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¿Qué hacer ante el inevitable “efecto NIMBY”?

Domingo, enero 15th, 2012

El último Consejo de Ministros del año 2011, ya presidido por Mariano RAJOY, acordó designar la pequeña localidad conquense de Villar de Cañas como el municipio que albergará el “almacén temporal centralizado” (ATC o almacén de residuos nucleares). Con esta decisión se ponía fin a un largo y conflictivo proceso en que se habían preseleccionado ocho lugares en toda España (Zarra en la Comunidad Valenciana, Ascó en la provincia de Tarragona, Yebra en Guadalajara…), todo ello con las correspondientes oposiciones vecinales y siempre, por supuesto, de los ecologistas. La implantación del ATC supondrá una inversión de 700 millones de euros y la creación de 300 puestos de trabajo durante los cinco años de construcción del complejo. Es lógico que la mayoría de los vecinos de pequeño municipio de Villar de Cañas, con su alcalde a la cabeza, han celebrado la decisión como si les hubiera tocado el “gordo” de Navidad. Pero muchos pensarán -con toda legitimidad- que ubicar tan peligrosos y duraderos residuos radiactivos es condenar al lugar elegido a ser el más indeseable de los basureros.

Hoy en día, cualquier instalación, actividad, proceso, etc. que puede entrañar algún tipo de peligro para las personas o para el medio ambiente es inmediatamente rechazado por gran parte de la ciudadanía. Da lo mismo que sea el citado ATC, una planta de tratamiento de residuos, una antena de telefonía móvil, etc. Para describir este fenómeno los anglosajones –que son muy dados a las siglas- inventaron el concepto NIMBY (“Non In My Back Yard”; que se puede traducir: “no en mi patio trasero”) o se versión castellanizada se cita el término SPAN (“Sí Pero Aquí No”). Me contaban los vecinos de Muxía que cuando, en aquel noviembre de 2002, vieron venir al buque Prestige ya “malherido” fue un clamor popular: ¡que se lo lleven inmediatamente de aquí! ¡xa!

Es natural, a nadie le puede extrañar esta reacción humana ante los potenciales peligros y, en particular, desde que, como magníficamente ha descrito Ulrich BECK en su libro “La sociedad de riesgo”, cada vez somos más conscientes de los riesgos que genera nuestra sofisticada sociedad tecnológica.  Y en la medida que sabemos más cosas, más es nuestra “percepción social del riesgo”; si no la tenemos ya se encargará alguien de atemorizarnos. Y es que el sensacionalismo vende mucho.

Pues bien, resulta que estos días estamos experimentando el susodicho “efecto NIMBY” o “SPAN” en Galicia, desde que, a principios del mes de diciembre pasado, el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Agustín HERNÁNDEZ, anunció la ubicación de la planta de tratamiento de residuos del sur de Galicia (o también llamado “SOGAMA 2”) en el municipio ourensano de O Irixo. En efecto, en las últimas semanas se han sucedido varias manifestaciones convocadas en toda la comarca por la Coordinadora vecinal “Incineradora no Irixo, non”. Vecinos, políticos, ecologistas, artistas, incluso eclesiásticos, se han manifestado en contra de la programada instalación de gestión de residuos urbanos.

No es momento de entrar ahora a analizar si la “valorización energética de residuos” (“incineración” perfieren decir los ecologistas) que prevé el “Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Galicia, 2010-2020” dentro del “complejo de tratamientos de residuos urbanos del sur” se adecúa mejor o peor a la normativa de residuos. Sí quiero adelantar que la gestión de los residuos en la Unión Europea se orienta bajo el principio de “corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente” (art. 191,2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea); lo cual se vincula con el principio de autosuficiencia y proximidad de la gestión de los residuos respecto de los lugares donde se genera. Por lo que sería manifiestamente injusto que los residuos que generamos en Galicia los llevemos a tratar a Castilla-León (por poner un ejemplo).

No dudo de que la Xunta de Galicia –y los responsables de la Consellería de Medio Ambiente- habrán meditado cuál es el lugar adecuado para instalar la “SOGAMA 2”. Ahora bien, lo que se deduce (puede ser que erróneamente) de la información periodística es que el lugar ha sido elegido por la empresa encargada de su construcción y gestión (la empresa Estela Eólica), que el Alcalde de O Irixo ya ha prometido muchos puestos de trabajo, etc. Lo que parece más criticable es que una decisión de tanta trascendencia –construcción de una instalación que acumulará cientos de miles de toneladas de residuos y que generará otros miles de escorias y cenizas- y con un indudable impacto ambiental, se merece seguir un serio procedimiento de autorización participativo y transparente para todos los afectados, que faciliten la obtención del consenso político y social necesario. Una planta de tratamiento de residuos (sin duda urgente y necesaria) cuyo emplazamiento debe decidirse  teniendo en cuenta los aspectos técnicos, económicos y competenciales, pero sin relegar las muy atendibles consideraciones éticas, políticas y sociales.

