vía penal con base en el artículo 197.1 del Código Penal dispone que:

“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones (…) será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”

Lo cierto es que el artículo 18 de nuestra Constitución reconoce, entre otros, nuestro derecho a la intimidad personal y familiar. Ello significa que nadie puede, por ejemplo, entrar en nuestro domicilio o intervenir nuestras comunicaciones sin nuestro consentimiento o una oportuna Orden Judicial. Esto es algo que vemos bastante en el cine.

Éste es un “derecho fundamental”, como lo es el derecho a la vida o el derecho a la libertad de movimiento y, como tal, sólo puede ser restringido judicialmente en casos muy concretos (o en ningún caso, como es el derecho a la vida, dado que la pena de muerte ha sido ya abolida, afortunadamente, en nuestro país).

Estos derechos, por tanto, no pueden ser limitados por la propia voluntad de la empresa. Lo contrario supondría que, por ejemplo, dado que tenemos que cumplir nuestra jornada de trabajo en nuestro puesto, la empresa nos pueda poner unos grilletes enganchados a la mesa durante la misma.

Por otro lado, el hecho de que tanto el ordenador como el email sean propiedad de la empresa es irrelevante, de igual modo que lo es el que los buzones de nuestro portal sean de la Comunidad de Propietarios: ello no autoriza al Presidente o al vecino del cuarto a acceder y leer nuestra correspondencia.

Por tanto, si una empresa quiere leer los mensajes de correo electrónico de sus trabajadores lo que debe hacer jurídicamente es pedir previamente su autorización (lo cual, recomendamos, conste por escrito).

En otro caso, los directivos se arriesgarán a una eventual acusación por un delito contra la intimidad que, como hemos visto, contempla una pena de hasta cuatro años de prisión.

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13 respuestas a “¿El jefe puede leer mi correo?”

  1. ¿El jefe puede leer mi correo? dice:

    [...] ¿El jefe puede leer mi correo? [...]

  2. jose luis dice:

    lo de siempre con la justicia en España, que ni es justicia ni es nada. O sea, que un jefe dota a un empleado de un material para hacer el trabajo de la empresa y este mismo jefe no puede acceder al material para ver como trabaja el empleado y a que dedica las horas. Es como si el jefe de una empresa no pudiese poner un gps en la flota de vehiculos para saber en todo momento en donde estan, si trabajando o en el aparcamiento de una discoteca por no poner otra cosa… De esta misma manera el conductor habitual ¿podrá hacer portes privados con la furgoneta de la empresa..? ¿habrá que advertirle previamente de que no puede hacerlos y por escrito..?
    En fin, lo dicho, ni justicia ni nada.

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  3. Pepelui dice:

    A ver hombre a ver!! que se te ve el plumero de jefillo, si seguro que ni siquiera la empresa es tuya, anda piltrafilla ahora vamos a ser serios, no confundamos la carne y el pescado, si tienes un vehiculo de empresa tienes unas obligaciones que cumplir, ya que a tu jefe le ocasionas una serie de gastos que tiene que asumir, pero del uso del correo electrónico no depende directamente tu rendimiento laboral, y los gastos que le supone a la empresa son nulos, si efectivamente, sé lo que estás pensando, pero también se puede perder el tiempo mirando a la pantalla con la mente en blanco. En fin, que cada jefe se quede con su conciencia.

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  4. Diancecht dice:

    Pues a mí me parece perfecto: el correo del trabajo está para lo que está. Si quieres mandar chistes, usa el correo personal, que es gratis. Y el gasto no es nulo, supone un servidor de correo, una cuota de almacenamiento, un ancho de banda, un antivirus, una gestión de seguridad …

    Lo que no se puede permitir es que se use un correo de empresa para suscribirse a las noticias de la web cochina de turno, o para que aparezca en uno de esos horribles RE:FW:Fw:Re y se víctima de un spam indiscriminado que sí cuesta dinero.

    Vamos, que si al entrar firmas unas cláusulas, que te quede claro que no es tu correo personal, que es lo que protege la ley

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  5. Sam Hall dice:

    A ver… yo creo que el asunto está en el sentido común. Ni más ni menos. Yo intento verlo todo desde todos los puntos de vista, ya que me dedico a las TIC e intento verlo desde todos los puntos de vista. El correo de la empresa está para lo que está, aunque tampoco pasa nada por enviar de vez en cuando algún chascarrillo o detalle curioso. Como comentaba el sr. Víctor Salgado (a quien por cierto, he tenido el gusto de conocer en unas jornadas recientemente), tampoco es cuestión de que aten con una pierna a la silla durante el horario laboral. De la misma manera tampoco es de recibo que el personal se pase la jornada laboral enviando cadenas y “powerpoints” a diestro y siniestro CON LA INFRAESTRUCTURA de la empresa. Porque lamentablemente la cultura de seguridad que tiene esa gente es en muchos casos muy pobre y resulta chocante recibir cadenas de esas a las que ni siquiera se le ha ocurrido a nadie eliminar las direcciones del resto de la gente y ves CANTIDAD de direcciones de empresas de todo tipo y condición, y lo que para mi es peor: organismos públicos, diputaciones y ayuntamientos. Mucha de esta gente que denunciaría a la empresa por intromisión en su intimidad no tiene ningún reparo en que la dirección que utilizan en esa empresa aparezca sin ningún reparo en estos contextos (toma intimidad). Flaco favor a la imagen de la empresa, por cierto. Moraleja: Sentido común, caballeros, sentido común. :-)

    [Responder]

  6. Tweets that mention ¿El jefe puede leer mi correo? – Privacidad del email en el trabajo | Abonauta -- Topsy.com dice:

    [...] This post was mentioned on Twitter by PROTEZIONA and Victor Salgado, Fuanis. Fuanis said: Os dejo con un par de artículos de @abonauta, muy interesantes sobre protección de datos http://j.mp/gWa9hf y http://j.mp/bLoG5s #lopd [...]

