NOTICIA IMPORTANTE: PUBLICADO EL DECRETO DE FORMACIÓN MÍNIMA Y REGISTRO PROFESIONAL DE SOCORRISTAS ACUÁTICOS EN GALICIA
Se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) nº 67 (9 de abril de 2012) el “Decreto 104/2012, do 16 de marzo, polo que se fixa a formación mínima dos socorristas acuáticos e se crea e regula o Rexistro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia”. Ya habíamos informado de este tema en algunos de nuestros artículos anteriores.
Desde el blog Vigías y desde el Grupo de Investigación en Actividades Acuáticas y Socorrismo de la Universidad de A Coruña felicitamos a la Xunta de Galicia, y particularmente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por esta iniciativa ya convertida en norma que, aunque parece increíble por su necesidad, es la primera vez que se realiza en Galicia y en España. Y nos alegramos de haber podido colaborar en la elaboración de este decreto.
Nuestras felicitaciones se ven justificadas por los objetivos que pueden llegar a alcanzarse con este decreto:
- Unificar el nivel formativo de los socorristas acuáticos en Galicia, que hasta ahora ha sido muy dispar en función de la entidad que realizaba la formación.
- Garantizar que municipios, empresas, espacios acuáticos y los propios socorristas formen parte de un mismo proyecto y regulación. Hasta ahora cada uno era diferente, a pesar de que estaban en el mismo trabajo de prevenir accidentes y evitar ahogamientos en el medio acuático.
- Controlar la calidad formativa de los cursos de formación y, por tanto, de los socorristas acuáticos. Objetivo fundamental ya que hasta ahora siempre ha sido fácil detectar socorristas formados con muy escaso nivel y que apenas se defienden en el medio acuático.
Este decreto, si es convenientemente aplicado y supervisado, puede convertirse en una referencia a nivel nacional e internacional, ya que exige, según sea el entorno de trabajo, la posesión de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas (Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, BOE de 9 de marzo) y/o la cualificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales (Real decreto 1521/2007, de 16 de octubre, BOE de 1 de diciembre. Cualificaciones en las que también nos alegramos de haber participado en su elaboración.
Aportamos a continuación alguna información que puede ser útil para proceder a las gestiones que deben comenzar a realizar los socorristas acuáticos de Galicia:
Objetivo del Decreto:
Regular la formación mínima que deberán reunir los socorristas acuáticos para el ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y su inscripción en el “Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de la Comunidad Autónoma de Galicia”. Es un decreto de aplicación para los socorristas que ejercen su actividad profesional en instalaciones acuáticas y/o espacios acuáticos naturales de Galicia.
Plazo de presentación:
Abierto todo el año. El decreto ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Plazo de resolución:
3 meses. Sentido de silencio: Positivo
¿Dónde dirigirse?
ACADEMIA GALEGA DE SEGURIDADE PÚBLICA – AGASP
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA
Avda. da Cultura, s/n – 36680 A Estrada – Pontevedra
Teléfono: 886206110. Fax: 886206122
Documentación necesaria:
- Solicitud de inscripción según el modelo normalizado que figura como anexo III del decreto, dirigido a “Dirección Xeral da Academia Galega de Seguridade Pública”. Y que se acompañará de la siguiente documentación:
1. Declaración responsable según el modelo normalizado que figura como anexo IV. En esta declaración responsable el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos para el ejercicio del socorrismo.
2. Fotocopia del DNI o del documento que acredite la identidad del solicitante.
3. Dos fotos tamaño carnet.
4. Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos.
5. Documentación justificativa del pago de las tasas correspondientes (9,65 euros – nueve con sesenta y cinco). En esta época de crisis económica, es un gran acierto que el precio no sea elevado.
Renovación:
- La inscripción en cada una de las secciones del registro debe renovarse cada cuatro años.
- Para esta renovación los socorristas deberán actualizar su formación adquirida inicial mediante la acreditación de haber realizado cursos de formación continua de una duración mínima de cuatro horas sobre cada uno de los módulos teórico-prácticos asociados a las unidades de competencia, recogidos en los anexos I y II del decreto (en total 20 horas). De esta forma también se recoge otro de los aspectos en los que siempre estamos insistiendo desde el blog Vigías y desde el GIAAS: la necesidad de formación continuada para ejercer la profesión de socorristas acuáticos. Y, precisamente, en el próximo mes el GIAAS colabora con AETSAS (en Madrid) y con la Plataforma de Actividades Acuáticas y Socorrismo (en Tenerife) en unas actividades que servirán para acreditar esta formación continuada, sobre las que informaremos en próximos días.
Direcciones de interés:
La documentación completa del decreto, los anexos y los códigos para cubrir los impresos de tasas se pueden encontrar en las siguientes direcciones de Internet:
http://agasp.xunta.es/gl/node/514
https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=PR&codProc=526A&procedemento=PR526A
No olvidéis lo siguiente:
Las administraciones públicas y los funcionarios que en ellas trabajan están para atender a los ciudadanos. Tienen la obligación de informar correctamente, gestionar las peticiones y tramitar las solicitudes que presentan los ciudadanos.
Todos los ciudadanos tenemos derecho a ser atendidos correctamente, por lo que no dudéis en llamar por teléfono para aclarar dudas, o acudir personalmente para que se formalice vuestra solicitud.
Confiamos en que este decreto sirva en Galicia para prevenir aún más los accidentes acuáticos y para disminuir el número de muertos por ahogamiento.
Y esperamos que los socorristas demuestren sus actitudes profesionales resumidas en dos: RESPETO y RESPONSABILIDAD.
RESPETO por la vida, por las personas. RESPONSABILIDAD en el trabajo, en la vida.
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