No es lo mismo, pero nos consta que para la elección (discrecional) de la ubicación del ATC en Villar de Cañas, hubo que seguir, por exigencia legal, un riguroso proceso de selección.

¿Qué hacemos con los residuos?

Sábado, septiembre 17th, 2011

A punto de terminar el pasado mes de julio aparecía publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados. Será una de las últimas leyes básicas del Estado que se aprueben en la presente legislatura, a punto de concluir. Y, como es natural, una ley ambiental tan relevante no podía pasar inadvertida en este blog.

Se trata de la quinta Ley de residuos de nuestra historia –que tiene como primer eslabón la preconstitucional Ley 19/1975 de Desechos y Residuos Sólidos Urbanos y viene a sustituir a la (hasta hace un mes vigente) Ley 10/1998- que, realidad, no hace otra cosa que transponer (incorporar) a nuestro Derecho interno con más de siete meses de tardanza la comunitaria Directiva Marco de Residuos de 2008. Como explica el Preámbulo de la nueva Ley, en el contexto europeo la producción de residuos está “en continuo aumento” (a más desarrollo económico, más residuos), por lo se podría formular la siguiente ecuación: “díme cuántos residuos tienes y te diré cuál es el nivel de tu riqueza”. Pues bien, la nueva Directiva y con ella la flamante Ley de Residuos española, pretenden ir en la dirección contraria. La idea fundamental de la nueva orientación en la política de los residuos es que cada vez haya menos residuos que gestionar: es decir, la mejor política de residuos es que no se produzcan residuos.

¿Cómo lograr este milagro? Pues principalmente a través de las medidas de prevención de los residuos: prevención de su generación y mejora de la eficiencia en el uso de los recursos. Muchas de las cosas que iban antes al cubo de la basura pues ahora no se consideran residuos sino “subproductos” (cfr. art. 4º de la Ley); y en la “jerarquía de los residuos” –tal y como se recoge en el art. 8º- la últimísima opción es su “eliminación”, debiendo priorizarse otras soluciones más ambientales como -por este orden-: la prevención, la reutilización, el reciclado y la valorización (incluso la energética). Esto último no ha gustado a los ecologistas que querían eliminar la tan denostada incineración.

Aparte de otras muchas cuestiones técnicas de la Ley –que pueden consultarse en el trabajo de uno de los mejores expertos en la materia, mi buen amigo ALENZA GARCÍA (ourensano de origen)-, especialmente tres han sido destacadas por muchos comentaristas: la puesta en marcha –a partir de 2013- de programas de prevención de los residuos con medidas encaminadas a la reducción del peso de los residuos producidos en 2020 en un 10% respecto a los generados en 2010 (pued verse el interesante Anexo IV de la Ley con ejemplos de estas medidas); el plan de sustitución de las bolsas de un solo uso hasta su desaparición en 2018 (salvo las que se usen para alimentos perecederos) (cfr. Disposición Adicional 2ª); y, la opcional vuelta al antiguo sistema de retorno de envases, llamado “Sistema de Depósito, Devolución y Retorno” (SDDR) (cfr. art. 21), es decir, la posibilidad de que el consumidor pueda devolver el envase vacio en el punto de compra recuperando una pequeña fianza. Confieso que gracias este tradicional pero eficiente sistema pude embolsarme durante mi infancia unos cuantos duros.

Muchas cosas más podríamos comentar pero ahora sólo quiero terminar con una reflexión que me sugirió la lectura en la Voz de Galicia de la entrevista a Luis LAMAS NOVO, joven Presidente de SOGAMA, quien además de quejarse por la insoportable deuda de los Muncipios que arrastra esta entidad, ponía de relieve la deficiente separación en origen de residuos (la gran cantidad de “impropios” o residuos que no deben depositarse en el contenedor amarillo) en Galicia. Soy de los que piensa que una buena política de residuos debe pasar necesariamente por una vigorosa sensibilización de la opinión pública que parte de una ineludible formación y educación ambiental desde las edades más tempranas. Sé que esta línea estratégica está presente en el recientemente aprobado Plan de Xestión de Residuos Urbanos de Galicia 2010-2020, pero no debe olvidarse aplicar tan  importante inversión humana que, a mi juicio, precede incluso a la de las mismas infraestructuras de gestión de residuos.

ojd