La Voz de Galicia
Sobre lo ambientalmente correcto, lo sostenible e insostenible y otras inquietudes acerca del estado del planeta Tierra
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Los pasados 23 y 24 de mayo, tuvo lugar en Alicante la 14ª edición de las XIV Jornadas Españolas de Costas y Puertos. Se trata de la reunión más importante de los profesionales vinculados al mundo de la costa y de los puertos, aunque con un marcado perfil del campo de la ingeniería. Responsables y empleados públicos de las Demarcaciones de Costas y de las Autoridades Portuarias, expertos de las consultorías de ingeniería civil y de gestión ambiental, e investigadores de centros universitarios, … llenamos las salas y salones de conferencias del Hotel Meliá Alicante, situado en plena línea de costa y con un imperturbable clima veraniego.

A lo largo de dos intensivas jornadas, se defendieron más de 200 presentaciones, expuestas en seis sesiones y, a su vez, estructuradas en 25 temáticas costeras y portuarias. Por ejemplo, temas tan variados como “procesos litorales”, “riesgos de inundaciones”, “cambio climático”, “obras marítimas”, “gestión del litoral”, “regeneración del playas”, “planificación portuaria”, etc. En estas XIVª Jornadas, la organización del evento había elegido como tema “estrella” el de la “Planificación Espacial Marina y Estrategias Marinas”. En mi caso particular, desde hace bastante tiempo, venía siguiendo la pista del proceso de elaboración de la Directiva sobre “ordenación del espacio marino” que, finalmente, fue aprobada el 23 de julio de 2014, con la referencia numérica como Directiva 2014/89/UE, “por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo”.

No sin una pizca de atrevimiento, decidí presentar mi aportación sobre “ordenación del espacio marítimo y la interacción entre tierra y mar”, y debo agradecer a la organización del Congreso que fue admitida para defenderla públicamente. Lo cierto es que no es la primera vez que participo en estas Jornadas ya que muchos temas de nuestro Observatorio del Litoral de la Universidad de A Coruña coinciden, entre otros, con los temas costeros y portuarios. Además, quizá por la edad, cada vez conozco a más personas de las que suelen concurrir un año tras otro al mismo evento.

Tras mi intervención tuve la oportunidad de debatir, si bien brevemente, con algunos de los asistentes, entre ellos reputados técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Se trataba de un magnífica ocasión para debatir sobre este tema ya que acaba de aprobarse el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que “se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo”. Es decir, la norma española por la que se transpone a nuestro ordenamiento la citada Directiva 2014/89/UE.

Tal como se define en el RD la “ordenación del espacio marítimo” es “el proceso mediante el cual las autoridades competentes analizan y organizan las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales”. Se trata, en definitiva de ordenar las actividades antrópicas que se desarrollan en las aguas marinas: pesca, acuicultura, extracción de recursos minerales, transporte marítimo, cables submarinos, actividades turísticas y recreativas, espacios marinos protegidos, etc. Es evidente que tal ordenación persigue prevenir, reducir o minimizar los conflictos que pueden surgir (y de hecho surgen) ante la concurrencia de dos o más actividades. Por ejemplo, en el caso de España, el conflicto que aconteció en las Islas Canarias por la exploración de recursos petrolíferos o el “Proyecto Castor” frente a las costas de Castellón y Tarragona.

Pero el instrumento destinado a cumplir el objetivo de la Directiva 2014/89/UE y, por ende, del RD 363/2017, es el de los “planes de ordenación del espacio marino”, previéndose la aprobación, antes del 31 de marzo de 2021, por cada una de las cinco “Demarcaciones marinas” previstas por la Ley 41/2010 de Protección del Medio Marino. En mi presentación del repetido Congreso, puse sobre la mesa algunos aspectos problemáticos de la actual regulación estatal como su articulación con las “estrategias marinas” que se están elaborando (en virtud de la referida Ley 41/2010), sobre la designación de las autoridades competentes, sobre participación de las Comunidades Autónomas en la elaboración de dichos planes de ordenación, sobre la coordinación de estos planes con otros que concurren con ellos (planes hidrológicos, de gestión de riesgos, etc.) y otros asuntos.

Tenemos por delante un apasionante trabajo de ordenación y planificación de los espacios marinos, sobre los que se viene trabajando, con el impulso de la UNESCO, en otros países desde hace una década (como es el caso de Australia, entre otros países). Porque, en efecto, hoy más que nunca es preciso ordenar y planificar los usos de nuestros mares y océanos, hasta donde llega la soberanía de los Estados ribereños. Junto a la tradicional regulación internacional de los espacios marinos, la creciente capacidad del ser humano de explotar sus recursos costeros y marítimos, obliga, con urgencia a abordar la compleja tarea de compatibilizar los objetivos de la nueva normativa: apoyar el desarrollo y el crecimiento sostenibles de los sectores marítimos pero teniendo en cuenta para ello los aspectos económicos, sociales y ambientales, “sin menoscabo de la conservación, protección y mejora del medio ambiente marino, incluida la resiliencia a los efectos del cambio climático”.