La Voz de Galicia
Sobre lo ambientalmente correcto, lo sostenible e insostenible y otras inquietudes acerca del estado del planeta Tierra
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El pasado día 21 de junio se celebró en la Universidad de Zaragoza el acto de investidura de Doctor Honoris Causa del Profesor francés Michel PRIEUR, distinción que recibió junto con otros prestigiosos científicos, el Profesor español Manuel LOSADA VILLASANTE (Catedrático de Bioquímica) y el Profesor norteamericano Frank T. AVIGNONE (referencia mundial sobre la Física de Neutrinos y de Astropartículas).dsc00724-12

Tengo el honor de ser amigo de Michel PRIEUR, Catedrático de Derecho Público de la Universidad de Limoges y una de las eminencias mundiales en el campo del Derecho Ambiental, desde hace dos décadas, justo cuando empezaba yo a interesarme por estas cuestiones del medio ambiente y de su protección jurídica.

El tema elegido por el Profesor galo para la lección de toma de posesión de su nueva cátedra zaragozana ha sido El nuevo principio de “no regresión” en Derecho Ambiental. Una temática muy oportuna en un momento como el actual en el que la crisis económica amenaza con trastocar muchos de los logros alcanzados en tantos años de bonanza económica. Y no sólo que, por primera vez en la historia de España, se nos rebaje el sueldo a los funcionarios (cuestión que por otra parte a muy pocos importa, salvo, claro está, a nosotros). No, lo que el Profesor PRIEUR pone de manifiesto es el riesgo de que en el panorama político triunfen los que siguen considerando que las políticas ambientales constituyen un obstáculo para el crecimiento económico. Prueba de ello es el reciente fracaso de la Cumbre de Copenhague sobre el cambio climático.dsc00726

A lo largo de su conferencia –que se puede consultar, en su versión extendida, en una publicación de las Prensas Universitarias de Zaragoza editada con motivo del acto de investidura- el Profesor de Limoges va desgranando las razones y los fundamentos jurídicos para convencernos de que se puede mantener la vigencia del citado nuevo principio jurídico de la “no regresión” en la protección ambiental. “El medio ambiente nos deja, a la vez, –dice el Profesor- en un espacio sin fronteras y en tiempo sin límites” y, cada vez en más textos jurídicos ambientales aparece la proyección de su ámbito de protección hacia “las generaciones futuras”. Entre los muchos textos que se citan, una clara afirmación de la irreversibilidad de las medidas relativas al medio ambiente es la afirmación contenida en el artículo 37 de la Carta de Derechos Fundamentales del nuevo Tratado comunitario de Lisboa para defender un “alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad”.

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El Prof. PRIEUR con el coordinador de este blog

Pero, por encima de los reconocimientos, mas o menos explícitos, del Derecho Internacional y de muchas Constituciones de los países del mundo, sobre la emergencia de un verdadero derecho al medio ambiente –que todos los seres humanos tenemos en este Planeta- mi buen amigo Michel concluye afirmando que “el derecho ambiental contiene una esencia intangible estrechamente vinculada al mas intangible de los derechos humanos: el derecho a la vida, entendido como un derecho a la supervivencia frente a las amenazas que sufre el Planeta debido a las múltiples degradaciones del medio de vida de los seres vivos”. Y de aquí el formidable reto que él mismo nos propone –a juristas y no juristas- “… crear una nueva escala de valores para garantizar, de la mejor manera posible, la supervivencia del frágil equilibrio entre el hombre y la naturaleza teniendo en cuenta la globalización del medio ambiente”.