  7. protección de datos; privacidad del email de los empleados | dice:

    [...] ¿El jefe puede leer mi correo? Publicado en Información práctica LOPD, Mentalización LOPD, Protección de datos Compartir | Otros | [...]

  8. virginia dice:

    Buenas tardes,
    mi caso es el siguiente, y me gustaría que me pudieran asesorar.

    mi jefe ha entrado en mi sesión de facebook (la cual tengo abierta en mi ordenador de la empresa, vamos q no se lo he puesto muy difícil…) y ha accedido en concreto a un mensaje con otro compañero de la empresa, en el cual comentábamos la mala gestión de la empresa, su trato hacia nosotros…
    mi jefe ha hecho pantallazos de toda la conversación. con esos pantallazos ha tenido una reunión con ambos, para saber el porque de las opiniones vertidas en esos mensajes.
    mi jefe alega, que los pantallazos los ha hecho en horario de trabajo, en una comprobación rutinaria de que estábamos haciendo, accediendo a nuestras pantallas, desde su ordenador.
    y q esos pantallazos no vulneran ninguno de nuestros derechos, puesto que están hechos en horario de trabajo. y q mientras se suponía que trabajábamos estábamos hablando por mensajes en el facebook.

    en mi empresa, nunca nos han capado acceder al facebook, de echo es una pagina que todos tanto el jefe como los empleados visitamos, y es más, hemos visitado con el al lado, sabiendo que el que estábamos consultando el facebook.

    la primera duda, es si es verdad que esos pantallazos de la conversación privada con mi compañero vulneran algunos de mis derechos?
    la segunda, yo se que es mentira que los pantallazos están hechos, en una comprobación rutinaria de si trabajábamos o no, ya que todos sabemos usar facebook, y una conversación con muchos mensajes no aparece entera a menos que te muevas sobre ella con el scroll. ademas el dice que lleva haciendo pantallazos un mes hasta que ha tenido la conversación entera. pero yo se que mi foto de perfil la he cambiado hace nada, con lo cual si hubiera pantallazos de hace un mes tendría que aparecer la foto de perfil antigua, y no es el caso.

    de que forma puedo yo acreditar q miente y que ha entrado en mi sesión.

    gracias por su ayuda.
    saludos.

    [Responder]

    Víctor Salgado Reply:

    Estimada Virginia,

    A todas luces se ha vulnerado vuestro derecho a la intimidad que protege el derecho al secreto de las comunicaciones incluso en el centro de trabajo. Toda monitorización de las comunicaciones o de los equipos informáticos debe ser informada previamente por la política de uso TIC de la empresa y, en caso de comunicaciones privadas, debe ser autorizada previa y expresamente por los interesados.

    Os recomiendo poner el asunto en manos de un compañero especializado para que os asesore y defienda convenientemente.

    Un cordial saludo.

    [Responder]

  9. lunanueva dice:

    Hola a todos,
    El pasado día 26 de Diciembre me despidieron de la empresa, reconocen expresamente despido imporcedente, etc… el caso es que han desviado mi correo de empresa a un compañero, que está recibiendo todos mis mails, vamos, que puede leer lo que me llegue, en general la gente, clientes y demás no se han enterado de mi despido. No tengo nada que ocultar en el correo, ni ppts ni correos de páginasinapropiadas, ni nada que no tenga que ver con el trabajo, algún amigo que me felicita las navidades, y poco más, pero siento que se ha violado mi intimidad, que aunque la dirección de correo sea una herramienta que proporciona la empresa, a mí no se me ha consultado, y la dirección de correo viene con mi nombre y apellido… estoy indignada¡¡¡¡

    [Responder]

    andrea Reply:

    Pues entra y ciérralo, si era tuyo tendrás la contraseña.

    [Responder]

  10. constantino romero dice:

    en mi trabajo la secretaria de dirección me abre el correo dirigido a mi sistematicamente. Ya ni me adjunte el sobre con los datos del remitente. En algunas ocasiones le ha dado el contenido a otra persona sin mi consentimiento, ni consultarmelo. Le he comentado en varias ocasiones que preferiría que no lo abriera. Y se lo he comentado a mi director, pero el me dice que se abre el correo a todo el mundo. Tengo la impresión que no es asi, pero en cualquier caso me siento que se esta violando un ámbito personal y es una forma del ejercicio del poder de demostración del sometimiento. POr otro lado al parecer a mi ordenador personal tiene acceso mi director, lo cual me sorprende. Desconozco si también lo tiene a mi correo electrónico, lo cual ya me parece la bomba.

    Es legal que una meporesa habra el correo postal de su empleado, aunque sea correspondencia relacionada con el ejercicio de su trabajo?.

    [Responder]

    Víctor Salgado Reply:

    Tal y como comento en el post, el contenido del correo electrónico está protegido por el derecho a la intimidad siempre, incluso en el ámbito laboral y con independencia de la propiedad de los sistemas donde se ubique.
    Por tanto, en todo caso se debe contar con el consentimiento previo y expreso del trabajador para acceder a su correo por parte de la dirección u otros compañeros de trabajo o, como mínimo, la empresa debe advertir previamente y por escrito de las normas de uso del correo y de la posibilidad de que se produzcan dichos accesos y en qué circunstancias.
    En otro caso, no sólo se está incumpliendo la Ley, sino que se puede ser reo de un delito recogido en el 197 del Código Penal castigado con hasta 4 años de prisión en su escala ordinaria.

    [Responder]

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