¿El jefe puede leer mi correo?
Es cierto. Cada vez trabajamos más y más horas. Nuestra oficina nos parece ya como una segunda casa y no lo podemos evitar: en ocasiones enviamos o recibimos mensajes de correo electrónico que poco o nada tienen que ver con nuestro trabajo y, por supuesto, lo hacemos a través del ordenador y la dirección de email que la empresa ha puesto a nuestra disposición.
Inevitablemente, surge la pregunta: ¿Puede mi jefe leer mi correo y comprobar si lo uso únicamente para mi puesto laboral?
En los últimos años se han dado varios casos de los que se han hecho eco los medios de comunicación. Unos de los más conocidos fue el llamado “caso Deutsche Bank” en el que un trabajador fue despedido por hacer un uso incorrecto de su email al enviar y recibir una ingente cantidad de chistes y otros mensajes personales por dicho medio. ¿Y cómo supo la empresa que lo hacía? Muy sencillo: accedieron a su email e, incluso, aportaron algunos impresos en juicio. Lo más sorprendente de esto es que el Tribunal Superior de Cataluña, en una sonada Sentencia, declaró dicho despido como procedente.
Posteriormente ha habido otras sentencias que estimaban todo lo contrario y obligaban a la empresa a readmitir al trabajador por haber vulnerado su intimidad y el secreto de sus comunicaciones.
En fin, como podéis comprobar, un lío importante. ¿Con qué nos quedamos?
Pues, recientemente, el Tribunal Supremo se pronunció en una sentencia de “unificación de doctrina” intentando ir por la “vía de en medio”: reconociendo el derecho a la intimidad del trabajador pero supeditándolo, en cierto modo, a las instrucciones y controles impuestos por la empresa. En definitiva: que la empresa debe informar expresamente al trabajador de sus obligaciones en el uso del correo electrónico profesional y del eventual acceso a su contenido. Siempre que se dé dicha información, la empresa podrá acceder sin más al email.
Sin embargo, esto no cierra ni mucho menos la cuestión: Conviene aclarar que todas estas sentencias se refieren a la vía social o laboral. Es decir, la que dice simplemente si el trabajador es o no correctamente despedido o la indemnización que debe percibir. Las consecuencias más graves, sin embargo, derivan de la vía penal.
Así, en el famoso caso Deutsche Bank el trabajador “correctamente” despedido según la vía social, denunció a sus antiguos jefes por vía penal con base en el artículo 197.1 del Código Penal dispone que:
“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones (…) será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”
Lo cierto es que el artículo 18 de nuestra Constitución reconoce, entre otros, nuestro derecho a la intimidad personal y familiar. Ello significa que nadie puede, por ejemplo, entrar en nuestro domicilio o intervenir nuestras comunicaciones sin nuestro consentimiento o una oportuna Orden Judicial. Esto es algo que vemos bastante en el cine.
Éste es un “derecho fundamental”, como lo es el derecho a la vida o el derecho a la libertad de movimiento y, como tal, sólo puede ser restringido judicialmente en casos muy concretos (o en ningún caso, como es el derecho a la vida, dado que la pena de muerte ha sido ya abolida, afortunadamente, en nuestro país).
Estos derechos, por tanto, no pueden ser limitados por la propia voluntad de la empresa. Lo contrario supondría que, por ejemplo, dado que tenemos que cumplir nuestra jornada de trabajo en nuestro puesto, la empresa nos pueda poner unos grilletes enganchados a la mesa durante la misma.
Por otro lado, el hecho de que tanto el ordenador como el email sean propiedad de la empresa es irrelevante, de igual modo que lo es el que los buzones de nuestro portal sean de la Comunidad de Propietarios: ello no autoriza al Presidente o al vecino del cuarto a acceder y leer nuestra correspondencia.
Por tanto, si una empresa quiere leer los mensajes de correo electrónico de sus trabajadores lo que debe hacer jurídicamente es pedir previamente su autorización (lo cual, recomendamos, conste por escrito).
