La Voz de Galicia
Sobre lo ambientalmente correcto, lo sostenible e insostenible y otras inquietudes acerca del estado del planeta Tierra
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Despejada la cuestión de la condena –o, mejor, dicho de la absolución- del Capitán y del Jefe de Máquinas del Prestige con respecto a los delitos sobre el medio ambiente por los que habían sido acusados, faltaba por despejar la segunda gran incógnita de esa histórica mañana del 13 de noviembre: ¿Sería condenado el Sr. José Luis LÓPEZ SORS, ex-Director General de la Marina Mercante, por haber ordenado la decisión de alejar el buque de las costas gallegas?, “lo cual propició -como reza la sentencia que el vertido de fuel del Prestige afectase a una extensa porción de costas españolas y francesas en términos económica y ambientalmente catastróficos“. Esta era, sin duda, uno de los principales “leit motiv” de la conocida plataforma ciudadana “Nunca máis”, creada días después del accidente del Prestige.

Realmente, los datos que se recogen en el Fundamento de Derecho 1º sobre el alcance de la catástrofe impresionan: “resultaron afectados por la llegada de vertidos del Prestige 2.980 km. del litoral costero, 1.137 playas contaminadas, 450.000 m2 de superficie rocosa impregnada de chapapote, 526,3 toneladas de fuel en los fondos de la plataforma continental, una mortalidad estimada de 115.000 a 230.000 aves marinas, todos los ecosistemas marinos afectados, y altos contenidos de HAPsen la biotay sedimentos”. Una decisión –la del alejamiento- que dio lugar a una inusitada extensión de las zonas afectadas por los vertidos, ¿no se trataba de una decisión gravemente imprudente? ¿no debía haberse dado refugio al buque accidentado en algún lugar de la costa gallega? A este fin se dedica todo el Fundamento de Derecho 2º.

Y además de la decisión de alejamiento, las alegaciones de los acusadores del responsable de la Marina Mercante durante la crisis del Prestige, cargaban la mano en la llamativa trayectoria que el buque, herido ya de muerte, dibujó en las procelosas aguas atlánticas –el famoso “rumbo errático”- que constituía una presunta prueba de la mala gestión de las autoridades españolas.

Para responder a la “pregunta del millón” (alejar o refugiar el buque) el Tribunal se propone despejar dos cuestiones: si era previsible –y aceptable- la extensión de los efectos del vertido y si era factible la alternativa de refugiar el buque en un puerto o en una ría. En cuanto a la primera, afirma la sentencia: “Todo indica que la extensión de los efectos del vertido era previsible…”, pero “las autoridades españolas contaban además con asesoramiento técnico correcto y más que suficiente…” y que se decidió “la posibilidad de contaminación extensa, pero no muy intensa, que facilitase la recuperación rápida del ecosistema…”. Y, en cuanto a la segunda, sobre la alternativa del refugio había dos posturas contrapuestas: una señalado que era “la única decisión lógica y técnicamente viable” y otra que se trataba de una decisión “técnicamente arriesgada e inviable” e incluso ilegal; aunque dentro de la primera opción se barajaba principalmente el refugio del Prestige en la Ría de Corcubión.

De nuevo, los cuchicheos en la sala se incrementaron cuando el Presidente del Tribunal leyó esa parte de la sentencia que dice: “en cualquiera de esas alternativas es imposible atribuir ninguna clase de responsabilidad penal por imprudencia y menos por dolo eventual al entonces Director General de la Marina Mercante”. En este momento, me imagino que los abogados del Estado (a quienes tengo el gusto de conocer personalmente) experimentarían un sobresalto de alegría al ver cómo una de sus principales cometidos en el juicio era el de exculpar de responsabilidad penal al Sr. LOPEZ SORS. Y, en este punto, la sentencia se despacha elogiosamente a favor de este servidor público, manifestando incluso su sorpresa de que se haya podido incriminar “a quien en principio no es sino una víctima y afectado por el desastre que trató de solucionar…” y valorando como “ante una situación de emergencia, previo el asesoramiento técnico más riguroso y capaz, se tomó una decisión discutible pero parcialmente eficaz, enteramente lógica y claramente prudente…”.

Conviene saber que la última juez de Corcubión (antes hubo cinco más) que instruyó el caso decidió el sobreseimiento de las actuaciones respecto del Sr. LÓPEZ SORS, pero la Audiencia Provincial decidió revocar dicha decisión y someter a juicio al acusado. En un Auto de 5 de mayo de 2009 la Audiencia Provincial había descrito una reacción gravemente imprudente la del alejamiento del buque.

Como puede imaginarse, la defensa del Capitán MANGOURAS tuvo como clave de su defensa culpar al Estado español de haber ordenado el alejamiento del buque, lo cual agravó seriamente la catástrofe ocasionada. Y, a partir de aquí, la sentencia va reflejando las docenas de argumentaciones –de testigos, peritos, autoridades y expertos- a favor y en contra del alejamiento/refugio del Prestige. Lo cual hace concluir al Tribunal afirmado que “no existe acuerdo aún hoy sobre lo que debiera hacerse si se repitiese esa situación tan deseable” y “los informes periciales sobre esta cuestión son extremadamente contradictorios entre sí en términos tan inconciliables que producen, más que dudas, perplejidad”.

Pese a todo, el Tribunal –siguiendo el parecer de la mayor parte de los técnicos- parece decantarse por que la solución más adecuada y correcta era de dar refugio al Prestige. Sin embargo, se trataba de averiguar si en el caso concreto dicha alternativa era verdaderamente viable, dadas las condiciones de una emergencia tan extraordinaria y alarmante, y bajo la hipótesis de las autoridades de que el buque se hundiría de forma inminente.

De nuevo el Tribunal se prodiga en valorar muy positivamente la actuación del por entonces Director General de la Marina Mercante: “un profesional cualificado”, “asesorado por profesionales cualificados”, con el fin de “proteger en la medida de lo posible las costas”, … “Quien adopta una decisión técnica en una situación de emergencia, debidamente asesorado, dentro de lo posible, no puede ser incriminado como una persona imprudente…”. Y, además, añade el Tribunal que, de “rumbo errático”, nada: “no se impuso ningún rumbo suicida, sino un alejamiento dentro de un margen de seguridad aceptable, dadas las circunstancias…” Y, concluye la sentencia en este punto: “una conducta profesional razonada y razonable puede resultar fallida, pero esa posibilidad no puede definir la adecuación y licitud de la decisión desde la perspectiva de un imposible reproche penal…”.

Desde este momento, en la Sala noble de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, corrió como la pólvora, otro de los acusados absuelto, ¡no hay culpables! Reconozco que sentí cierto alivio al pensar que, como ciudadano y contribuyente, nos librábamos de la carga que para el erario público hubiera supuesto una condena del Sr. LÓPEZ SORS, con la correspondiente responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

 A fin de cuentas, la “pregunta del millón” -si alejar o refugiar el buque- no tiene una única respuesta sino, como solemos decir en Galicia, depende. Pero, en cualquier caso, lo que la sentencia valora es que la autoridad competente no actuó caprichosamente (imprudentemente) sino siguiendo el asesoramiento técnico previsto en la normativa.