La Voz de Galicia
Sobre lo ambientalmente correcto, lo sostenible e insostenible y otras inquietudes acerca del estado del planeta Tierra
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Claramente lo que estamos viviendo estos días –meteorológicamente hablando- en el norte de España y, en particular, en el litoral atlántico y cantábrico, producto de la famosa “ciclogénesis explosiva” no es muy normal según los expertos. Más concretamente, lo atipico parece ser el encadenamiento de borrascas (“tren de borrascas”) cuyos bellos nombres femeninos  -“Petra”, “Qumaira”, “Ruth”, “Stephanie”…- nos fascinan, a la par que nos impresionan los efectos destructivos que están provocando en nuestras zonas costeras. De nuevo la asombrosa y sobrecogedora fuerza de la naturaleza.

Ya hay voces que identifican este fenómeno con el imparable proceso del  cambio climático y claman por reactivar las medidas del lánguido Protocolo de Kioto, tras el acuerdo de mínimos adoptado en la Conferencia de Naciones Unidas del Cambio Climático en Doha (en diciembre de 2012) para prorrogar hasta 2020 su periodo de compromiso. Quizá todavía es pronto para cargar sobre las espaldas del cambio global este fenómeno y cabe que se trata de una casual conjunción de temporales, mareas vivas, mar de fondo… Pero, de otra parte, los expertos del IPCC vienen hablando de los «fenómenos meteorológicos extremos» asociados al cambio climático. En todo caso, no es la primera vez que sucede.

Comentando estos asuntos del tiempo, escribía agudamente hace pocos días, el Profesor  VIDAL ROMANÍ (Catedrático de Geología de mi Universidad) sobre los destrozos causados por la ciclogénesis en la costa de Galicia, cómo “la intervención humana en el litoral es cada día más exagerada y agresiva”, cómo en “las áreas urbanas y periurbanas se ha incrementado la presión en la ocupación del litoral extendiendo ciudades y sus instalaciones…”, cómo el “nivel del mar continuará subiendo”, como veremos cada año que “el mar desmantela e unas horas lo que ha sido construido en el terreno de nadie con el dinero de todos y que deberá ser reconstruido, con el dinero de todos, para volver a ser destruido el año que viene nuevamente por el mar”.

Da la casualidad de que el pasado viernes 7 de febrero, tuve el honor de exponer en Santiago de Compostela ante mis colegas, los Profesores de Derecho Administrativo de toda España, acompañado -en la primera mesa del IX Congreso AEPDA– del Profesor MENÉNDEZ REXACH (uno de los “padres intelectuales de la Ley de Costas de 1988) y mi compañera de Facultad, la Profesora GARCÍA PÉREZ (una de las mejores expertas de nuestro país sobre esta temática jurídica), las novedades introducidas por la controvertida Ley 2/2013 de reforma de la Ley de Costas en relación con el cambio climático. En efecto, resulta en la última fase de la tramitación de esta Ley –en virtud de varias enmiendas introducidas por el Grupo Popular en el Senado-, muy probablemente por presión de ciertos sectores científicos y por los grupos ecologistas, se introdujeron en el texto legal varias referencias a las posibles consecuencias del cambio climático sobre las zonas costeras.

Por primera vez en nuestra historia legislativa el “cambio global” se introduce en nuestro Derecho interno previendo la declaración de “tramos del dominio público marítimo-terrestre en situación de regresión grave” (artículo 13ter) y disponiendo, entre otras medidas la aprobación, en el plazo de dos años (desde la entrada en vigor de la Ley 2/2013) de una “Estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático” (Disposición Adicional 8ª). En realidad, como explicaba en la ponencia, la Administración General del Estado –a través de la Oficina Española del Cambio Climático creada en 2001- ya venía analizando los posibles efectos del “cambio globlal” sobre las zonas costeras de nuestro país. El mismo “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático”, aprobado por el Gobierno en 2006, ofrecía una exhaustiva información sobre los impactos advertidos en las zonas costeras. Y, más recientemente, el Real Decreto 903/2010 había transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/60/CE sobre evaluación y gestión de riesgos de inundaciones (incluidas, por supuesto, las zonas costeras).  

Mucho antes de que se comenzara a hablar de la reforma de la Ley de Costas -que finalmente se ha producido a mediados del año pasado en virtud de la Ley 2/2013-, el Profesor Íñigo LOSADA, Director de investigación del prestigioso Instituto Hidráulico de Cantabria, que ha venido asesorando al Gobierno del Estado en materia de gestión costera (en el proyecto denominado “Cambio Climático y zonas costeras”), defendió en una Conferencia pronunciada en 2007 en la Fundación March, la conveniencia de “favorecer la estricta aplicación de la Ley de Costas y su reglamento como herramienta fundamental para proteger la misma”, de promover “políticas encaminadas a la aplicación de estrategias de retroceso” (por ejemplo, en zonas altamente vulnerables evitar futuros desarrollos en zonas de retroceso), favorecer un planeamiento y ordenación del territorio anticipándose al cambio climático; modificación de usos; adaptación de normas de edificación en zonas vulnerables; protección de ecosistemas en peligro, etc.

Pese a que la Ley 2/2013 introduce, como hemos dicho, la perspectiva del cambio climático en la protección de las costas, hay muchos contenidos en la Ley de reforma de la Ley de Costas que van en la dirección contraria a la defendida por dicho experto. Así, por ejemplo, la reducción de la franja de protección en los ríos hasta donde se notan los efectos de las mareas, exclusión del dominio público marítimo-terrestre de ciertos núcleos urbanos, de las urbanizaciones marítimo-terrestres y de las salinas, las prórrogas de hasta 75 años de usos no compatibles con la protección del dominio público costero, etc.

Concluíamos nuestra intervención en el Congreso de Santiago con la siguiente reflexión: “tenemos la convicción, compartida con otros especialistas, de que, antes que abrir tan generosamente los límites en el desarrollo económico de la costa, debería haberse esperado a tener un conocimiento más completo de los riesgos y vulnerabilidades de las zonas costeras ante el cambio climático. O, al menos, haber meditado más pausadamente la relajación protectora que introduce la Ley ante hechos que pueden llegar a ser irreversibles (como la regresión costera en algunos lugares del litoral) y que, pese a la imposición de las contribuciones especiales (para la ejecución de las obras de protección, mejora o defensa del dominio públicos marítimo-terrestre), resultarán cada vez más inasumibles para el erario público”.

Puede ser que la “ciclogénesis explosiva” que estos días está azotando duramente nuestro litoral y sus infraestructuras sea algo meramente coyuntural, pero, al menos, por prudencia –o por precaución- debería hacer reflexionar serenamente a nuestras autoridades con competencias sobre el litoral, antes de que el fenómeno de la regresión costera sea irreversible.