A raíz de la foto con un polígamo y sus tres mujeres y de las declaraciones horrorizadas, ya comentadas aquí, Rosa Díez presentó el día 20 en el Congreso un escrito que termina con estas preguntas:
PREGUNTAS
1.- ¿Considera oportuno el Gobierno mantener el criterio de la Seguridad Social por el
cual se reconoce eficacia jurídica a los matrimonios poligámicos, si están realizados
conforme a la legislación personal del causante de una prestación de viudedad?
2.- ¿Cuántas pensiones de viudedad, a la fecha de contestación de la pregunta, han sido
reconocidas de causantes poligámicos? ¿Cuántas de entre ellas han sido recurridas a los
Tribunales, por quien y por qué motivos?
3.- Si el Tribunal Supremo manifestara que no pueden tener eficacia jurídica esos
matrimonios polígamos, ¿El Gobierno cambiará el criterio o bien instara las
modificaciones legislativas necesarias para que esa poligamia pueda tener eficacia
jurídica?
4.- ¿Va a denunciar el gobierno los artículos de los convenios de Seguridad Social
suscritos con Marruecos y Túnez en los que se establece que la pensión de viudedad
puede ser distribuida, a partes iguales, entre quienes resulten ser, conforme a la
legislación de esos países, esposas legítimas del causante?
5.- ¿Los denunciará, el Gobierno, si el Tribunal Supremo considera que no pueden tener
eficacia jurídica de acuerdo a nuestra legislación vigente?
6.- ¿En el caso que se opte por cambiar el criterio y denunciar los convenios, para que la
institución de la poligamia no tenga eficacia jurídica en nuestro ordenamiento jurídico
público, se propondrá una regulación especial para estos supuestos?
7.- ¿Tiene criterio establecido, la Administración del Estado, cuando se encuentra antela necesidad de aplicar una ley personal, conforme a normas de derecho internacional
privado, que no reconozca la igualdad entre mujeres y hombres? En su caso, ¿cuál es
este criterio? Si no lo tiene, ¿considera oportuno adoptar uno para resolver los múltiples
casos que en nuestra sociedad se puedan dar?
8.- ¿Se está aceptando como válida la actuación del marido, padre, hermano, cuñado o
hijo mayor de edad en nombre de mujeres mayores de edad que por su ley personal no
tienen plena capacidad jurídica, en la tramitación de solicitudes administrativas, gestión
de prestaciones etc., por la Administración del Estado?
9.- ¿Está la Vicepresidenta del Gobierno horrorizada de que en España se atribuya
eficacia jurídica a los matrimonios polígamos, considera que debe cambiarse esta
circunstancia?
Por cierto, acabo de encontrar una columna de Ignacio Sánchez Cámara que decía lo mismo que la mía titulada Polígamos, sólo que varios días antes y mucho mejor. Lo siento. De haberlo sabido, me habría limitado a enlazarlo