En otro caso, los directivos se arriesgarán a una eventual acusación por un delito contra la intimidad que, como hemos visto, contempla una pena de hasta cuatro años de prisión.
Etiquetas: cibercrimen, ciberdelitos, correo electrónico, email, intimidad, privacidad, seguridad, trabajador











Noviembre 4th, 2009 at 10:58
[...] ¿El jefe puede leer mi correo? [...]
Noviembre 4th, 2009 at 11:15
lo de siempre con la justicia en España, que ni es justicia ni es nada. O sea, que un jefe dota a un empleado de un material para hacer el trabajo de la empresa y este mismo jefe no puede acceder al material para ver como trabaja el empleado y a que dedica las horas. Es como si el jefe de una empresa no pudiese poner un gps en la flota de vehiculos para saber en todo momento en donde estan, si trabajando o en el aparcamiento de una discoteca por no poner otra cosa… De esta misma manera el conductor habitual ¿podrá hacer portes privados con la furgoneta de la empresa..? ¿habrá que advertirle previamente de que no puede hacerlos y por escrito..?
En fin, lo dicho, ni justicia ni nada.
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Noviembre 4th, 2009 at 12:21
A ver hombre a ver!! que se te ve el plumero de jefillo, si seguro que ni siquiera la empresa es tuya, anda piltrafilla ahora vamos a ser serios, no confundamos la carne y el pescado, si tienes un vehiculo de empresa tienes unas obligaciones que cumplir, ya que a tu jefe le ocasionas una serie de gastos que tiene que asumir, pero del uso del correo electrónico no depende directamente tu rendimiento laboral, y los gastos que le supone a la empresa son nulos, si efectivamente, sé lo que estás pensando, pero también se puede perder el tiempo mirando a la pantalla con la mente en blanco. En fin, que cada jefe se quede con su conciencia.
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Noviembre 4th, 2009 at 15:31
Pues a mí me parece perfecto: el correo del trabajo está para lo que está. Si quieres mandar chistes, usa el correo personal, que es gratis. Y el gasto no es nulo, supone un servidor de correo, una cuota de almacenamiento, un ancho de banda, un antivirus, una gestión de seguridad …
Lo que no se puede permitir es que se use un correo de empresa para suscribirse a las noticias de la web cochina de turno, o para que aparezca en uno de esos horribles RE:FW:Fw:Re y se víctima de un spam indiscriminado que sí cuesta dinero.
Vamos, que si al entrar firmas unas cláusulas, que te quede claro que no es tu correo personal, que es lo que protege la ley
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Noviembre 24th, 2009 at 15:59
A ver… yo creo que el asunto está en el sentido común. Ni más ni menos. Yo intento verlo todo desde todos los puntos de vista, ya que me dedico a las TIC e intento verlo desde todos los puntos de vista. El correo de la empresa está para lo que está, aunque tampoco pasa nada por enviar de vez en cuando algún chascarrillo o detalle curioso. Como comentaba el sr. Víctor Salgado (a quien por cierto, he tenido el gusto de conocer en unas jornadas recientemente), tampoco es cuestión de que aten con una pierna a la silla durante el horario laboral. De la misma manera tampoco es de recibo que el personal se pase la jornada laboral enviando cadenas y “powerpoints” a diestro y siniestro CON LA INFRAESTRUCTURA de la empresa. Porque lamentablemente la cultura de seguridad que tiene esa gente es en muchos casos muy pobre y resulta chocante recibir cadenas de esas a las que ni siquiera se le ha ocurrido a nadie eliminar las direcciones del resto de la gente y ves CANTIDAD de direcciones de empresas de todo tipo y condición, y lo que para mi es peor: organismos públicos, diputaciones y ayuntamientos. Mucha de esta gente que denunciaría a la empresa por intromisión en su intimidad no tiene ningún reparo en que la dirección que utilizan en esa empresa aparezca sin ningún reparo en estos contextos (toma intimidad). Flaco favor a la imagen de la empresa, por cierto. Moraleja: Sentido común, caballeros, sentido común.
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