La Voz de Galicia
Sobre lo ambientalmente correcto, lo sostenible e insostenible y otras inquietudes acerca del estado del planeta Tierra
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No podía faltar. Se cumplían exactamente once años, once largos años. He dedicado tantas horas a reflexionar sobre la catastrofe del buque Prestige que no podía perderme este histórico día –el 13 de noviembre- en que se iba a hacer pública la sentencia del Prestige en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Tras saludar a varios colegas y a unos estudiantes de Derecho de Santiago, me dispuse a subir a la sala noble donde estaba de producirse el evento. Estaba abarrotada de medios de comunicación que se tomaron un tiempo para filmar y fotografiar compulsivamente a quienes poblaban el estrado: fiscales, abogados del Estado, abogados de los acusados, abogados de los acusadores, … pero, ¡cuál fue mi sorpresa!, por ningún lado se encontraban los acusados (el Capitán y Jefe de Máquinas del Prestige y el ex-Director General de la Marina Mercante). Sobre las 11,00 hs. apareció el Presidente del Tribunal (sección nº 1 de la Audiencia Provincial de A Coruña), el Magistrado Juan Luis PÍA IGLESIAS, y comenzó a leer en gallego, a toda velocidad, la mayor parte de los “hechos probados”, los fundamentos de Derecho y el fallo sobre el procedimiento abreviado (?) nº 960/2002. Un procedimiento que había sido incoado por el sufrido Juzgado nº 2 de Corcubión, el 19 de noviembre de 2002, el mismo día en que el buque se partió en dos, a unas 138 millas naúticas de tierra, y se hundió a más de 3.000 metros de profundidad.

La no muy buena audición desde el lugar del público en que me encontraba y, sobre todo, la emoción que sentía en esos momentos me impidieron seguir con gran atención la lectura del Magistrado, especialmente cuando ésta iba relatando los hechos acontencidos: “Ha sido probado y así se declara que el 13 de noviembre de 2002 navegaba cerca del cabo Fisterra… el buque Prestige… (…) Sobre las 14,10 horas UTC del referido dia… la tripulación oyó un fuerte ruido, parecido a una explosión y seguido de una pronta y pronuniciada escora, de 25 a 30 grados a estribor… (…) En toda la zona mar muy gruesa a arbolada…”. Se agolpaban dentro de mi tantas vivencias relacionadas con la catástrofe del Prestige que apenas lo podía seguír con toda la atención.

Al inicio del Fundamento de Derecho 1º una frase enigmática me desconcertó:  “No debe ser verdad que hasta la cosas ciertas puedan probarse, porque en este procedimiento, después de casi diez años de instrucción y nueve meses de juicio oral, sólo se han probado aspectos adjetivos de lo ocurrido pero no los sustanciales desde la perspectiva del Derecho Penal”. Y así, tras rechazar las tesis de la explosión, la del choque con unos troncos o con un trimarán semihundido, o la de la “ola gigante o extrema”, se afirma que “nadie puede negar el fallo estructural pero nadie ha podido demostrar dónde se produjo exactamente ni por cuál razón”. Rotura/fractura de un mamparo del buque, se dirá más adelante, “pero no está demostrado que fuese la causa y no la consecuencia de lo ocurrido… No se sabe si esa fractura causó la avería o que la avería, causada por otros factores haya causado el colapso del mamparo…”. Nada se sabe.

Pese al voluminoso número de informes periciales –que se relatan en la sentencia- se dice que “no sólo son imprecisos en cuanto a las causas, sino que además su resultado es muchas veces entre contradictorio y sorprendente”. De aquí se deduce una de las primeras conclusiones: “la dificultad/imposibilidad de atribuir responsabilidades precisas a los acusados por algunos de los delitos que se les imputan…”. En la sala se producía la primera sorpresa: ¡oye, que no van a condenar a MANGOURAS!, se extendió. En algunas “quinielas” sobre el juicio se barajaba la posible condena –sin que conllevara el cumplimiento de pena de cárcel- para el Capitán del Prestige, ya que ello permitiría el reconocimiento de la responsabilidad civil “ex delito”, que era muy importante para poder percibir por parte de los afectados las indemnizaciones reclamadas y el jugoso monto de 1.000 millones de euros que se esperaba obtener de la aseguradora británica (The London Steamship Owners Mutual Indurance Association Ltd.) de la empresa “Mare Shiping Inc.”, armadora del buque Prestige.

Y, en efecto, la sentencia concluye -en relación a los delitos contra el medio ambiente (arts. 325, 326, 338 y 339 del Código Penal) por los que se acusaba al Capitán de Prestige y a su Jefe de Máquinas- que “los tripulantes del Prestige acusados en este juicio deben ser absueltos… (…) porque no actuaron dolosamente y su imprudencia relativa, caso de existir, un fue eficiente, ni se ha demostrado en muchos aspectos y, sobre todo, en ningún caso fue grave, que es lo que exige el tipo (delitictivo)”. Es decir, que pese a que, en uno de los apartados de la sentencia, se reconoce que “el estado de mantenimiento y/o conservación del buque era deficiente y que eso hizo que no soportase los esfuerzos de un temporal más que notable”, nadie ha podido demostrar que los tripulantes del Prestige pudiesen conocer con antelación sus graves deficiencias que iban a abocarlo a su naufragio. Además, el Prestige contaba con el control de la empresa norteamerica de calificación “ABS”, aunque al sumario se habían aportado algunos indicios racionales –pero no concluyentes- de que su inspección no fue muy eficaz.

Ahora se entiende el sentido de la enigmática frase con que se inicia el Fundamento de Derecho 1º: “no debe ser verdad que hasta las cosas ciertas pueden probarse…”. Pese al gran volumen de pruebas disponibles para el Tribunal –acerca de la categoria “sub-estandar” del Prestige, de su defectuosa reparación en China, de algunos de sus fallos funcionales, y un largo etcétera- no se le lleva al convencimiento de que por parte del Capitán y de su tripulación tuvieran conocimiento anterior de su –presuntamente- deporable estado de conservación –antes de su avería en las costas de Galicia- por lo cual sí podría ser calificado de imprudencia grave el hecho de seguir navegando en condiciones tan adversas. ¿Quién (en su sano juicio) se atrevería a comandar un buque así, poniendo peligro la propia vida y de sus tripulantes? llega a sugerir la sentencia.

La verdad de lo que ocurría al buque Prestige antes de su accidente se desvanece y, en todo caso, se afirma que cabía la posibilidad de haber investigando con más profundidad este extremo –lo cual “no se ha hecho” dice la sentencia-, aunque “el coste de un análisis pericial integral del pecio es inasumible…”. Y, según todo los anteriores razonamientos, es lógico que, si no hay total certeza acerca de la relación de causalidad entre el daño catastrófico ocasionado y la conducta de los imputados (el Capitán y el Jefe de Máquinas) no puede condenarse por delito ecológico. Por lo pronto, se esfumaban los 4.328 millones de euros reclamados por el Ministerio Fiscal al Capitán MANGOURAS y a sus responsables solidarios.

Éxito rotundo de los abogados de MANGOURAS. Nada se ha podido demostrar, al menos, penalmente.